El sistema interamericano de protección de los derechos humanos

AutorLuis López Guerra - Alejandro Saiz Arnaiz
Páginas17-55
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Capítulo 1
El sistema interamericano
de derechos humanos
Felipe Arias Ospina
Juliana Galindo Villarreal
1. INTRODUCCIÓN
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha jugado
un papel primordial en la protección y promoción de los
derechos humanos en el continente americano. Esto ha sido
posible, a través de la consolidación de un marco normativo
vinculante para los Estados en materia de derechos huma-
nos, y la consecuente creación de los órganos encargados
de velar por la garantía de los mismos, y la formulación de
procedimientos específicos que permiten vigilar y calificar el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados
Partes al respecto. En este sentido, el presente documento
tiene por objeto exponer los elementos más importantes que
componen el andamiaje del Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos.
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Felipe Arias Ospina | Juliana Galindo Villarreal
2. LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA IN-
TERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Si bien los antecedentes del Sistema Interamericano se
remontan a la primera parte del siglo XX1, fue en la Novena
Conferencia Panamericana, celebrada del 30 de marzo al 2 de
mayo de 1948 en Bogotá-Colombia, donde el establecimiento
del Sistema Interamericano como sistema de protección de
derechos humanos tomó vigencia, en tanto allí se adoptaron la
Carta de la Organización de los Estados Americanos2, el Trata-
do Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(en adelante DADH o Declaración Americana).
Es oportuno resaltar que, junto con la Carta de la OEA, la
DADH —adoptada meses antes de la Declaración Universal de
Derechos Humanos— fue el instrumento más relevante para el
posterior surgimiento de los órganos de protección de derechos
humanos, ya que estableció la relevancia de la protección in-
ternacional de los derechos humanos por parte de los Estados
Americanos. Ahora bien, pese a las importantes discusiones
que giraron en torno a las obligaciones en materia de derechos
humanos, la DADH no fue aprobada como una convención con
efectos vinculantes para los Estados, sino que fue consagrada
como una declaración que definían los medios para fortalecer
el compromiso de los Estados con los derechos y libertades in-
dividuales y sociales. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte IDH
ha dispuesto en su Opinión Consultiva N.° 10/90 que “para estos
Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en
relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones
1 Goldmand, R., “Historia y Acción: El Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos y el papel de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”, en covarruBiaS velaSco, A. y orteGa nieto, D. (Coords),
La protección internacional de los derechos humanos un reto en el siglo XXI,
México D.F., 2007, pp. 101, 109-148.
2 Modificada posteriormente por: el Protocolo de Buenos Aires de 1967,
el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985, el protocolo de Washing-
ton de 1992 y el Protocolo de Managua de 1993.
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El sistema interamericano de derechos humanos
internacionales. (…) La circunstancia de que la Declaración no
sea un tratado no lleva, entonces, a la conclusión de que carezca
de efectos jurídicos, ni a la de que la Corte esté imposibilitada para
interpretarla en el marco de lo precedentemente expuesto”3. Este
mismo criterio ha sido sostenido por la Comisión4.
Sin embargo, y habida cuenta de la importancia de formular
un instrumento con fuerza vinculante para hacer exigibles las
obligaciones en materia de derechos humanos en el continente
americano, fue suscrita en la ciudad de San José de Costa Rica
el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos la Convención
Convención Americana). Como se observa en el preámbulo
de la misma, se reafirma el espíritu de los Estados Americanos
por consolidar en la región las instituciones democráticas:
libertad personal, justicia social y los derechos esenciales del
hombre consagrados en la DADH, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y los principios de la Carta de la OEA.
Primera parte
La primera parte de la Convención se denomina Deberes de los Estados
y Derechos de los protegidos, allí se encuentran consagrados los aspectos
más relevantes de la CADH, a saber:
- La obligación de respeto y garantía de los Estados (art. 1) y el deber
de adoptar disposiciones de derecho interno para la aplicación plena
de la CADH (art. 2);
- Los derechos civiles y políticos, entre los cuales se encuentran: de-
recho a la personalidad jurídica (art.3), derecho a la vida (art. 4),
derecho a la integridad personal (art. 5), prohibición de esclavitud y
servidumbre (art. 6), derecho a la libertad y la seguridad personal (art.
3 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89, Interpretación de la Decla-
ración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del
Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A. N.° 10 (1989), párrs. 45 y 47.
4 Comisión IDH Informe Anual 1986-1987, James Terry Roach y Jay
Pinkerton vs Estados Unidos ref. 9647, Res. 3/87, del 22 de septiembre
de 1987, párrs. 46-49. Comisión IDH Informe N.° 51/01 Rafael Ferrer-
Mazorra y Otros vs Estados Unidos N.° 9903, del 4 de abril de 2001.

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