Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 1998
LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS
REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES PARA
EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
Ley26935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
la Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y
LAS
AUTORIZACIONES SECTORIALES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
Artículo 1o.- Objeto de la ley.
1.1. La presente Ley tiene como fin simplificar los procedimientos para que las personas naturales o jurídicas, obtengan
los
registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades.
1.2. Inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, la presente Ley se aplicará a las empresas
que a partir de la fecha inicien actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, así como a las que
presten servicios turísticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general.
Artículo 2o.- Ministerios competentes.
Para efectos de la presente norma, se considerarán Ministerios competentes a los siguientes:
a) El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; en relación con las
actividades industriales, turísticas, comerciales y de servicios.
b) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; en relación con las actividades de transporte
terrestre de pasajeros y de carga.
c) El Ministerio de Trabajo y Promoción Social; en relación con los aspectos laborales de las actividades económicas
comprendidas en la presente norma.
d) El Ministerio de Salud; en relación con las actividades vinculadas con la salud.
e) El Ministerio de Agricultura; en relación con las actividades agroindustriales.
Artículo 3o.- Norma sobre simplificación de trámites.
Las empresas que inicien operaciones a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en una o más de las
actividades comprendidas en el artículo 1o, por el solo mérito de su inscripción en el Registro énico de Contribuyentes
-RUC-, que otorga la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, salvo para las actividades
contenidas en el Apéndice de la presente Ley, obtendrán en forma automática su registro en los Ministerios
competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades,
además del registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-, sin perjuicio del trámite que
dichas empresas deberán efectuar ante el Municipio correspondiente, a efectos de obtener la Licencia Municipal de
Funcionamiento.
Artículo 4o.- Identificación de las empresas mediante el número de inscripción en el RUC.
4.1. El número de inscripción en el RUC identificará a las empresas ante la SUNAT, los Ministerios competentes y el
IPSS,
así como ante cualquier otra Entidad o dependencia de la Administración Pública Central, Regional o Local, aun

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