08 259/INC - Declaran en situación de urgencia la adquisición del servicio de seguridad y vigilancia de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca del INC
Emisor | Instituto Nacional de Cultura |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de abril de 2004
les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya te-
nido en cuenta y como requisito esencial la persona del
locador, ya sea por sus características inherentes, parti-
culares o especiales o por su determinada calidad, profe-
sión, ciencia, arte u oficio;
Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifi-
catorias establece que las adquisiciones y contrataciones
exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el
procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro-
barán mediante Resolución del Titular del Pliego;
Que mediante Oficio Nº 0441-OA-OGE-2004, la Ofici-
na de Abastecimiento propone la Exoneración del Proceso
de Selección de Concurso Público para la Contratación del
Servicio de Alojamiento y Alimentación por el monto de S/
. 152,460.00 nuevos soles, con cargo a la fuente Recursos
Directamente Recaudados;
Que con Informe Nº 046-OGE-VRADM-04, la Oficina
General de Economía emite opinión favorable al respecto;
Que cuenta con Hoja de Ruta Documentaria Nº 01173-
VRADM-04 del 24 de febrero de 2004 del Vicerrectorado
Administrativo; y,
Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector
por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar la contratación del Centro Vacacional
Huampaní como servicios personalísimos, de conformidad
con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y nor-
mas modificatorias.
2º.- Exonerar a la Facultad de Educación de la Univer-
sidad Nacional Mayor de San Marcos del proceso de Con-
curso Público para la contratación del servicio de aloja-
miento y alimentación que brindará el Centro Vacacional
Huampaní por el importe total de S/. 152,460.00 (Ciento
cincuentidos mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos
soles), disponiendo que la misma se efectúe mediante el
Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía.
3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de
la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Pe-
ruano dentro de los 10 días hábiles de haber sido expedi-
da.4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la
Contraloría General de la República, copia de la presente
Resolución Rectoral y de los Informes Técnicos co-
rrespondientes y el Formato EXO dentro de los 10 días
hábiles de haber sido expedida.
5º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumpli-
miento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN MANUEL BURGA DÍAZ
Rector
07095
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran en situación de urgencia la
adquisición del servicio de seguridad y
vigilancia de la Dirección Regional de
Cultura de Cajamarca del INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 259/INC
Lima, 29 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 063-2004-INC/OLPBS la Ofi-
cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios da
cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-
ciones del Instituto Nacional de Cultura se encuentra inclui-
da la Adjudicación Directa Pública para seleccionar y con-
tratar el servicio de seguridad y vigilancia para la Dirección
Regional de Cultura de Cajamarca, lo que deberá llevar a
cabo la Comisión Especial Permanente para conducir las
Adjudicaciones Directas designada con RDN Nº 124/INC,
de fecha 12 de febrero de 2004, requiriéndose aproximada-
mente unos 60 días naturales hasta la suscripción del con-
trato. El hecho de que la Sede Central de la Entidad servirá
para el desarrollo de la Asamblea de Gobernadores del Ban-
co Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interame-
ricana de Inversiones, a llevarse a cabo entre el 20 y 31 de
marzo de 2004, no permitirá el normal desarrollo de las activi-
dades administrativas, lo que imposibilita que al 31 de mar-
zo del presente año se concluya el proceso de selección
correspondiente. En razón de lo señalado, han considerado
por ello se proceda a declarar en situación de urgencia, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 108º de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación del
servicio de seguridad y vigilancia para la Dirección Regio-
nal de Cultura de Cajamarca, debiendo realizarse mediante
el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, para
no comprometer su continuidad;
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
establece que están exoneradas de los procesos de Licita-
ción Pública o Adjudicación Directa, según sea el caso, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-
ción de emergencia o de urgencia declaradas de conformi-
dad con la citada Ley;
Que, el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado,
establece que se considera situación de urgencia cuando
la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminente
la continuidad de los servicios esenciales o de las opera-
ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que
dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con-
tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem-
po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, mediante Informe Nº030-2004-INC/OPP, la Oficina
de Planificación y Presupuesto informa que existen los re-
cursos presupuestales destinados para la contratación del
servicio de Seguridad y Vigilancia de la Dirección Regional
de Cultura de Cajamarca del Instituto Nacional de Cultura;
Que mediante Informe Nº 147-2004-INC/OAJ, de fecha
22 de marzo de 2004, la Oficina de Asuntos Jurídicos ha
emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de
la exoneración de acuerdo a lo señalado por el artículo
113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que las adquisiciones o contrataciones producto de la exo-
neración a que se refiere el artículo 19º se realizarán me-
diante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se
aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la
Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben
remitirse a la Contraloría General de la República, bajo res-
ponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las
contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad
con el artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica-
ción lo dispuesto en el artículo 105º, agregando que la au-
toridad competente para aprobar la exoneración determi-
nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en-
cargará de realizar la adquisición o contratación exonera-
da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,
envergadura o sofisticación;
Que, es necesario garantizar el servicio de Protección,
Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC;
Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión
de la Resolución Directoral Nacional mediante la cual se
declare en situación de urgencia la adquisición a que se
refiere el considerando precedente;
Contando con las visaciones de la Gerencia General,
la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-
PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada
por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;
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