06 063-2005-MDPP - Aprueban Campaña de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición21 de Julio de 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de julio de 2005
período de 20 años, debiéndose utilizar únicamente como
Terminal Terrestre.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarro-
llo Urbano establecer el monto a pagar por la referida Ce-
sión en Uso objeto del presente Acuerdo en atención a las
tasas que establece la CONATA y que fija un precio por
metro cuadrado de esta respectiva área.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Oficina de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano
y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME PAJUELO TORRES
Alcalde
12828
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 061-2005-MDA
Ancón, 21 de abril del 2005
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 008-
2005-CDLTP/MDA de la Comisión de Desarrollo Local y
Transporte Público, el Informe Nº 142-2005-GDU/MDA de
la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 7 de abril del
2005 respecto al requerimiento de terreno para terminal
terrestre formulado por la Empresa de Transportes "La
Buena Estrella";
CONSIDERANDO:
Que, fluye del Informe de Vistos de la Gerencia de
Desarrollo Urbano que en atención al requerimiento aludi-
do se dispuso el levantamiento topográfico de la zona en
donde se encuentra ubicado el futuro terminal terrestre -
Las Conchitas;
Que, al respecto se identificó que existe un área total
disponible de 4,140.53 m2 tal como se detalla en el plano
adjunto, y en vista de la solicitud presentada por la empre-
sa de transportes "La Buena Estrella" así como de otras
dos empresas más, es opinión de la Gerencia de Desarro-
llo Urbano dividir dicha área en tres partes iguales, resul-
tando cada uno en 1,380.08 m2;
Que, la modalidad de entrega de dichos terrenos po-
dría ser por el de cesión en uso para el exclusivo uso de
Terminal, dejando esclarecido claramente que, de no
darle el uso mencionado la concesión dejaría de tener
efecto;
Que, la referida concesión se puede otorgar por el pe-
ríodo de 15 a 20 años, el costo del terreno por metro
cuadrado de acuerdo al arancel actual es de S/. 42.00
Nuevos Soles, por lo que el costo total sería de S/. 52,836.00
Nuevos Soles, dicho monto representa el costo de venta,
mas no así el de concesión el cual se debería sacar en
forma porcentual;
Que, mediante el Dictamen de la referencia de la Comi-
sión de Desarrollo Local y Transporte Público se establece
que esta Corporación Municipal tiene toda la voluntad de
contribuir con el desarrollo y transporte del distrito, por lo
que se opina por la procedencia de la petición formulada
por la aludida empresa en darles en cesión en uso un
terreno que se encuentra ubicado en el Terminal Terrestre
"Las Conchitas" de Ancón de acuerdo a Ley por un perío-
do máximo de 20 años, cuyo fin será exclusivamente de
paradero terminal, para lo cual la Gerencia de Desarrollo
Urbano elaborará el plano definitivo del Terminal Terrestre,
informe previamente respecto del plano referencial y me-
moria descriptiva;
Con el Voto Unánime de los miembros del Concejo, de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación
del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la Cesión en Uso del terre-
no ubicado en el Terminal Terrestre "Las Conchitas" de
Ancón, la cual abarca un área de 1,380.08 m2, a favor de
la Empresa de Transportes "La Buena Estrella", por un
período de 20 años, debiéndose utilizar únicamente como
Terminal Terrestre.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarro-
llo Urbano establecer el monto a pagar por la referida Ce-
sión en Uso objeto del presente Acuerdo en atención a las
tasas que establece la CONATA y que fija un precio por
metro cuadrado de esta respectiva área.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Oficina de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano
y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME PAJUELO TORRES
Alcalde
12829
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban Campaña de Sinceramiento
de Cuentas de Deudas Tributarias y No
Tributarias
ORDENANZA Nº 063-2005-MDPP
Puente Piedra, 11 de julio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la
Sesión Extraordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza
siguiente:
APRUEBAN CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO
DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
un régimen de excepción para el pago voluntario de las
deudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor
es la Municipalidad de Puente Piedra.
El régimen de excepción comprende a las deudas tribu-
tarias y deudas no tributarias generadas hasta el 30 de
junio del 2005, en cualquier estado en que se encuentre
ante instancia administrativa o judicial.
Artículo Segundo.- DEUDAS MATERIA DE ACOGI-
MIENTO Y FORMA DE PAGO
La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la
siguiente forma:
EN CASO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado
Deudas generadas hasta Exoneración del 100% del Sin intereses de Fraccio-
el 31 de diciembre del Monto Insoluto frente al pago namiento hasta 6 cuotas.
2002, cuyo monto insoluto al contado y/o fraccionado de
no sobrepase los S/. 500 los Arbitrios de los años 2003,
N.S 2004 al 30 junio del 2005.
Deudas generadas hasta 50% del monto insoluto 50% de monto insoluto,
el 31 de diciembre del (sin intereses ni otros adicionalmente el interés
2002, cuyo monto insoluto conceptos). moratorio con un des-
sobrepase los S/. 500 cuento del 50% hasta en
N.S. 6 cuotas.
Deudas generadas del 1 Monto insoluto (sin intereses Sin Interés de Fracciona-
de enero del 2003 hasta ni otros conceptos). miento hasta 6 cuotas.
el 30 de junio del 2005,
cuyo monto insoluto no
sobrepase los S/. 500.
Deudas generadas del 1 Monto insoluto (sin intereses Monto insoluto adicional-
de enero del 2003 hasta ni otros conceptos). mente el interés morato-
el 30 de junio del 2005, rio con un descuento del
cuyo monto insoluto so- 50% hasta en 6 cuotas.
brepase los S/. 500 N.S.

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