Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto

Fecha de publicación23 Julio 2004
Fecha de disposición23 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
(10) unidades ejecutoras que componen la Dirección Re-
gional de Educación de Lima-Provincias, correspondientes
a las Unidades de Gestión Educativa Locales siguientes:
Cañete (UGEL 08), Huaura (UGEL 09), Huaral (UGEL 10),
Cajatambo (UGEL 11), Canta (UGEL 12), Yauyos (UGEL
13), Oyón (UGEL 14), Huarochirí (UGEL 15) y Barranca
(UGEL 16) incluyendo a la unidad ejecutora correspondiente
a la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias.
2. Realizar los procesos de selección de contratación
de personal, en sus diferentes modalidades contractuales,
correspondientes a las diez (10) unidades ejecutoras seña-
ladas en el punto anterior.
3. Comunicar los resultados de los procesos de selec-
ción a los diferentes Jefes de las señaladas unidades eje-
cutoras para la elaboración de los contratos y su respecti-
va suscripción.
4. Revisar y evaluar los contratos de personal, en to-
das sus modalidades, así como sus antecedentes, suscri-
tos en las acotadas unidades ejecutoras, desde el 1 de
enero del 2004 hasta la fecha.
Artículo Segundo.- La Comisión Calificadora Especial
estará conformada por:
Presidente : Dr. JOSÉ ANTONIO BLOCK CASTILLA,
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
del Gobierno Regional de Lima.
Miembros : Ing. WERNER CORREA TEJEDA, Ge-
rente Regional de Recursos Naturales y
Gestión de Medio Ambiente del Gobierno
Regional de Lima.
Srta. CARMEN ROXANA CARO TORE-
RO. por la Oficina de Recursos Humanos
del Gobierno Regional de Lima.
Suplente : Sr. JOSE SAAVEDRA VELASCO, Jefe de
la Oficina de Logística del Gobierno
Regional de Lima.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Ejecutiva
Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publi-
cación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
13744
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Autorizan a la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones o permisos excepcionales,
formalizar y fiscalizar a transportistas
de camiones mixtos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0009-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de lca, en Sesión Ordinaria del 10
de junio del 2004 ha aprobado la Ordenanza Regional so-
bre la “Formalización del Transporte de Pasajeros y de
Carga en Camiones Mixtos”;
CONSIDERANDO:
Que, en armonía con el artículo 197º de la Constitución
Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, conforme al Art. 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales”, es misión de los Gobier-
nos Regionales organizar y conducir la gestión pública re-
gional de acuerdo a sus competencias exclusivas, com-
partida y delegada en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales en concordancia con los Planes y Programas
Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 “Ley orgánica de Go-
biernos Regionales”, en el artículo 10º, literal a) señala que
son competencias exclusivas del Gobierno Regional planifi-
car el desarrollo integral de su Región y ejecutar los progra-
mas correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo, literal f) promover la formación de Empresas y
Unidades económicas regionales, para concertar sistemas
productivos y de servicios; y de las competencias comparti-
das; literal h) señala la Participación Ciudadana, alentando la
concertación entre los intereses públicos y privados en todos
los niveles y el Art. 56º, Inc. g) del mismo cuerpo legal;
Que, de conformidad con lo dispuesto Título III: Compe-
tencias, Art. 10º del D.S. Nº 009-2004-MTC, señala especí-
ficamente que son autoridades competentes del servicio de
Transporte: a) El Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, b) los Gobiernos Regionales, c) las Direcciones Regio-
nales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre y
d) Municipalidades Provinciales; que, asimismo en el Art 14º
del mismo cuerpo legal, prescribe que los Gobiernos Re-
gionales tienen facultad normativa para aprobar las normas
complementarias al Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, necesaria para la Fiscalización del Transpor-
te Interprovincial de personas del ámbito de su jurisdicción,
de conformidad con la Ley y con el Reglamento aludido;
Que, dentro de los alcances del Reglamento Nacional
de Administración de Transportes (RENAT) aprobado por
D.S. Nº 009-2004-MTC, el mismo que tiene por objeto regu-
lar el servicio de transporte terrestre de personas y mercan-
cías, no han sido comprendidos los transportistas que reali-
zan el servicio de transporte terrestre en camiones mixtos;
por lo que dentro de las facultades otorgadas por el dispositi-
vo legal antes señalado y dentro de las atribuciones de los
Gobiernos Regionales, se hace necesario aprobar Normas
Complementarias, a fin de reglamentar el transporte en los
vehículos denominados camiones mixtos;
Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales”, sobre atribuciones del Consejo
Regional señala, en su Inc. a) que son atribuciones del
Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos en materia de Com-
petencia y Funciones del Gobierno Regional;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27783,
009-2004-MTC, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go-
biernos Regionales, Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y en uso de las atribu-
ciones que le confiere la Ley al Consejo Regional;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- AUTORÍCESE, a la Dirección Re-
gional de Transportes y Comunicaciones - Ica, para que
otorgue las Concesiones y/o Permisos Excepcionales, for-
malice y fiscalice a los transportistas de camiones mixtos.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el
Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial de la localidad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional, a los once días
del mes de junio del año dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
13676
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Crean el Sistema Regional de Gestión
Ambiental de Loreto
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2004-CR/GRL
Iquitos, 7 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO

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