Aprueban Sílabo Oficial y materiales del curso de Ofimática Básica

Fecha de disposición24 Febrero 2000
Fecha de publicación24 Febrero 2000
Pág. 184084
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de febrero de 2000
Nº 26859;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer que las autoridades políticas,
militares, policiales, municipales y funcionarios o empleados
públicos, se abstengan de realizar actos con el propósito de
favorecer o perjudicar a determinadas organizaciones o
candidatos que participan en el proceso electoral general del
año 2000, bajo apercibimiento de interponerse las acciones
penales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
2255
Declaran que regidor del concejo distri-
tal de Santa Cruz, provincia de Huaylas,
continúa en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 240-2000-JNE
Lima, 23 de febrero de 2000
VISTO:
El Oficio s/n -2000-MDSC recibido el 15 de febrero del
2000, mediante el cual el señor Emilio Montañez Morales,
alcalde del concejo distrital de Santa Cruz - provincia de
Huaylas, departamento de Ancash, informa al Jurado Nacio-
nal de Elecciones, que con fecha 21 de enero del 2000 por
acuerdo de concejo, en sesión extraordinaria Nº 002-2000, se
ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Pedro
Marcial Chala Pajuelo, al amparo del inciso 5), Artículo 26º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitando
se nombre al reemplazante con arreglo a ley.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10)
del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la
vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales
previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las
formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada;
Que, a fojas 14 y 15 aparece que el concejo distrital de
Santa Cruz, mediante acuerdo municipal de fecha 21 de
enero del 2000 declaró la vacancia del cargo de regidor del
señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, por la causal prevista en
el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde
o regidor, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres
meses;
Que, el concejo distrital como medio probatorio, ha pre-
sentado una carta de renuncia del regidor vacado, que
conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 no surte efecto legal, en razón
que los cargos de alcalde y regidor son irrenunciables;
Que, las constancias expedidas por el gobernador del
distrito de Santa Cruz, en el sentido que el alcalde de la
municipalidad distrital, se ha apersonado a su despacho,
expresando que el regidor Marcial Chala Pajuelo, no asiste
a las reuniones de concejo, no constituyen pruebas idóneas
que acrediten la causal de vacancia invocada;
Que, para acreditar los hechos que configuran la causal
de vacancia invocada contra el regidor vacado, en observan-
cia del debido proceso, el concejo distrital debió remitir: a)
Copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a
las que no concurrió el regidor Pedro Marcial Chala Pajuelo;
b) constancias de convocatoria y citación a cada una de las
sesiones mencionadas, dirigidas al regidor vacado y en caso
que no exista cargo de recepción, constancia del uso de
notificación de cualquier medio permitido por el Código
Procesal Civil; c) constancia de notificación al regidor vacado
del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando
asimismo, cualquier medio permitido por el Código Procesal
Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste;
d) certificación expedida por el concejo distrital de Santa
Cruz, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado
consentido, de conformidad con lo establecido por los Artícu-
los 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853; por lo que, no habiéndose cumplido con presentar
dichos requisitos, la solicitud debe ser declarada inadmisi-
ble;Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu-
ciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del
señor Emilio Montañez Morales, alcalde del concejo distrital
de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de
Ancash, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor
del señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, al no haberse cumpli-
do con remitir la documentación idónea para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pedro Mar-
cial Chala Pajuelo continúa en el ejercicio del cargo de
regidor del concejo distrital de Santa Cruz, por el período
1999 - 2002. Por tanto se declara nulo y se deja sin efecto el
acuerdo de concejo de sesión extraordinaria Nº 002-2000, de
fecha 21 de enero del 2000 que declara la vacancia de su
cargo.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
2256
MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Sílabo Oficial y materiales
del curso de Ofimática Básica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 066-2000-SE-TP-CEMP
Lima, 23 de febrero de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 136-2000-GEP-SE-CEMP de la Gerencia
Ejecutiva de Proyectos, mediante el cual propone la aproba-
ción del Sílabo y material de apoyo del curso de Ofimática
Básica que desarrolla la Gerencia de Informática, a través de
su Area de Capacitación;
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 1999 la Gerencia de Informática ha
venido desarrollando el curso de Ofimática Básica con el fin
de apoyar el uso de los equipos adquiridos mediante la
Licitación Pública Internacional Nº OSP/PER/359/544, rea-
lizada a través de UNOPS, dentro del marco del proceso de
Modernización y Reorganización del Ministerio Público;
Que, como fruto de esta experiencia se ha logrado confi-
gurar un temario que se adecua a la realidad del Ministerio
Público, el mismo que requiere ser aprobado como el Sílabo
Oficial para el desarrollo del curso de Ofimática Básica a
nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623
ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y
27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por
Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolu-
ción Nº 335-98-MP-FN-CEMP y Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución
Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-
CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-
97-SE-TP-CEMP, Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP y Re-
solución Nº 005-2000-SE-TP-CEMP;
Contando con las visaciones de la Gerencia Ejecutiva de
Proyectos, Gerencia de Informática y la Gerencia de Asesoría
Jurídica;

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