DECRETO SUPREMO N° 041-2010-EF - Autorizan sexagésimo noveno tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010 412345
Autorizan sexagésimo noveno tramo
de la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Pasco un f‌i nanciamiento de hasta la
suma de S/. 71 826 870,00 (SETENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a
la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 42 087
157,71 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y
SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 71/100
NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco
ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento
a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y
sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 42 087
157,71 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y
SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 71/100
NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar treinta (30) proyectos de
inversión pública a su cargo, de los cuales tres (03) serán
cof‌i nanciados por el citado Gobierno Regional;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009,
las solicitudes de f‌i nanciamiento para la ejecución de
proyectos de inversión en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de
un cof‌i nanciamiento con cargo al presupuesto institucional
del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar
dicho cof‌i nanciamiento en su Presupuesto Institucional
y sus modif‌i catorias del año f‌i scal respectivo, según
corresponda; asimismo, tal cof‌i nanciamiento sólo puede
ser efectuado con la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Determinados;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
sexagésimo noveno tramo de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009 y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Pasco, que se detallan
en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma
legal, de los cuales tres (03) serán cof‌i nanciados por el
citado Gobierno Regional;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-
2009; y la Sexagésima Segunda Disposición Final de
la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del sexagésimo noveno
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el sexagésimo noveno tramo de hasta
S/. 42 087 157,71 (CUARENTA Y DOS MILLONES
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y
71/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009 y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado
en una o varias fechas, y que se destina a f‌i nanciar treinta
(30) proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Pasco, de los cuales tres
(03) serán cof‌inanciados por el citado Gobierno Regional,
que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante
de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe/ESPEC/mercado /bonos_regionales/, en la
fecha de publicación del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo noveno
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 42 087 157,71
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en cuenta en
CAVALI S.A. ICLV y listados en la
Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
sexagésimo noveno tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo noveno
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la
Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado
Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-
EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del
literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento,
los mismos que para efectos de la emisión y colocación del
referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente
texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en
el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.

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