77 254-2005-CGBVP - Exoneran de proceso de selección la contratación del SOAT para vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Fecha de publicación25 Mayo 2005
Fecha de disposición25 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de mayo de 2005
para realizar un lance verbal, manifieste expresamente
su desistimiento.
A efectos de realizar lances verbales, debe contem-
plarse necesariamente el decremento mínimo estableci-
do en la convocatoria.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lan-
ce verbal, contará con no más de tres minutos para dar
una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desisti-
do.Durante el período de puja, los postores pueden rea-
lizar las coordinaciones internas que consideren perti-
nentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análo-
gos disponibles, con la finalidad de realizar lances ver-
bales.
El período de puja culmina cuando se ha identificado
el precio más bajo, luego de que todos los demás posto-
res que participaron en dicho período hayan desistido
de seguir presentando lances verbales.
Artículo 24º.- Determinación de puntaje
Una vez culminado el período de puja, se asignará
cien (100) puntos a la propuesta de menor precio, y al
resto de propuestas válidas el puntaje inversamente
proporcional, en función al último precio ofrecido.
Seguidamente, se asignará la bonificación especial es-
tablecida por la Ley de Promoción del Desarrollo Producti-
vo Nacional y normas complementarias, al puntaje obteni-
do por los postores que hayan presentado la declaración
jurada a que hacen referencia tales dispositivos.
Artículo 25º.- Otorgamiento de la buena pro
La buena pro se otorgará al postor que haya obteni-
do el mayor puntaje.
Si se presentara un solo postor con propuesta váli-
da, se le otorgará la buena pro, de acuerdo a lo estable-
cido en el primer párrafo del artículo 32º de la Ley.
De haberse previsto en la convocatoria, se podrá
distribuir la buena pro en la forma establecida en el
artículo 134º del Reglamento de la Ley.
El otorgamiento de la buena pro a propuestas que
superen el valor referencial hasta el límite señalado en el
artículo 33º de la Ley, quedará sujeto a la asignación
suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego.
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el
inciso 2) del artículo 203º del Reglamento de la Ley, debe
precisarse en el acto público y anotarse en actas que,
en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no
suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos,
la misma le corresponderá al último de los postores en
desistirse por haber ocupado el segundo lugar. Si no
participaron en la puja dos o más postores, el proceso
de selección será declarado desierto.
Artículo 26º.- Consentimiento del otorgamiento
de la buena pro
El otorgamiento de la buena pro quedará automática-
mente consentido si hasta el momento del cierre del acto
público, ningún participante hubiera dejado constar en
actas su intención de interponer el recurso de revisión.
Artículo 27º.- Solución de controversias
Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes, desde la convocatoria hasta la celebra-
ción del contrato inclusive, solamente podrán dar lugar a
la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal,
dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al acto
público de presentación de propuestas, puja y otorga-
miento de la buena pro, siempre que, antes de finalizar el
acto público, se haya dejado constancia de la voluntad
de hacerlo.
Para la interposición del recurso de revisión deben
cumplirse los requisitos, tasas y garantías establecidos
en el Reglamento de la Ley.
El Tribunal deberá resolver el recurso de revisión
dentro del término de diez (10) días hábiles, adjudicando
la buena pro a quien corresponda, salvo que requiera
información o documentación adicional por parte de la
Entidad, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cin-
co (05) días más, debiendo resolver aunque la Entidad
no haya cumplido con remitir lo requerido.
Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso
de revisión, el recurrente deberá asumir que aquél fue
denegado, a efectos de la interposición de la demanda
contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III: DE LA FASE CONTRACTUAL
Artículo 28º.- Formalización del contrato
Para la formalización y ejecución del contrato se
aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condicio-
nes, formalidades, exigencias y garantías establecidos
en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de
la Ley.
Artículo 29º.- Certificación de calidad
Solamente cuando figure en la Ficha Técnica respec-
tiva como exigencia, corresponderá que el contratista
entregue a la Entidad la certificación de calidad del bien
que es objeto de la adquisición.
Artículo 30º.- Solución de controversias referi-
das al bien
Las controversias que surjan durante la ejecución
contractual serán resueltas mediante conciliación y/o
arbitraje.
Si las controversias estuvieran referidas a la adecua-
ción que debe existir entre las características del bien
presentado por el contratista a la Entidad y las especifi-
caciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica respec-
tiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen
pericial que emita el perito designado de común acuerdo
por ellas.
09717
CUERPO GENERAL
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERÚ
Exoneran de proceso de selección la
contratación del SOAT para vehículos
del Cuerpo General de Bomberos Volun-
tarios del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 254-2005-CGBVP
San Isidro, 17 de mayo de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 019-2005-CGBVP/DIGO/DITEC, de fe-
cha 9 de mayo de 2005, mediante el cual se remite el
Informe Técnico Nº 001-2005-CGBVP/DITEC, de fecha
6 de mayo de 2005 emitido por la Dirección de Técnica;
y el Oficio Nº 102-2005 CGBVP/AJ, de fecha 11 de mayo
de 2005, mediante el cual se remite el Informe Legal
Nº 008-2005-CGBVP/AJ, de fecha 11 de mayo de 2005,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2005-CG-
BVP, de fecha 31 de enero de 2005, el Titular del Pliego
interino, aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-
taciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú para el Año Fiscal 2005; incluyéndose el proce-
so de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-CGB-
VP “Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
para los Vehículos del CGBVP”, con código CIIU 6603;
Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú es prevenir, controlar y extinguir
incendios, así como preservar la vida humana como
consecuencia de accidentes u otros acontecimientos;
para lo cual, resulta indispensable que la Entidad cuente
con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -
SOAT para sus unidades y que permita atender las
emergencias que se suscitan en estos siniestros;

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