ACUERDO N° 001-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. - Aprueban inclusión de cláusula referida a solución de controversias en los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que celebre el Gobierno Regional Amazonas con las entidades públicas y/o privadas

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013
487766
Aprueban inclusión de cláusula
referida a solución de controversias en
los contratos que se encuentren dentro
del alcance de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, que celebre el Gobierno
Regional Amazonas con las entidades
públicas y/o privadas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 001-2013-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR-SO
VISTO:
El Dictamen Nº 007-2012-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR-COCNALyD, de fecha 18 de diciembre
de 2012, suscrito por los miembros de la Comisión
Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y
Descentralización, Presidido por la Consejera Regional
Lilia PELAEZ MESIA y;
CONSIDERANDO:
Que, con Of‌i cio Múltiple Nº 007-2012-CIP/CDA, de
fecha 21 de Agosto del 2012, el Ing. Héctor A. Arana Díaz
- Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo
Departamental Amazonas, con el que se da a conocer la
instalación de Centro de Arbitraje señalando que el CIP
ha implementado su Centro de Arbitraje, el que brindará
servicios de Arbitraje a Entidades Públicas y Privadas,
con la f‌i nalidad de que dichas entidades tengan la opción
de solucionar las controversias que se deriven de los
contratos que se encuentran dentro del alcance de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento.
Que, mediante Of‌i cio Nº 653-2012-G.R.Amazonas/
CR-CD de fecha 10 de Octubre del 2012, el Med. Gorky
Jave Poquioma- Consejero Delegado deriva el Acuerdo
de Consejo Regional Nº 235-2012-Gobierno Regional
Amazonas/CR-SO, de fecha 04 de Octubre del 2012, a
la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos
Legales y Descentralización de Consejo Regional con
cuatro (04) folios, para su evaluación y la emisión del
informe y/o dictamen correspondiente, acuerdo que
contiene el requerimiento del Ing. Héctor A. Arana
Díaz - Decano del Colegio de Ingenieros del Perú
- Consejo Departamental Amazonas, a la Comisión
Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y
Descentralización de Consejo Regional con cuatro (04)
folios, para su evaluación y la emisión del informe y/o
dictamen correspondiente.
Que, el art. 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado, hace referencia a la Solución de Controversias;
el mismo que textualmente señala: “Las controversias
que surjan entre las partes sobre ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, inef‌i cacia,
nulidad o invalidez del contrato, resolverán mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes,
debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en
cualquier momento anterior a la fecha de culminación
del contrato, considerada esta de manera independiente
(…)”; que siendo esto así, la misma ley precisa: Que la
Conciliación y el Arbitraje, son los medios de solución
de controversias que se encuentren dentro del alcance
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento.
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, ha
previsto el Convenio Arbitral, hecho que se advierte del
artículo 216, en el cual taxativamente señala: ”En el convenio
arbitral las partes pueden encomendar la organización
y administración del arbitraje a una institución arbitral,
a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo
puede ser incorporado al contrato (…)”; que al encontrarse
previsto el convenio arbitral, no existe impedimento legal
para que el Gobierno Regional Amazonas, incluya en sus
contratos a celebrar que se enmarquen dentro del alcance
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento, la propuesta de la Clausula Arbitral,
presentada por el Consejo Departamental de Amazonas
del Colegio de Ingenieros del Perú; asimismo la ley
especial anteriormente referida, en su artículo 40, inciso
b), hace referencia a las Clausulas Obligatorias en los
Contratos, llegando a precisar: “Los contratos regulados
por la presente norma incluirán necesariamente y
bajo responsabilidad clausulas referidas a solución de
controversias: Toda controversia surgida durante la etapa
de ejecución del contrato deberá resolverse mediante
conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el
contrato no se incluya la clausula correspondiente, se
entenderá incorporada de pleno derecho la clausula
modelo que establezca el Reglamento (…)”
Que, asimismo el Código Civil, prevé la regulación de
los contratos, prescribiendo en el Artículo 1351: ”El contrato
es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modif‌i car o extinguir una relación jurídica patrimonial”; por
lo que el Gobierno Regional de Amazonas al suscribir
los contratos que se encuentren dentro del alcance de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento; debe considerarse lo previsto en el
artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, que
hace mención respecto Del Contrato, prescribiendo: “El
contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la
proforma incluida en las Bases con las modif‌i caciones
aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección
(…)”
Que, el desarrollo del medio de solución de conf‌l ictos o
controversias, denominado Arbitraje, se encuentra previsto
en el art. 228 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, en el que se precisa que durante el proceso
del Arbitraje, los jueces y autoridades administrativas se
tendrán que abstener de conocer los conf‌l ictos respecto a
la ejecución o interpretación de contratos, encontrándose
estos ya sujetos al proceso del Arbitraje; declarándose
nulo todo lo actuado y el archivamiento def‌i nitivo del
proceso judicial o administrativo el cual se hubiera
generado; asimismo la resolución que expida el árbitro
único o un tribunal arbitral, denominado laudo, este es
def‌i nitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y
se ejecuta como una sentencia, según lo previsto en el
artículo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Que, con el documento del Visto, los miembros de la
Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos
Legales y Descentralización, Presidido por la Consejera
Regional Lilia PELAEZ MESIA, proponen al Pleno del
Consejo Regional: “Aprobar con Acuerdo Regional la
Inclusión de la Cláusula Arbitrar propuesta por el Consejo
Departamental de Amazonas – Colegio de Ingenieros
del Perú”, en todo los contratos que se encuentren
dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su reglamento, que celebre
el Gobierno Regional Amazonas con entidades públicas
o privadas.
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867
por la ley Nº 27902 establece: Que es atribución del
Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867-
por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o)
del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo
Regional de Amazonas, establece: “Que es atribución
del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del
Consejo Regional”.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y su modif‌i catoria Ley Nº 27902, los Acuerdos
del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano
sobre asuntos institucionales.
Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria
Nº 001 de Consejo Regional del Gobierno Regional
Amazonas de fecha 09 de Enero del dos mil Doce,
llevada a cabo en la Sala de Sesiones de Consejo
Regional ubicada en la provincia de Chachapoyas sede
del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades
conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros
Regionales por unanimidad.

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