2163 052-2001-MPH/CM - Declaran en situación de urgencia el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad por los meses de julio y agosto de 2001

Fecha de publicación19 Agosto 2001
Fecha de disposición19 Agosto 2001
Pág. 208995
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de agosto de 2001
Manzana Nº de Lotes Usos Área m2
A1Vivienda-R5 2,029.90
A2Vivienda-R5 383.00
A3Vivienda 1,751.00
A4Vivienda 343.00
TOTAL 04 4,506.90
. Área Recreación Pública de la Manzana "A" 459 M2
Artículo Cuarto.- Declárese la presente Habilitación
Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de
pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y
sembrío de parques, para ser ejecutadas por los adjudica-
tarios de lotes en un plazo máximo de cinco (5) años a
partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
El déficit de aportes por Recreación Pública (374.73 M2),
Ministerio de Educación (123.16 M2), Parques Zonales
(61.60 M2), Equipamiento Urbano (Otros Fines 165.82
M2), será redimido en dinero, siendo el Área Objeto de
Regularización igual a 725.31 M2. Queda el lote 01 de la
Manzana "A", como garantía para el pago de déficit de
Aportes por Recreación Pública y Equipamiento Urbano a
favor de la Municipalidad de San Martín de Porres.
Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desa-
rrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urba-
na en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios
resultantes.
Artículo Sexto.- Remitir copia de expediente aproba-
do a la Municipalidad de Lima Metropolitana, para su
ratificación.
Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la que
estará a cargo de los interesados.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente Resolución
a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Ministerio de
Educación y Bienestar Nacional, para su conocimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLADYS UGAZ VERA
Alcaldesa
29475
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
HUANCAYO
Declaran en situación de urgencia el
Programa del Vaso de Leche de la Muni-
cipalidad por los meses de julio y agos-
to de 2001
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 052-2001-MPH/CM
Huancayo, 9 de agosto de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUANCAYO
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO
VISTO:
El Informe Nº 162-2001-MPH/DGDH de fecha 17-7-
2001, Informe Nº 100-2001-CVV-ALE-MPH de fecha 18-
7-2001, Informe Nº 102-2001-CVV/ALE-MPH; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 100-2001-CVV/ALE-MPH
del 18-7-2001, su sustenta legalmente la imposibilidad de
aplicación de la Ley Nº 27470, entre otros, por la seria
incongruencia que presenta ese mismo dispositivo al con-
fundir los roles del Comité de Administración del Progra-
ma del Vaso de Leche y del Comité Especial instituido en
virtud de la Ley Nº 26850;
Que, tal incoherencia debe ser subsanada a través de
un dispositivo de la misma jerarquía (Ley, Decreto Legis-
lativo) ya que la norma merece una modificatoria;
Que, en tanto ello no suceda, la administración muni-
cipal mal podría pretender la aplicación de la Ley Nº
27470, por cuanto existe según ella confusión de atribucio-
nes entre el Comité de Administración del Programa y el
Comité Especial;
Que, en cuanto a la situación de hecho creada por esta
falta de tecnicismo legal, según el Informe del Director
General de Desarrollo Humano Nº 162-2001-MPH/DGDH,
se hace imperativo adquirir insumos para los meses de
julio y agosto, situación que puede prolongarse entretanto
no se subsane el problema legal ya referido;
Que, además, se tiene que mediante Acta de Acuerdo
del Comité de Administración del Programa del Vaso de
Leche de la Municipalidad Provincial de Huancayo, de
fecha 29 de julio del 2001, se acusa la imposibilidad de
cumplimiento de la Ley Nº 27470 y acuerda solicitar la
declaración de situación de Urgencia del Programa de
acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26850; por cuanto la
Municipalidad Provincial de Huancayo y los 132 Comités
del programa no cuentan con los recursos económicos para
implementar inmediatamente la logística que permita a
las madres preparar los productos y servirlos a los benefi-
ciarios; esto es, con relación al menaje necesario para
17,520 beneficiarios; que su cumplimiento irrogaría la
disposición de fuertes economías que el Municipio no está
en condiciones de asumir, que las madres de familia por
sus múltiples ocupaciones de mujeres trabajadoras les
sería absolutamente imposible abandonar sus centros de
trabajo para trasladar a los niños al lugar prefijado para
la elaboración de las raciones, además que los niños
tendrían que inasistir a sus centros educativos, que el
Municipio tendría que contratar un equipo de trabajado-
res de servicio social para la orientación y supervisión de
la preparación diaria de los productos en diversos Comi-
tés, lo cual escapa a sus posibilidades presupuestales;
Que, en ese sentido la Municipalidad se encuentra
ante un hecho extraordinario e imprevisible, ajeno e
involuntario que compromete directa e inminentemente la
continuidad del servicio esencial de alimentación que la
Municipalidad tiene a su cargo; vale decir, la situación
puede ser tipificada como de urgencia, a tenor de lo
señalado por el Artículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850;
Que, de acuerdo con ello, el Artículo 108º del Regla-
mento del TUO de la Ley Nº 26850, modificado por D.S. Nº
079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe
entenderse como una medida temporal ante un hecho de
excepción que determina una acción rápida a fin de adqui-
rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin
perjuicio de que se realice el proceso de selección corres-
pondiente para las adquisiciones y contrataciones defini-
tivas;
Que, ello, en buena cuenta, significa que la declarato-
ria de Urgencia dispensa del proceso de Licitación Pública
o adjudicación directa (sea ésta pública o selectiva) para
permitir un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía (en
el que se requiere una cotización como mínimo);
Que, sin embargo, de acuerdo con lo que señala el
numeral 4.6 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470, es de
entenderse que la realización de una Licitación Pública es
por excepción; es decir, no será lo usual: "Cuando por
alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos
públicos para adquirir los productos para la ejecución de
este Programa..." debe concluirse entonces que la adquisi-
ción de insumos del Programa Vaso de Leche puede ser
ejecutado por tramos no necesariamente anuales, tal como
lo permite el segundo párrafo del Artículo 18º del TUO de
la Ley Nº 26850, cuando señala que las contrataciones y
adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes serán
posibles en función a la naturaleza del objeto de la contra-
tación o adquisición;
Que, los insumos del Programa del Vaso de Leche son
de naturaleza perecible y, por tanto, susceptibles de ad-
quirirse por tramos, etapas o lotes;
Que, no debe descuidarse el cumplimiento de la Ley Nº
27470 en aquello que sí resulta viable en la práctica, entre
ellos la aplicación de criterios mínimos de evaluación de
los postores: valores nutricionales mínimos fijados por el
Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de
Salud; condiciones de procesamiento; porcentaje de com-
ponentes nacionales y experiencia y preferencia de los
consumidores beneficiarios del Programa;

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