77 51-MSS - Aprueban Campaña "Sinceramiento de Cuentas" relativa a deudas tributarias y no tributarias de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha de disposición01 Noviembre 2000
Pág. 194571
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000
a), del Artículo 23º de la Ley Nº 26284 y el Artículo 70º del
Decreto Supremo Nº 024-94-PRES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL QUISPE QUISPE
Superintendente Nacional (e)
12511
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Campaña "Sinceramiento de
Cuentas" relativa a deudas tributarias
y no tributarias de contribuyentes del
distrito
ORDENANZA Nº 51-MSS
Santiago de Surco, 26 de octubre de 2000
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con funciones normativas en la creación,
modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º
y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,
concordantes con las Normas III y IV del Título Prelimi-
nar del Código Tributario;
Que, tal como establece el Artículo 36º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF es facultad de la Administración
Tributaria conceder fraccionamiento, en casos particula-
res;Que, excepcionalmente los Gobierno Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren, se-
gún lo regulado en el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº
135-99-EF;
Que, la autoridad municipal no puede aplicar ninguna
infracción por falta de pago de una multa administrativa,
siendo que éstas no devengan interés, ello acorde a lo
estipulado en el Artículo 117º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
Que, corresponde al Concejo Municipal la función
normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los
cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley,
conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la
Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario que los contribuyentes del distri-
to tengan Cuentas Corrientes saneadas e inobjeta-
bles, con saldos transparentes y libres de toda obser-
vación que reflejen la forma de cumplimiento de sus
obligaciones;
Que, es interés de la Administración Tributaria contar
con una base de datos actualizada y transparente que
permita determinar con exactitud los derechos y obliga-
ciones de los contribuyentes del distrito;
Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de
Rentas mediante Informe Nº 315-2000-OR/MSS, a lo
opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Nº 1616-2000-OAJ-MSS y a lo dictaminado por la
Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto me-
diante Dictamen Nº 028-2000-CEPP/MSS;
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º
inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, por Unanimidad adoptó la
siguiente:
ORDENANZA
CAMPAÑA SINCERAMIENTO DE CUENTAS
Artículo Primero.- VIGENCIA
Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de
Santiago de Surco, la Campaña denominada "Sincera-
miento de Cuentas", que se realizará del 15 de noviembre
al 31 de diciembre del presente año.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
La Campaña de "Sinceramiento de Cuentas" otorgará,
a quienes se acojan, los siguientes beneficios:
a. Fraccionamiento para deudas tributarias y no tri-
butarias (multas administrativas), hasta en 24 cuotas
mensuales, incluyéndose las que se encuentren en proce-
so de Ejecución Coactiva.
b. Mínimo interés de fraccionamiento permitido por el
Código Tributario, (1.76% mensual lo que equivale al 80%
de la TIM).
c. Cuota Inicial (primera cuota) equivalente al 5% de
la deuda, con un mínimo de Cien Nuevos Soles (S/.100.00).
d. Cuota de amortización mínima de Cien Nuevos
Soles (S/. 100.00). En el caso de los vecinos que hayan
registrado su condición de pensionista ante la Municipa-
lidad, la cuota mínima de fraccionamiento será de Cin-
cuenta Nuevos Soles (S/. 50.00).
e. Descuento del 70% en el interés moratorio de las
deudas tributarias correspondientes a los años 1994 a
1999.
f. Descuento del 70% del valor de las multas adminis-
trativas.
g. Exoneración de costas procesales y gastos adminis-
trativos correspondientes a los procesos de Ejecución
Coactiva iniciados sobre las deudas que se acojan a la
presente Ordenanza.
h. Exoneración de los derechos administrativos
correspondientes a la solicitud de traslado de pagos,
fraccionamiento y ampliación de los términos de conve-
nios de pago contenidos en los numerales 2.03, 2.07 y
2.08 del Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago
de Surco para el año 2000, aprobado mediante Orde-
nanza Nº 30-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº
37-MSS ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº
126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pu-
blicado oficialmente el 30 de junio del 2000.
i. Se aplicarán todos los beneficios contenidos en la
presente Ordenanza, en el caso de pago al contado, al
momento en que se efectúe el abono.
Artículo Tercero.- DESCUENTO EN MULTAS
TRIBUTARIAS
La Campaña otorgará adicionalmente a aquellos contri-
buyentes que subsanen las omisiones al cumplimiento de
obligaciones formales en el plazo de vigencia de la Orde-
nanza, el descuento del 100% del valor de la multa tribu-
taria correspondiente.
Artículo Cuarto.- CONSOLIDACIÓN DE FRAC-
CIONAMIENTO
En los casos de contribuyentes que hayan suscrito uno
o más convenios de fraccionamiento, los saldos pendien-
tes de pago podrán ser consolidados en el convenio que se
suscriba en el marco de la presente Ordenanza con los
siguientes beneficios:
a. Descuento del 70% en el interés moratorio sobre los
saldos de convenios de fraccionamiento incumplidos.
b. Descuento del 100% en el interés moratorio sobre los
saldos de convenios de fraccionamiento al día en el pago de
las cuotas.
Artículo Quinto.- REQUISITOS
Serán exigibles a efecto del acogimiento a la presente
Campaña los requisitos y garantías señalados en el Re-
glamento de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de
Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de
Alcaldía Nº 02-2000-MSS, siempre que no se opongan a
las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
con excepción del contenido en el Artículo 16º en cuanto a
la exigencia de otorgar garantía hipotecaria cuando la
deuda sea superior a 10 UIT, debiendo, en este caso, el
contribuyente suscribir letras de cambio a favor de la
Municipalidad en garantía de pago de cada cuota.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO
La firma del convenio de fraccionamiento que se extien-
da en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá

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