DECRETO DE ALCALDIA Nº 000004 - Incorporan Artículo Sexto al D.A. N° 000009, sobre límites de velocidad máxima en zona escolar de la Av. Argentina

Fecha de disposición20 Junio 2010
Fecha de publicación20 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de junio de 2010
420958
Pacasmayo que cuenta con un límite de velocidad máxima de
la vía regulada en 60 km/h, según el Decreto de Alcaldía Nº
000007, y un límite de velocidad máxima diferenciada en su
zona escolar (ubicada en el punto de control de la Cdra. 06
de la Av. Pacasmayo a escasos metros del Centro Educativo
Sor Ana de Los Angeles), regulado en 30 Km/h por Decreto
de Alcaldía Nº 000037, sin embargo, habiéndose observado
que la reducción del límite de velocidad máxima de la vía en
la zona escolar es aprovechada para la perpetración de actos
delincuenciales y de vandalismo contra los vehículos que
reducen su velocidad en horas de la noche de 7.00 p.m. a
7.00 a.m. fuera del horario escolar, recomienda por razones de
seguridad de los usuarios de la vía, la modif‌i cación del Decreto
de Alcaldía Nº 000037, respecto del límite de velocidad máxima
establecido en el punto de control ubicado en la cuadra 6 de
la Av. Pacasmayo, en razón al horario escolar del Colegio Sor
Ana de Los Angeles, manteniéndose fuera de dicho horario el
límite de velocidad máxima de la vía;
Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia
General de Transporte Urbano y de la Gerencia General
de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las
facultades que conf‌i ere al Señor Alcalde el artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car, el artículo primero del
Decreto de Alcaldía Nº 000037, respecto al límite de
velocidad máxima establecido en el punto de control ubicado
en la cuadra 6 de la Av. Pacasmayo, en razón al horario
escolar del Colegio Sor Ana de Los Angeles, estableciendo
que sólo dentro del horario escolar que inicia de Lunes a
Viernes desde las 07.00 a.m. hasta las 07.00 p.m., el límite de
velocidad máxima permitida es de 30 km/h, y fuera de dicho
horario, esto es, sábado, domingo y feriados, corresponderá
el límite de velocidad máximo de la vía establecido en 60 km/
h mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA
PÍO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde del Callao
509538-1
Incorporan Artículo Sexto al D.A. Nº
000009, sobre límites de velocidad
máxima en zona escolar de la Av.
Argentina
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 000004
Callao, 15 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195°, que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo
competentes para organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad;
señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3,
que son funciones exclusivas de las Municipalidades
Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte
público normar, regular y planif‌i car el transporte terrestre
a nivel provincial, además normar, regular, organizar y
mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito
urbano de peatones y vehículos;
Que, asimismo la Ley orgánica acotada, señala en su
artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender
y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y
los vecinos;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
N° 27181, en su artículo 17° reconoce a la Municipalidad
Provincial como autoridad competente en su respectiva
jurisdicción, quien asume competencias de carácter
normativo, de gestión y f‌i scalización para la mejor
aplicación de dicha Ley y reglamentos nacionales, dentro
de su respectiva jurisdicción;
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 22 de mayo
del 2009, se modif‌i can diversos artículos del Reglamento
Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 033-2001-MTC, aprobándose además el Texto Unico
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código
de Tránsito – el mismo que entró en vigencia el 21 de julio
de 2009;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007,
publicado en Diario Of‌i cial “El Peruano”, el 15 de julio
del 2009, se aprobó los límites máximos de velocidad en
zonas escolares de las diversas vías de la jurisdicción de
la Provincia Constitucional del Callao en 30 Km/h;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000009, publicado en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”, el 25 de julio del 2009, se autorizó
el funcionamiento de equipos electrónicos denominados –
Policía Electrónico, modelo U1, ubicado en la cdra. 52 de la Av.
Argentina jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao,
estableciendo como límite máximo de velocidad en el punto de
control en 55 Km/h;
Que, mediante Informe Nº 171-2010-MPC-GGTU-GTT la
Gerencia de Transporte y Tránsito, expresa que en la jurisdicción
de la Provincia Constitucional del Callao, existen vías permitidas
para la circulación de vehículos de carga pesada, como la Av.
Argentina que cuenta con un límite de velocidad máxima de
la vía regulada en 55 km/h, según el Decreto de Alcaldía Nº
000009, y un límite de velocidad máxima diferenciada en su
zona escolar (Colegio República de Venezuela cdra. 8 Av.
Argentina), regulada en 30 Km/h según Decreto de Alcaldía Nº
000007, sin embargo, habiéndose observado que la reducción
del límite de velocidad máxima de la vía en la zona escolar es
aprovechada para la perpetración de actos delincuenciales y
de vandalismo contra los vehículos que reducen su velocidad
en horas de la noche de 7.00 p.m. a 7.00 a.m. fuera del horario
escolar, recomienda por razones de seguridad de los usuarios
de la vía, la modif‌i cación del Decreto de Alcaldía Nº 000009,
respecto del límite de velocidad máxima establecido en la
zona escolar de la Av. Argentina, en razón al horario escolar
del Colegio República de Venezuela, manteniéndose fuera de
dicho horario el límite de velocidad máxima de la vía;
Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia
General de Transporte Urbano y de la Gerencia General
de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las
facultades que conf‌i ere al Señor Alcalde el artículo 20º de
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car, el Decreto de Alcaldía Nº
000009, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 25 de
julio del 2009, incorporando el artículo sexto conforme se
detalla a continuación:
“Artículo Sexto.- Establecer límites de velocidad máxima
diferenciada en la zona escolar de la Av. Argentina cdra. 8, donde
se ubica el Colegio República de Venezuela, estableciéndose
que sólo dentro del horario escolar que inicia de Lunes a
Viernes desde la 07.00 a.m. y termina a las 07.00 p.m., el límite
de velocidad máxima permitida es 30 km/h, y fuera de dicho
horario, esto es, sábado, domingo y feriados corresponderá
el límite máximo establecido en 55 km/h, conforme al artículo
primero del presente Decreto de Alcaldía.”
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA
PÍO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde del Callao
509541-1

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