Aprueban Sistema de Participación Vecinal del distrito de Pachacámac

Fecha de disposición07 Julio 2006
Fecha de publicación07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323172 El Peruano
viernes 7 de julio de 2006
USOS Un (01) estacionamiento cada
Supermercados y afines 30 m2 de área techada total
Tiendas de Autoservicio 30 m2 de área techada total
Locales Deportivos o coliseos 20 espectadores
Restaurantes 40 m2 de área techada
Cafeterías 40 m2 de área techada
Salas de baile y discoteca 30 m2 de área techada
Centro Médico, laboratorio 40 m2 de área techada total
Consultorios particulares 40 m2 de área techada total
Clínicas, sanatorios, 40 m2 de área techada total
Policlínicos y postas médicas 40 m2 de área techada total
- Los establecimientos detallados en el presente
artículo que cuenten con áreas destinadas a oficinas
administrativas del local requerirán de un (1)
estacionamiento por cada 100.00 m2 de área construida
útil destinada al uso administrativo.
- Los establecimientos que figuran en el cuadro no
limitan los usos compatibles o similares a los descritos
Artículo Cuarto.- La ampliación en edificaciones
existentes de uso residencial o comercial deberán cumplir
con dotar a la edificación del requerimiento de
estacionamientos de acuerdo a lo establecido en la
presente norma.
Artículo Quinto.- No se permitirá el uso mixto de
vivienda y estacionamiento en sótanos o semisótanos.
Artículo Sexto.- En los edificios existentes el
requerimiento de estacionamiento será el
correspondiente a la norma original con la que fuera
aprobado el proyecto en su debida oportunidad,
siempre que se mantenga el uso para el cual fue
construido.
Artículo Séptimo.- Las edificaciones residenciales
existentes cuya zonificación permita actividades
administrativas, requerirán de una zona de
estacionamiento a razón de un (1) espacio por cada 100
m2 de área útil.
Artículo Octavo.- Considerando que los jardines de
aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de
la vía pública y que como tal son intangibles, inalienables
e imprescriptibles, sólo por excepción y para cubrir los
déficit de estacionamientos para locales comerciales que
han sido objeto de cambio de uso y que solicitan su
licencia de funcionamiento, se permite su utilización como
área de estacionamiento vehicular, quedando prohibida
la construcción de rejas, cercos u otros elementos que
privaticen el uso de los bienes de dominio público citados.
Artículo Noveno.- Los Jardines de Aislamiento no
podrán ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al
dominio privado, permitiéndose su habilitación sólo con
bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block
grass o cualquier otro material similar, que serán
colocados con una separación no menor de 10cm., de
tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas,
debiendo contar previamente con la respectiva
autorización de la División de Obras Públicas y Transporte
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que no serán
considerados dentro del cómputo del número de
espacios de estacionamientos requeridos en el artículo
tercero de la presente ordenanza.
Artículo Décimo.- Queda prohibida la ocupación de
las bermas de estacionamiento para la realización de
actividades comerciales.
Artículo Décimo Primero.- Los locales comerciales
de uso público masivo que soliciten Licencia de
Funcionamiento, deberán presentar una Carta de
Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y
la ocupación indebida de bermas y pistas así como de
respetar el horario de carga y descarga establecido en
la Normativa vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Décimo Segundo.- En lo no previsto por el
presente dispositivo, será de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Ordenanza Nº 202-99 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo Décimo Tercero.- Todo Anteproyecto y
Proyecto de Licencia de Obra presentado y que no
cuenta con Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora
de Proyectos a la fecha de la entrada en vigencia de la
norma se adecuará a lo estipulado en la misma.
Toda solicitud de Licencias de Funcionamiento que
no cuente con Certificado de Acondicionamiento y
Compatibilidad de Uso conforme se adecuaran a lo
establecido en la presente norma.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- Deróguese todo aquella norma
que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
11818
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Aprueban Sistema de Participación
Vecinal del distrito de Pachacámac
ORDENANZA Nº 11-2006-MDP/C
Pachacámac, 23 de junio del 2006
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
23 de junio del 2006, el Proyecto de Ordenanza del
Sistema de Participación Vecinal del Distrito de
Pachacámac; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º de la Carta Magna,
modificada por Ley Nº 27680, aprueba la Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, establecen que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal, conforme a ley; lo cual armoniza con el numeral
17 el Artículo 2º de la misma Carta Magna sobre los
derechos fundamentales de participación individual o
colectiva en la vida social del país;
Que, en armonía a las normas constitucionales citadas,
los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, establecen que los
gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos;
Que, el Título Preliminar, Artículo I de la Ley Nº 27972 -
Gobiernos Locales son entidades básicas de la
Organización Territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal, y promueven su desarrollo integral;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo, establece objetivos del proceso
participativo a cargo de los Gobiernos Locales y aseguran la
participación de la Sociedad Civil y Organizaciones de Base,
concordante con el Art. 53º de la Ley Nº 27972 que preceptúa
las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los
planes de desarrollo de su jurisdicción;

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