Aprueban adquisición de simulador de vuelo de avión MIG - 29 de la Fuerza Aérea de Alemania, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición27 Noviembre 2004
Fecha de publicación27 Noviembre 2004
Pág. 281140
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 2004
Aprueban adquisición de simulador de
vuelo de avión MIG-29 de la Fuerza
Aérea de Alemania, mediante proceso
de adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1200-2004-DE/FAP
Lima, 23 de noviembre de 2004
VISTO:
El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0285 del 9 de no-
viembre del 2004, a través del cual el Comandante Ge-
neral de la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración
del proceso de selección de "Adjudicación Directa Se-
lectiva" para la adquisición de un Simulador de Vuelos de
avión MIG-29 por la causal de "Bienes que no admiten
sustitutos";
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Técnico Nº 004-2004 del 3 de no-
viembre del 2004 del Jefe del Departamento de Aviónica
del Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú,
establece que la Fuerza Aérea del Perú cuenta desde
1996 con un Sistema de Armas MIG-29, no habiendo
comprendido dicha adquisición un Simulador de Vuelos,
cuyo costo individual nuevo de fábrica oscila entre los
US $ 24'000,000.00 a US $ 48'000,000.00;
Que, desde el año de adquisición del indicado Siste-
ma de Armas, se presentó la necesidad operativa de
complementar el entrenamiento de las tripulaciones de
dichas aeronaves en simuladores en el extranjero, en tal
sentido estas tripulaciones han recibido entrenamiento
en los Simuladores de Vuelos de Baranovich en Bielorru-
sia y de Kuchovskaya en la Federación Rusa;
Que, la Fuerza Aérea de Alemania contaba con una
flota de aeronaves MIG-29, la misma que ha sido trans-
ferida al Gobierno de Polonia, a consecuencia de lo cual
retirará del servicio el Simulador de Vuelos de avión MIG-
29 que posee, habiéndolo ofertado a la Fuerza Aérea del
Perú dicho simulador;
Que, el valor referencial por la adquisición del Simu-
lador de Vuelos de avión MIG-29 es de E 10,000.00 (Diez
Mil con 00/100 Euros), con cargo al presupuesto R.O. /
R.D.R. AF-2004 en la cadena de gasto 6.7.11.51;
Que, el indicado Simulador de Vuelos se encuentra
operativo, siendo un sistema concebido y fabricado en
la Federación Rusa, el mismo que ha sido modernizado
empleando alta tecnología occidental mediante el em-
pleo de computadoras que generan virtualmente los di-
ferentes escenarios en tierra -aeródromos, pistas, pai-
sajes- y en el aire -día, noche, nubes- y de combate -
aviones enemigos;
Que, la generación por software de múltiples escena-
rios virtuales es la gran diferencia entre el Simulador que
oferta la Fuerza Aérea Alemana y de aquellos disponi-
bles en la Federación Rusa y en Bielorrusia que presen-
tan la información visual al piloto por medio de cámaras
de televisión y que se desplazan a lo largo de maquetas
fijas de tres únicos escenarios "aeródromo, polígono de
tiro y navegación" lo que los hace sistemas sumamente
rígidos y con mínimas posibilidades de modificación de
escenarios, característica a la que se añade la posibili-
dad de poder introducir diferentes fallas en las aerona-
ves para el entrenamiento de emergencias y de que se
pueda dirigir una aeronave enemiga para el entrena-
miento de interceptaciones y de combate, se establece
que el Simulador de Vuelos ofrecido por la Fuerza Aérea
de Alemania es un sistema único en su género en el
mundo y que por lo tanto no admite sustituto;
Que, el alto costo que genera la hora de vuelo real del
avión MIG-29 hace necesario determinar las medidas
alternativas que permitan asegurar el entrenamiento de
las tripulaciones al menor costo posible, constituyendo
el entrenamiento en Simulador de Vuelos una alternativa
en primera prioridad, que permitirá un ahorro al Estado
en entrenamiento del personal de pilotos del avión MIG-
29, más aún teniendo en cuenta el valor referencial de
éste;
Que, el Informe Legal Nº 0004-2004 del 3 de noviem-
bre del 2004 de la Asesora Legal del Servicio de Electró-
nica señala que la solicitud de exoneración del proceso
de selección de "Adjudicación Directa Selectiva" por la
causal de "Bienes que no admiten sustitutos", se encuen-
tra enmarcada dentro de los alcances del Inciso f), Artí-
culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
Que, el Inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, dispone que están exonerados de los procesos
de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se
realicen por "Bienes que no admiten sustitutos";
Que, el Artículo 20º del dispositivo legal antes
mencionado establece que las contrataciones a que se
refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proce-
so de Adjudicación de Menor Cuantía, salvo las previs-
tas en el literal b) del mencionado artículo y se aproba-
rán mediante Resolución del Titular del Pliego de la en-
tidad; asimismo dicha Resolución requiere obligato-
riamente de un Informe Técnico Legal previo y será
publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose
copia de la Resolución y del Informe Técnico Legal que
la sustenta ante la Contraloría General de la República
dentro de los diez días siguientes a la fecha de su
aprobación;
Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-
blecen que de producirse los supuestos señalados en
el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrata-
ciones y adquisiciones se efectuarán mediante el pro-
ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía,
para tal efecto la Entidad competente para aprobar la
exoneración designará a la dependencia u órgano en-
cargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de
acuerdo al monto involucrado, su complejidad, enver-
gadura o sofisticación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del
proceso de selección de "Adjudicación Directa Selecti-
va" por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos"
para la adquisición a la Fuerza Aérea de Alemania de un
Simulador de Vuelos del avión MIG-29.
Artículo 2º.- Aprobar a favor de la Fuerza Aérea de
Alemania, la adquisición de un Simulador de Vuelo de
avión MIG-29 por el valor referencial de E 10,000.00
(Diez Mil con 00/100 Euros), con cargo al presupuesto
R.O. / R.D.R. AF-2004 en la cadena de gasto 6.7.11.51.
Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial
que llevará a cabo el respectivo proceso de selección
de Adjudicación de Menor Cuantía, así como al
Comandante de Material a aprobar las Bases Adminis-
trativas y al Comandante del Servicio de Electrónica a
suscribir el contrato respectivo de conformidad con lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-
mento.
Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución Ministe-
rial a la Contraloría General de la República, con los
antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días ca-
lendario siguientes a la fecha de aprobación.
Regístrese, publíquese y archívese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
21521

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