Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en las provincias de Ica, Huaraz, Lauricocha, Chincha, Chiclayo, Huamanga y Cañete

Fecha de disposición27 Septiembre 2004
Fecha de publicación27 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de setiembre de 2004
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del
Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, según el Artículo 111º del mencionado Reglamen-
to, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM,
son considerados servicios personalísimos y por tanto se
encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-
ción, los servicios de publicidad que prestan al Estado los
medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-
quier otro medio de comunicación, en atención a las ca-
racterísticas particulares que los distinguen; es decir, que
los medios de comunicación son considerados “personalí-
simos”, independientemente del medio que se trate;
Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIENDA en
el Informe Técnico Nº 002-09-2004/GP, de fecha 13 de setiembre
del 2004 señala que es de utilidad pública promover una campa-
ña de comunicación publicitaria cuyo objetivo es la promoción de
la Undécima Convocatoria del Programa Techo Propio en los
medios de mayor alcance a nuestro mercado objetivo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o
acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de
selección, al amparo de las causales contenidas en el artí-
culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe
técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoría
jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica-
ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad de
la exoneración, y contemplará criterios de economía tales
como los costos y la oportunidad;
Que, con relación a los criterios de economía (costos y
la oportunidad) de la contratación del servicio de publicidad,
según el Informe Técnico Nº 002-09-2004/GP, el precio para
la contratación de dicho servicio en los diferentes medios
de comunicación asciende a la suma de US $ 34 946.10
(Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 10/100
Dólares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrede-
dor de 23.5 millones de impactos a nivel nacional;
Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº
391-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de
exoneración del proceso de adquisición prevista en el lite-
ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;
De conformidad con los Artículos 19º y 20º del TUO de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artí-
culos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-
2001-CONSUCODE/PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la contratación de publicidad para
la campaña de comunicación publicitaria cuyo objetivo es
la promoción de la Undécima Convocatoria del Programa
Techo Propio, en los medios de mayor alcance a nuestro
mercado objetivo, exonerándolos del proceso de selección
respectivo, de conformidad con lo siguiente:
a. Tipo de contrato: servicios
b. Descripción del servicio: publicidad
Diarios en Provincias:
- EL IMPARCIAL (Huaraz, Huacho, Huaura y Barranca)
- LA VOZ DE ICA (Ica)
- EL POPULAR (La Libertad)
- EL POPULAR (Iquitos)
- LA INDUSTRIA CHICLAYO (Lambayeque)
- EL SOL (Cusco)
- CAPLINA (Tacna)
- CORREO DE PUNO (Puno)
- CORREO DE AREQUIPA (Arequipa)
- LA VOZ DE HUAMANGA (Ayacucho)
Radios en Provincias:
- Radio D y F (FM) - Huaral
- Radio Paraíso (FM) - Huacho, Huaura
- Radio Satélite (FM) - Barranca
- Radio A (FM) - Ica
- Radio Karibeña (FM) - Chiclayo
- Frecuencia 100 (FM) - Trujillo
- Radio Loreto (FM) - Iquitos
- Radio Las Vegas - Cusco
- Radio Uno (FM) - Tacna
- Radio Onda Azul - Puno
- Radio Karibeña (FM) - Arequipa
- Estación Wari (FM) - Ayacucho
c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 22
de septiembre al 10 de octubre del 2004.
d. Monto referencial total: US$ 34 946.10 (Treinta y Cua-
tro Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 10/100 Dólares Ame-
ricanos) incluido el IGV,
e. Fuente de financiamiento: recursos propios
f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis-
tración y Presupuesto
g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge-
rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración
y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones corres-
pondientes a fin de contratar el servicio indicado en el nume-
ral precedente según el procedimiento de menor cuantía.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y
Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Ofi-
cial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
fecha de su emisión, así como en la página Web institucional.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Presupuesto remita copia de la presente Resolu-
ción y de los informes sustentatorios respectivos a la Con-
traloría General de la República dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA ESTEVES DEJO
Secretaria Ejecutiva
17345
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Na-
ción a sitios arqueológicos ubicados en
las provincias de Ica, Huaraz, Laurico-
cha, Chincha, Chiclayo, Huamanga y
Cañete
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 635/INC
Lima, 11 de agosto de 2004
VISTO, el Acuerdo Nº 249, tomado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 14 de
fecha 3 de junio de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-
cación, con personería jurídica de derecho público interno,
responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-
taciones culturales del país y de la conservación del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28296, "Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Na-
cional de Cultura la función de registrar, declarar y prote-
ger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 249, de fecha 3 de junio de
2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-
mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio
arqueológico Cerro Altos de Nasca, ubicado en el distrito
de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-
ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al
sitio arqueológico Cerro Altos de Nasca, ubicado en el distri-
to de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica.

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