DECRETO SUPREMO N° 035-2010-EF - Autorizan sexagésimo tercer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412336
por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el
literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos
que para efectos de la emisión y colocación del referido
tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por
la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se
aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata
entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del
bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-19
Autorizan sexagésimo tercer tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Huancavelica un f‌i nanciamiento de
hasta la suma de S/. 101 450 100,00 (CIENTO UN
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN
Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha
existe un saldo disponible de hasta S/. 28 778 855,13
(VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y
13/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Huancavelica ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N°
040-2009, y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/.
27 681 221,30 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 30/100
NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar veintiséis (26) proyectos
de inversión pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
sexagésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009 y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Huancavelica que se
detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta
norma legal;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del sexagésimo tercer
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el sexagésimo tercer tramo de hasta S/.
27 681 221,30 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y
30/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos

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