Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 1998 |
LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS
REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES PARA
EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
Ley N° 26935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
la Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y
LAS
AUTORIZACIONES SECTORIALES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
Artículo 1o.- Objeto de la ley.
1.1. La presente Ley tiene como fin simplificar los procedimientos para que las personas naturales o jurídicas, obtengan
los
registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades.
1.2. Inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, la presente Ley se aplicará a las empresas
que a partir de la fecha inicien actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, así como a las que
presten servicios turísticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general.
Artículo 2o.- Ministerios competentes.
Para efectos de la presente norma, se considerarán Ministerios competentes a los siguientes:
a) El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; en relación con las
actividades industriales, turísticas, comerciales y de servicios.
b) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; en relación con las actividades de transporte
terrestre de pasajeros y de carga.
c) El Ministerio de Trabajo y Promoción Social; en relación con los aspectos laborales de las actividades económicas
comprendidas en la presente norma.
d) El Ministerio de Salud; en relación con las actividades vinculadas con la salud.
e) El Ministerio de Agricultura; en relación con las actividades agroindustriales.
Artículo 3o.- Norma sobre simplificación de trámites.
Las empresas que inicien operaciones a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en una o más de las
actividades comprendidas en el artículo 1o, por el solo mérito de su inscripción en el Registro énico de Contribuyentes
-RUC-, que otorga la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, salvo para las actividades
contenidas en el Apéndice de la presente Ley, obtendrán en forma automática su registro en los Ministerios
competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades,
además del registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-, sin perjuicio del trámite que
dichas empresas deberán efectuar ante el Municipio correspondiente, a efectos de obtener la Licencia Municipal de
Funcionamiento.
Artículo 4o.- Identificación de las empresas mediante el número de inscripción en el RUC.
4.1. El número de inscripción en el RUC identificará a las empresas ante la SUNAT, los Ministerios competentes y el
IPSS,
así como ante cualquier otra Entidad o dependencia de la Administración Pública Central, Regional o Local, aun
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