Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Piura, Tumbes, Ancash, Lima, San Martín, Provincia Constitucional del Callao y Región Ayacucho

EmisorInstituto Nacional de Cultura
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2004
Pág. 278448
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
(SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Na-
ción del Complejo Arqueológico mencionado en el Artí-
culo 1º de la presente Resolución;
Que, mediante Informe Nº 309-2004-INC/DREPH-DA-
NRM de fecha 31 de agosto de 2004 de la Lic. Noemí
Ramos Manco, arqueóloga de la Dirección de Arqueolo-
gía de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio
Histórico, se señala que existen errores materiales en
los Artículos 6º y 7º de la Resolución Directoral Nacional
Nº 650/INC de fecha 11 de agosto de 2004, ya que en el
Artículo 6º debe decir: "Aprobar el Plano Topográfico Nº
117-INC-DREPH/DA-2004-UG" y no el Plano Perimétri-
co como erróneamente se ha considerado; además de
que en el Artículo 7º se ha omitido considerar la inscrip-
ción en los Registros Públicos del Sitio Arqueológico
señalado en el Artículo 2º de la precitada resolución;
Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,
establece que los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efec-
to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se al-
tere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisión;
Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Re-
glamento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar los errores materiales de los
Artículos 6º y 7º de la Resolución Directoral Nacional Nº
650/INC de fecha 11 de agosto de 2004, los mismos que
quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- Aprobar el Plano Topográfico Nº 0117-
INC-DREPH/DA-2004-UG del Sitio Arqueológico Huaca
Arbulú o Huaca Vera, de fecha 23 de junio de 2004, con
un área de 1.45 Has. y un perímetro de 469.52 m., a
escala 1/500, ubicado en el distrito de Tumán, provincia
de Chiclayo, región Lambayeque, con su respectiva fi-
cha técnica y memoria descriptiva".
"Artículo 7º.- Disponer la inscripción en Registros
Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de
Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló-
gicos mencionados en el Artículo 1º y 2º de la presente
Resolución".
Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la
Resolución Directoral Nacional Nº 650/INC de fecha 11
de agosto de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
18587
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitios arqueológicos ubicados
en los departamentos de Piura, Tum-
bes, Ancash, Lima, San Martín, Pro-
vincia Constitucional del Callao y Re-
gión Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 931/INC
Lima, 30 de setiembre de 2004
VISTO, El Acuerdo Nº 0487, tomado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 27 de
fecha 23 de setiembre del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis-
mo Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; respon-
sable de la promoción y desarrollo de las manifestacio-
nes culturales del país y de la investigación, preserva-
ción, conservación, restauración, difusión y promoción
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de
registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 101/
INC del 26.02.2003 se aprobó el Plano del Sitio Arqueo-
lógico Cerro Ñañañique, Nº 005-INC-COFOPRI de fe-
cha 27 de junio del 2000, a escala 1/1000, con un área
de 298,022.98 metros cuadrados y un perímetro de
2,374.68 metros lineales con su Ficha Técnica y Memo-
ria Descriptiva, ubicado en el distrito de Chulucanas,
provinciade Morropón, departamento de Piura;
Que, mediante Acuerdo Nº 0487 de fecha 23 de se-
tiembre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Ar-
queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti-
tuto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de
la Nación al Sitio Arqueológico “Cerro Ñañañique”, ubi-
cado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morro-
pón, departamento de Piura;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di-
rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,
Dirección de Arqueología, y de la Oficina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decre-
to Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen-
to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na-
ción al Sitio Arqueológico “Cerro Ñañañique”, ubicado en
el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, depar-
tamento de Piura.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros
Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de
Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico
mencionado en el artículo 1º de la presente resolución y
de los planos referidos en la Resolución Directoral Na-
cional Nº 101/INC de fecha 26 de febrero del 2003.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca-
minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-
pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-
tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado
“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon-
dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
18588
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 956/INC
Lima, 30 de setiembre de 2004

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