La situación jurídica de la ejecución de obras por administración directa

AutorYhon Cristian Barrionuevo Monzón
CargoUniversidad Nacional del Altiplano, Perú
Páginas94-100
Revista de Derecho, 2020, vol. 5, núm. 1, Enero-Julio, ISSN: 2313-6944 / 2707-9651
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Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto 94
Artículos de naturaleza variada
LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
THE LEGAL STATUS OF THE EXECUTION OF WORKS BY DIRECT ADMINISTRATION
Yhon Cristian Barrionuevo Monzón
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
jhonbmdot@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i1.72
Redalyc: https://www.redalyc.org/articulo.oa?
id=671870936009
Recepción: 23 Junio 2020
Aprobación: 04 Agosto 2020
Publicación: 10 Agosto 2020
Resumen:
El artículo se centra en demostrar que la ejecución de obras civiles por administración directa, no tiene un sustento legal en el
derecho peruano, y que solo se sustenta en la costumbre y la falta de control, asimismo, se pretende demostrar que la Resolución
de Contraloría Nro. 195-88-CG ha sido derogada tácitamente por el artículo 76 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Palabras clave: Ejecución de obras civiles, administración directa, Contrataciones con el Estado, Constitución Política de
1993 y derogación tácita.
Abstract:
e article focuses on demonstrating that the execution of civil works by direct administration does not have a legal basis in
Peruvian law, and is only based on custom and lack of control, specif‌ically, it is supposed to demonstrate that the Comptroller's
Resolution No. 195-88-CG has been tacitly repealed by article 76 of the 1993 Political Constitution of Peru.
Keywords: Execution of civil works, direct administration, Contracting with the State, Political Constitution of 1993 and
tacit repeal.
INTRODUCCIÓN
La contratación pública, nace de la obligación que tiene el estado de satisfacer el interés de la colectividad,
siendo así, para llevar a cabo tal tarea y administrar correctamente los recursos, el estado puede proveerse de
bienes, servicios y obras, los que por mandato constitucional son contratados y ejecutados obligatoriamente
por proveedores privados; asimismo, cualquier excepción a esta regla es regulada por ley, conforme lo prevé
La contratación pública, nace de la obligación que tiene el estado de satisfacer el interés de la colectividad,
siendo así, para llevar a cabo tal tarea y administrar correctamente los recursos, el estado puede proveerse de
bienes, servicios y obras, los que por mandato constitucional son contratados y ejecutados obligatoriamente
por proveedores privados; asimismo, cualquier excepción a esta regla es regulada por ley, conforme lo prevé
En una normalidad, lo expuesto en el párrafo precedente sería plenamente cumplido, sin embargo, existen
ciertas anomalías en las obras públicas que nos motivan a llevar a cabo este artículo, nos centraremos
básicamente en la ejecución de obras por administración directa, la cual es una modalidad anómala de
ejecución de obras públicas en la que por costumbre las entidades del estado, con recursos propios (Obreros,
ingenieros, etc.) se encargan de la ejecución de obras, las cuales crean diversas contingencias y problemas en
su control, pues no existe una norma con rango de ley para la supervisión de estas.
Siendo así, esta modalidad de ejecución de obras públicas tiene base legal en la Resolución de Contraloría
Nro. 185-88-CG, en la que se habilita a que la administración pública pueda ejecutar sus propias obras

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