ORDENANZA Nº 390-MDEA - Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad

Fecha de disposición22 Agosto 2009
Fecha de publicación22 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de agosto de 2009
401402
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban el Sistema Local de Gestión
Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 390-MDEA
El Agustino, 21 de agosto de 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL AGUSTINO
VISTO, En la Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 01-2008-MDEA/CE-CPAL-CPEMA,
presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión
de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, sobre
el Proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión
Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, es una atribución del Concejo Municipal el
aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido
en el numeral 7) del artículo de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, los gobiernos locales se encuentran facultados
para promover el desarrollo integral de su comunidad
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad ambiental; buscando con ello proteger
el derecho que tiene toda persona y todo ser vivo de
desarrollarse en un ambiente equilibrado.
Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 3) del
las municipalidades tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones específ‌i cas de
acuerdo a lo establecido en ella, con carácter exclusivo
o compartido, siendo competentes, entre otras materias,
para la protección y conservación del medio ambiente,
función que la ejercen formulando, aprobando, ejecutando
y monitoreando los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y
planes regionales, sectoriales y nacionales; así como el
promover la educación e investigación ambiental en su
localidad e incentivar la participación ciudadana en todos
sus niveles.
Siendo una de las funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales el f‌i scalizar y realizar
labores de control respecto de la emisión de humos,
gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente, ello conforme a lo establecido en
Que, el artículo 24º de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece
que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes,
en concordancia con las políticas, normas y planes
nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los
principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley.
Debiendo los Gobiernos Locales implementar el Sistema
Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales que
atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la
sociedad civil.
Que, en lo que corresponde a las Comisiones
Ambientales Municipales, dispone el artículo 25º de
la norma precitada, que dichas Comisiones son las
instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar
y concertar la política ambiental municipal, promueven el
diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado,
articulan sus políticas ambientales con las Comisiones
Ambientales Regionales y el CONAM, y que mediante
ordenanza municipal se aprueba la creación de la
Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y
composición.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado
en su artículo 45º que el Sistema Local de Gestión
Ambiental tiene como f‌i nalidad desarrollar, implementar,
revisar y corregir la política ambiental local y las normas
que regulan su organización y funciones, en el marco
político institucional nacional y regional; para guiar la
gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento
sostenible y conservación de los recursos naturales, y
el mayor bienestar de su población; y que está integrado
por un conjunto organizado de entidades públicas,
privadas y de la sociedad civil que asumen diversas
responsabilidades y niveles de participación estando entre
ellos la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales; la reducción, mitigación y prevención
de los impactos ambientales negativos generados por las
múltiples actividades humanas; el logro de una calidad de
vida adecuada para el pleno desarrollo humano.
Que, el gobierno local del distrito de El Agustino
considera que es necesario e indispensable el contar
con un Sistema Local de Gestión Ambiental, por cuanto
con ello contribuirá al desarrollo sostenible del medio
ambiente en general y el de su comunidad, coadyuvando,
aún más, con ello a la mejora de la calidad de vida de
sus vecinos.
Estando a lo expuesto y a la opinión conforme del
Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL
DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO.
Artículo Primero.- APRUEBESE el Sistema
Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad
Distrital de El Agustino, documento que como Anexo
forma parte integrante de la presente Oredenanza,
con la f‌i nalidad de establecer los mecanismos de
coordinación necesarios que permitan def‌i nir las
normas, lineamientos y disposiciones para articular
las diversas organizaciones y acciones para el
fortalecimiento de una gestión ambiental orientada
hacia el desarrollo humano sostenible a f‌i n de mejorar
la calidad de vida de la población del distrito de El
Agustino; y CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal-
CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito
de El Agustino, encargada de coordinar y concertar la
política ambiental local, promoviendo el diálogo y el
acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad
civil, cuya regulación está contenida en la ordenanza
que a continuación se transcribe.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Ecológico, el f‌i el
cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad
de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo su correspondiente difusión masiva.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página web de la municipalidad
www.munielagustino.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
386702-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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