54 133 - Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de riego por cisterna

Fecha de publicación24 Julio 2003
Fecha de disposición24 Julio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de julio de 2003
Encargan al Gerente Registral de la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima, las
funciones de la jefatura
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 356-2003-SUNARP/SN
Lima, 22 de julio del 2003
CONSIDERANDO:
Que, el señor abogado Alvaro Delgado Scheelje, Jefe
de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, va a hacer uso de
su período vacacional a partir del día 24 de julio hasta el 1
de agosto del año en curso;
Que, de conformidad, con lo establecido en el inciso p)
del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº
139-2002-JUS, es función del Gerente Registral reempla-
zar al Jefe de la Zona Registral en caso de ausencia;
Estando a lo establecido en el inciso v) del artículo 7º
del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al señor abogado Walter
Poma Morales, Gerente Registral de la Zona Registral Nº
IX - Sede Lima, las funciones de dicha Jefatura, a partir del
día 24 de julio hasta el 1 de agosto del presente año, con
retención de su cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
13878
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Declaran nulidad de proceso de adju-
dicación directa selectiva convocado
para adquisición de cemento
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 470-2003-GRJ/PR
Huancayo, 22 de julio de 2003
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE JUNÍN
VISTO:
El Oficio Nº A-1608-2003 (GTN/MON), remitido por el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado mediante el cual comunica observaciones al proce-
so de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 001-
2003-GOBIERNO REGIONAL JUNÍN para la adquisición
de cemento portland Tipo I, debiéndose retrotraer el proce-
so a la etapa de elaboración de Bases;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni-
ca de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de
Junín cuenta con autonomía administrativa, económica y
financiera;
Que, mediante el documento del visto el Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observa
que si bien se cumplió con subsanar el plazo vinculado al
de la venta de las bases es en indicar que tratándose de la
primera convocatoria, el plazo que debe mediar entre la
integración de las bases y la presentación de propuestas y
la publicación de la fe de erratas ha incurrido en vicio de
nulidad al no haberse previsto los plazos legales a que se
contrae la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do y su Reglamento;
Que, la fe de erratas publicada modificó los plazos de
presentación de consultas y observaciones de modo retro-
activo lo cual contraviene la posibilidad de los postores de
formular en la práctica las consultas y observaciones den-
tro del plazo previsto en la convocatoria, con lo que se ha
incurrido en causal de nulidad insubsanable de acuerdo a
lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en
cuanto prevé que son nulos los actos administrativos cuan-
do son dictados por órgano incompetente, contravengan
las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres-
cindan de las normas esenciales del proceso de selección;
En uso de las atribuciones conferidas por el D.S. Nº 012-
2001-PCM y su Reglamento el D.S. Nº 013-2001-PCM,
concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, modificada en parte por la Ley Nº
27902; contando con las visaciones de la Oficina General
Regional de Administración y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del
proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-
2003-GOBIERNO REGIONAL JUNÍN para la adquisición
de cemento portland Tipo I, por haberse encontrado vicios
en las referidas Bases del Proceso.
Artículo Segundo.- Retrotraer el Proceso de Selección
a la etapa de Elaboración de Bases.
Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Perma-
nente la elaboración de las Bases para dicho proceso y dar
cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina General de
Administración ejecutar la publicación en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
expedición de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente
13895
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran en situación de urgencia la
contratación del servicio de riego por
cisterna
ACUERDO DE CONCEJO Nº 133
Ate, 14 de julio de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de
julio del 2003, el Informe Nº 353-03-SDL-DA/MDA, de la
Subdirección de Logística; Informe Nº 1796-03-OAJ/MDA,
de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 253-03-
DA/MDA, de la Dirección de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públi-
cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción;
Que, mediante Informe Nº 353-03-SDL-DA/MDA, la
Subdirección de Logística, de fecha 30 de junio del 2003,
señala que el Concurso Público Nº 002-2003-CE/MDA, re-
ferente al "Servicio de Riego por Cisterna", ha quedado
desierto en segunda convocatoria al no haberse presenta-
do ningún postor, de acuerdo al artículo 32º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que para continuar con el
servicio se requiere convocar de acuerdo a la Normativi-

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