RESOLUCION N° 018-2012-SGFUC-GDU/MDSM - Aprueban subdivisión de lote matriz constituido por el Sub Lote 3, de la Urbanización Miramar
Fecha de disposición | 15 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de abril de 2012 464213
de la presente ordenanza, mantengan pendiente el
cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan
sido notifi cadas con las denominadas “Notifi caciones de
Infracción”.
Artículo 2º.- RÉGIMEN DE LA AMNISTÍA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero
de la presente Ordenanza:
1) Redúzcase en un 100% el importe total de las
multas administrativas y notifi caciones de infracción.
2) La amnistía de la multa administrativa o notifi cación
de infracción no implica la interrupción ni la cancelación
del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias,
o la ejecución de éstas según sea el caso.
3) Se encuentran incluidos en este régimen los
administrados del distrito, sean estas personas naturales
o jurídicas.
4) En este régimen no están incluidas las multas
administrativas y las notifi caciones de infracción impuestas
a los administrados por infracciones contra la tranquilidad,
seguridad u orden público, por favorecer la prostitución,
emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo
de licor en contravención a las normas vigentes. De
igual manera, no se incluyen las multas o notifi caciones
impuestas a locales que se encuentran clausurados o en
proceso de clausura.
5) Tampoco están incluidas las multas y las
notifi caciones de infracción impuestas a las empresas o
personas naturales constructoras de edifi caciones; ni las
impuestas a los administrados por la ejecución de obras
en áreas de dominio público, salvo la excepción indicada
en el punto siguiente.
6) Aquellas multas administrativas y notifi caciones
de infracción impuestas a administrados por la ejecución
de obras en áreas de dominio público por carecer de la
autorización municipal respectiva, deberán cancelar el
7% de la multa impuesta si se acogen dentro de los 3
primeros días de vigencia y un 15% de la multa impuesta
si se acogen hasta el último día de la vigencia de la
presente Ordenanza.
7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron
impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal
(Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación
de giro, Autorización para instalación de anuncios,
Certifi cado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones),
previamente deberán haber regularizado su situación
ante las ofi cinas correspondientes; para las infracciones
derivadas de la ejecución de obras en áreas de dominio
público deberán contar adicionalmente con la resolución
de Conformidad de Obra, caso contrario el acogimiento a
la presente amnistía será denegada.
8) Este benefi cio incluye a las multas administrativas
impugnadas en la vía judicial; a los convenios de
fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición
de sanciones administrativas, considerando que los
pagos efectuados se den como válidos, aplicando el
benefi cio a las cuotas restantes; así como a las multas
que se encuentran en cobranza ante el Departamento de
Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de
costas y gastos procesales.
Artículo 3º.- SOLICITUD
Para acogerse a lo dispuesto por la presente
Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado
lo solicite expresamente por escrito.
De igual forma, deberán acreditar haber regularizado
su situación infractora y adicionalmente, por la naturaleza
de la infracción, contar con la resolución y/o autorización
del órgano competente.
La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC)
será la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de
Amnistía, y emitir el pronunciamiento respectivo.
Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA AMNISTÍA
ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDENANZA
La Amnistía de multas administrativas y notifi caciones
de infracción prevista en la presente Ordenanza, estará
vigente a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano durante un periodo de 10 días
calendario.
Artículo 5º.- DESISTIMIENTO
Todos los administrados que se acojan a la presente
Ordenanza, que tengan expedientes en trámite ante
la Municipalidad, en cualquier etapa del procedimiento
administrativo sancionador o de ejecución coactiva, éstos se
considerarán desistidos en el procedimiento y la pretensión.
Los administrados que tengan expedientes en trámite
ante instancia judicial deberán presentar copia fedateada
del escrito de desistimiento luego de obtenida la Resolución
de Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana referida
en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
776434-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban subdivisión de lote matriz
constituido por el Sub Lote 3, de la
Urbanización Miramar
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL
Nº 018-2012-SGFUC-GDU/MDSM
San Miguel, 21 de marzo de 2012
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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