DECRETO SUPREMO N° 040-2010-EF - Autorizan sexagésimo octavo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación29 Enero 2010
Fecha de disposición29 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010 412343
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 5º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera
para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 6º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-24
Autorizan sexagésimo octavo tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con
los recursos que se obtengan con la colocación del
respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali un f‌i nanciamiento de hasta la
suma de S/. 78 429 660,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 2 499
471,39 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y
39/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento
a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009
y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 2 499
471,39 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y
39/100 NUEVOS SOLES); para f‌i nanciar un (01) proyecto
de inversión pública a su cargo denominado “Mejoramiento
de la Avenida Túpac Amaru Cdra. 2, Jr. Micaela Bastidas
Cdra. 1, Jr. San Cosme Cdra. 1 y Jr. Tingo María Cdra. 2
– Distrito de Padre Abad-Provincia de Padre Abad, Región
Ucayali” (Código SNIP 91345);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
sexagésimo octavo tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-
2009 y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar el proyecto
de inversión pública mencionado en el considerando
anterior a cargo del Gobierno Regional del Departamento
de Ucayali;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del sexagésimo octavo
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el sexagésimo octavo tramo de hasta
S/. 2 499 471,39 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y UNO Y 39/100 NUEVOS SOLES) de la emisión
interna de bonos soberanos aprobada en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modif‌i catorias,
que puede ser colocado en una o varias fechas, y que
se destina a f‌i nanciar el proyecto de inversión pública a
cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
denominado “Mejoramiento de la Avenida Túpac Amaru
Cdra. 2, Jr. Micaela Bastidas Cdra. 1, Jr. San Cosme
Cdra. 1 y Jr. Tingo María Cdra. 2 – Distrito de Padre Abad-
Provincia de Padre Abad, Región Ucayali” (Código SNIP
91345).
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo octavo
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 2 499 471,39
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en cuenta en
CAVALI S.A. ICLV y listados en la
Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
sexagésimo octavo tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo octavo
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal,
se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión
y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”
aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto

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