DECRETO SUPREMO N° 036-2010-EF - Autorizan sexagésimo cuarto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010 412337
soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009 y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado
en una o varias fechas, y que se destina a f‌i nanciar los
proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Huancavelica, que se
detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta
norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.
pe/ESPEC/mercado /bonos_regionales/, en la fecha de
publicación del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo tercer
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 27 681 221,30
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A.
ICLV y listados en la Bolsa de Valores
de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
sexagésimo tercer tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del sexagésimo tercer
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de
la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el
Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº
193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i),
ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho
Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión
y colocación del referido tramo, se reemplazarán de
acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera
para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-20
Autorizan sexagésimo cuarto tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
N° 036-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Apurímac un f‌i nanciamiento de hasta la
suma de S/. 108 260 500,00 (CIENTO OCHO MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un
saldo disponible de hasta S/. 86 114 396,83 (OCHENTA Y

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