2546 069-2001-AG-SENASA - Modifican fecha límite de siembra y de matada y quema de algodón híbrido en el valle del Alto Piura

Fecha de publicación23 Marzo 2001
Fecha de disposición23 Marzo 2001
Pág. 200314
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de marzo de 2001
La presente exoneración se refiere exclusivamen-
te al proceso de selección para la adquisición o
contratación de bienes, servicios, obras, arrenda-
mientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado,
siempre y cuando la Entidad que participa como
postor no realice actividades empresariales de mane-
ra habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En
tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable
a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe
como postor una empresa del Estado de Derecho
Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del
Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta
en la cual el control de las decisiones de los órganos
de gestión está en manos del Estado, o Entidades del
Estado que realizan actividades empresariales de
manera habitual.
Para los efectos a que se contrae el párrafo ante-
rior se entenderá que existe habitualidad si la Enti-
dad con la que se contrata o pretende contratar ha
actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más
contratos de igual o similar naturaleza, con entida-
des del sector público o privado, en los doce (12)
meses anteriores. La Entidad deberá presentar una
declaración jurada señalando que no es habitual. Si
la declaración no responde a la verdad el contrato
será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que
correspondan.
Los contratos suscritos al amparo de la presente
causal de exoneración no admiten subcontratación ni
cesión de derechos o de posición contractual."
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de marzo del dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
20491
Autorizan viaje de periodista de
EDITORA PERU a Chile para efectuar
cobertura informativa de la Asamblea
de Gobernadores del BID
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 164-2001-PCM
Lima, 22 de marzo de 2001
Vista la Carta Nº 003-PD-EP-2001 de fecha 19 de
marzo de 2001, de la Presidencia del Directorio de
EDITORA PERU solicitando autorización, en vía de
regularización, del viaje de un Editor de Economía
del Diario Oficial El Peruano a la República de
Chile;
CONSIDERANDO:
Que, siendo necesaria la presencia de un periodista
del Diario Oficial El Peruano de EDITORA PERU, en la
ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para
llevar a cabo la cobertura informativa de la Asamblea de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
del 19 al 21 de marzo del año 2001;
Que, EDITORA PERU ha considerado conveniente,
de acuerdo a los fines de la empresa, designar al señor
Daniel Santillán Hernández, Editor de Economía del
Diario Oficial El Peruano, para que cubra la referida
información;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5
de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE sobre Gestión de
las Entidades bajo el ámbito del FONAFE correspon-
diente al ejercicio 2001, aprobada mediante Acuerdo de
Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE y a la Directiva de
Austeridad, aprobada mediante Acuerdo de Directorio
Nº 010-2001/002-FONAFE; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el
viaje del señor Daniel Santillán Hernández, Editor de
Economía del Diario Oficial El Peruano de EDITORA
PERÚ, a la ciudad de Santiago de Chile, República de
Chile, del 19 al 21 de marzo del año 2001, para los fines
mencionados en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución estarán a cargo del
Presupuesto de EDITORA PERÚ, de acuerdo al si-
guiente detalle:
Pasajes US$ 425.10
Viáticos US$ 600.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuesto o de derechos aduaneros cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
20493
AGRICULTURA
Modifican fecha límite de siembra y de
matada y quema de algodón híbrido en
el valle del Alto Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 069-2001-AG-SENASA
Lima, 22 de marzo de 2001
VISTOS:
El Oficio Nº 363-2001-AG-SENASA-P de fecha 15 de
marzo de 2001, mediante el cual la Dirección del SENA-
SA Piura manifiesta la ratificación de la Comisión Ad
Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el
Valle del Alto Piura, sobre la modificación de la fecha
límite de siembra de algodón híbrido para la presente
campaña en el citado valle;
El Informe Técnico Nº 002-2001-AG-SENASA-
USPIRV-VF del 12 de febrero del 2001, mediante el
cual el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Direc-
ción del SENASA Piura informa sobre los acuerdos
a que llegó la citada Comisión Ad Hoc, para la
modificación de las fechas límites de siembra, mata-
da y quema de algodones híbridos en el valle antes
indicado;
CONSIDERANDO:
Que, el cultivo del algodón se encuentra regulado por
el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del
Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aproba-
do mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y
modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG,
asimismo siendo el Artículo 3º del citado Texto Único
Ordenado el que fija las fechas límites para la siembra,
matada y quema del mencionado cultivo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR