DECRETO SUPREMO N° 035-2010-EF - Autorizan sexagésimo tercer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009
Fecha de disposición | 29 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412336
por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el
literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos
que para efectos de la emisión y colocación del referido
tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por
la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se
aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata
entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del
bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-19
Autorizan sexagésimo tercer tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se fi jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Huancavelica un fi nanciamiento de
hasta la suma de S/. 101 450 100,00 (CIENTO UN
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN
Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha
existe un saldo disponible de hasta S/. 28 778 855,13
(VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y
13/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Huancavelica ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N°
040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/.
27 681 221,30 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 30/100
NUEVOS SOLES), para fi nanciar veintiséis (26) proyectos
de inversión pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
sexagésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009 y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar
los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Huancavelica que se
detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta
norma legal;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del sexagésimo tercer
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el sexagésimo tercer tramo de hasta S/.
27 681 221,30 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y
30/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
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