¿Sirve o no sirve?

Páginas25-26
ENERO de 2010 25
La reciente publicación en el diario oficial,
el 19 de diciembre pasado, de la Ley de
Promoción para el Desarrollo de Activida-
des Productivas en Zonas Altoandinas,
Ley 29482, ha sido calificada, por algunos,
de inútil para el desarrollo de la economía
andina.
Los argumentos que se han esgrimido
en contra de la ley han provenido de todos
los ángulos.
Se ha dicho que la norma no tiene nin-
gún sentido en una región del país en que
la mayor parte de la economía es informal.
En esa misma línea, se ha señalado que
hay suficientes experiencias interesantes
desarrolladas por el propio Estado, que
habría que replicar (caso Marenass, corre-
dor Puno-Cusco, etc.), antes que inventar
nuevas propuestas. También se ha argu-
mentado que los regímenes de excepción
no funcionan, como ya se habría demos-
trado con el caso de la selva. Finalmente,
hay quienes cuestionan la falta de criterio
técnico para fijar en 2,500 m.s.n.m. la valla
para recibir beneficios. ¿Por qué 2,500 y no
2,450 o 2,495 m.s.n.m.?
La norma en contexto
En relación con lo anterior, hay que se-
ñalar que, en efecto, aisladamente, no pa-
rece que la norma vaya a causar un impac-
to muy significativo.
El propio Alan García ha reconocido que
los ingresos tributarios por encima de los
2,500 metros son muy bajos, lo que signifi-
ca que la mayor parte de las personas natu-
rales y empresas son informales y no pagan
ni el impuesto a la renta ni el IGV. La presen-
cia de la Sunat es casi nula. Considerando
esto, ¿qué incentivos tendrían, para forma-
lizarse, las personas naturales o empresas
comprendidas en los alcances de la ley?
No obstante, su aporte adquiere otra
dimensión si vemos a la Ley 29482 como
parte de un paquete de normas de similar
propósito (fomentar el desarrollo de la pro-
ducción agraria en la sierra y en el país)
que se han venido promulgando en los úl-
timos años (y no solo en este gobierno) y
con las que puede resultar complementa-
ria (ver cuadro).
Es bastante probable que las normas a
las que nos referimos no respondan a un
plan de desarrollo predefinido, ni a una vi-
sión coherente de futuro para los Andes.
Sin embargo, podrían empezar a configu-
rar, en conjunto, lenta e imperfectamente,
un marco legal para generar desarrollo pro-
ductivo en las zonas rurales, entre ellas las
serranas.
Como parte de este paquete de normas
orientadas a fomentar la asociatividad, la
formación de cadenas productivas, el finan-
ciamiento de bienes de capital, etc., la políti-
ca de beneficios tributarios que promueve
la Ley 29482 viene a resultar, no una solu-
ción, pero sí un complemento y un aporte
que contribuye a fortalecer la competitivi-
dad de la pequeña y mediana agricultura de
la sierra, en su búsqueda de articulación
comercial local, nacional e internacional.
Con respecto a experiencias exitosas como
Marenass, la norma también puede ser com-
¿Sirve o no sirve?
La Ley 29482, que otorga beneficios tributarios a las
actividades económicas en los altos Andes, ha sido mal
recibida por varios sectores de la opinión pública. En esta
nota buscamos mostrar cómo —vista como parte de un
paquete de normas previas— la ley podría aportar al
desarrollo rural de la sierra.
Si vemos a la Ley 29482 como
parte de un paquete de normas
de similar propósito (fomentar el
desarrollo de la producción agraria
en la sierra y en el país), su aporte
adquiere otra dimensión
¿Qué dice la Ley 29482?
La Ley 29482, Ley de Promoción
para el Desarrollo de Actividades
Productivas en Zonas Altoandinas,
beneficia con exoneraciones tribu-
tarias a aquellos agricultores, coo-
perativas, empresas comunales y
micro o pequeñas empresas que,
encontrándose ya operativas en
zonas ubicadas por encima de los
2,500 m.s.n.m., se instalen por en-
cima de los 3,200 m.s.n.m. por un
plazo mínimo de diez años. Las ca-
pitales de departamento que se
encuentren en estas zonas están
excluidas.
La Ley 29482 puede ser vista como un complemento y un aporte que contribuye a fortalecer la
competitividad de la pequeña y mediana agricultura.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR