DECRETO SUPREMO N° 033-2010-EF - Autorizan sexagésimo primer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010 412333
modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 45 863 265,96
(CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO Y 96/100 NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar diez
(10) proyectos de inversión pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar
el sexagésimo tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009 y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Junín que se detallan en el
Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del sexagésimo tramo de
la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el sexagésimo tramo de hasta S/. 45 863
265,96 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
Y 96/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009 y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado
en una o varias fechas, y que se destina a f‌i nanciar los
proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Junín, que se detallan en el
Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el
cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado /
bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente
dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo tramo que
se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos
soberanos contarán con las siguientes características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 45 863 265,96
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A.
ICLV y listados en la Bolsa de Valores
de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
sexagésimo tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo tramo que
se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará
lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación
de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado
por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo
establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e)
del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para
efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se
reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la
cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor
precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos
Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin
colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera
para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de
esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios
asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-17
Autorizan sexagésimo primer tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos

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