Incluyen fechas de siembra, matada y quema y campo limpio para el departamento de Ancash en art.3° del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana

Fecha de publicación03 Diciembre 2004
Fecha de disposición03 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de diciembre de 2004
cia nacional, que hagan frente a los mercados ilícitos que
se materializan mediante el contrabando de animales en
pie y la subvaluación de precios en las exportaciones;
Que, en ese sentido resulta necesaria la creación de
una Comisión Multisectorial que coordine, articule, eva-
lúe y priorice políticas y medidas sectoriales orientadas
a garantizar la erradicación del contrabando de alpacas
en pie, así como la subvaluación de precios en las ex-
portaciones de los camélidos domésticos, con la finali-
dad de preservar a los animales de alto valor genético
que asegure para el futuro una fibra de alta calidad;
En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear una Comisión Multisectorial en-
cargada de coordinar, evaluar y priorizar las políticas y
medidas sectoriales orientadas a elaborar la Estrategia
Nacional, para garantizar la erradicación del contrabando
de alpacas en pie, así como la subvaluación de precios
en las exportaciones de camélidos domésticos, con la
finalidad de preservar a los animales de alto valor gené-
tico que aseguren para el futuro una fibra de alta calidad.
Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará con-
formada por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de Agricultura, quien
la presidirá;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Defensa;
- Un representante del Ministerio de Relaciones Ex-
teriores;
- Un representante del Ministerio Público;
- Un representante del Poder Judicial;
- Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT;
- Un representante del Consejo Nacional de Caméli-
dos Sudamericanos - CONACS.
Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión Multisec-
torial serán designados por Resolución del Titular del
Sector al que representan, dentro del plazo de 5 (cinco)
días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia del
presente dispositivo. Los representantes del Ministerio
Público y del Poder Judicial serán designados mediante
Resolución del Titular de dichos Pliegos.
Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Comisión Mul-
tisectorial recae en el Consejo Nacional de Camélidos Sud-
americanos - CONACS, la que será responsable del desa-
rrollo de las actividades de apoyo de la aludida Comisión.
Artículo 5º.- Son funciones de la Comisión Multisectorial:
a) Coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medi-
das sectoriales orientadas a elaborar la estrategia na-
cional que garantice la erradicación del contrabando de
alpacas en pie, así como la subvaluación de precios en
las exportaciones de camélidos domésticos.
b) Formular la estrategia nacional a que se contrae el
artículo 1º del presente Decreto Supremo.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación del avance
en la ejecución de la mencionada estrategia.
d) Proponer medidas y políticas destinadas a asegu-
rar el adecuado cumplimiento de los objetivos conteni-
dos en la estrategia.
e) Presentar ante el señor Ministro de Agricultura un
informe trimestral de los avances en la implementación
de la mencionada estrategia, a fin que éste lo alcance al
Despacho Presidencial para conocimiento.
Artículo 6º.- La instalación de la Comisión Multisec-
torial creada mediante el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, se realizará en la fecha convocada por su Pre-
sidente, lo cual deberá ocurrir dentro de los 10 (diez) días
útiles posteriores a la fecha de publicación del mismo.
Artículo 7º.- Cuando se considere conveniente, la
Comisión Multisectorial invitará a participar a otros fun-
cionarios del Sector Público y a representantes de los
Gobiernos Regionales, de los productores alpaqueros,
sector empresarial, entre otros.
Artículo 8º.- Los gastos que irrogue la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberán
ser cubiertos con cargo a los presupuestos instituciona-
les a que correspondan.
Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de
Interior, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Relacio-
nes Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
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Incluyen fechas de siembra, matada y
quema y campo limpio para el departa-
mento de Ancash en Art. 3º del TUO
del Reglamento del Cultivo del Algo-
donero para los Valles de la Costa Pe-
ruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0987-2004-AG
Lima, 2 de diciembre de 2004
VISTO:
Las Cartas s/n de fechas 7 y 17 de setiembre de
2004, de los agricultores del Valle del Santa, departa-
mento de Ancash, solicitando al SENASA la autorización
para la siembra de algodones híbridos en el valle del
Santa y Lacramarca;
CONSIDERANDO:
Que, el cultivo del algodonero en los valles de la cos-
ta peruana se encuentra regulado por el Texto Único
Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para
los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante la
Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del 26 de mayo de
1994, con la finalidad de mantener bajo control las princi-
pales plagas que afectan el cultivo como el "picudo pe-
ruano" (
Anthonomus vestitus
Bohn), el "gusano rosado
de la India" (
Pectinophora gossypiella
Saunder), el "arre-
biatado" (
Dysdercus peruvianus
Guerin) y el "gorgojo
de la chupadera" (
Eutinobothrus gossypii
Pierce);
Que, por Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15
de octubre del 2001, se modificó el artículo 3º del mencio-
nado Texto Único Ordenado, fijándose las fechas límites de
siembra, matada y queda y campo limpio, para cada valle;
asimismo, se introdujo el cultivo de variedades híbridas por
ofrecer un tipo de fibra que satisface la necesidad de la
industria textil, estableciendo los mecanismos que permitan
facilitar la siembra de este tipo de algodones, pero que al
mismo tiempo reduzca el riesgo de contaminación genética
de los semilleros de las variedades locales;
Que, en el valle del Santa y Lacramarca hay interés de
siembra de algodones híbridos constituyéndose en una al-
ternativa de producción local y que la demanda de la indus-
tria local por el tipo de fibra que presentan estos algodones
se ha incrementado, constituyéndose en una opción para el
reemplazo de importaciones de fibra de algodón;
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, mediante el Informe Técnico Nº 061-2004-AG-SENA-
SA-DGSV-DIA/S, de fecha 10 de noviembre de 2004, reco-
mienda la inclusión de fechas de siembra, matada y quema
y campo limpio en el Valle del Santa y Lacramarca;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, De-
creto Supremo Nº 040-2001-AG; la Resolución Ministe-

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