Reconocen servidumbres convencionales de ocupación sobre bienes, a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

Fecha de publicación04 Julio 2006
Fecha de disposición04 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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322924 El Peruano
martes 4 de julio de 2006
Cód. Descripci ón de Área de Propie- Tipo de
Exp. la servidumbre servi- tario terreno
dumbre
Vértice Este Norte
A 290 236,065 8 654 241,422
B 290 237,424 8 654 242,443
C 290 240,187 8 654 238,766
D 290 238,828 8 654 237,744
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá
construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores
que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre
constituida.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no
sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
10603
Reconocen servidumbres convencio-
nales de ocupación sobre bienes, a
favor de concesión definitiva de
distribución de la que es titular Luz
del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 296-2006-MEM/DM
Lima, 19 de junio de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31186206, organizado por Luz
del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001
de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de
reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes
de propiedad privada, indispensable para la instalación de la
subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal
(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5866;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-
EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el
reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la subestación de distribución eléctrica
compacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Público
de Electricidad Nº 5866, ubicada en el Jirón Pablo
Usandizaga Nº 142, Urbanización San Borja Sur, distrito
de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las
coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación sobre
un área de 15,11 metros cuadrados, de propiedad privada,
para la subestación de distribución eléctrica compacta de
tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad
Nº 5866, conforme consta en el Testimonio de Escritura
Pública de fecha 2 de diciembre de 2004, extendido ante
el Notario Público de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la
misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional
las normas de seguridad establecidas en la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas
técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 151-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.,
la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de
propiedad privada, para la instalación de la subestación de
distribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) para
Servicio Público de Electricidad Nº 5866, ubicada en el Jirón
Pablo Usandizaga Nº 142, Urbanización San Borja Sur, distrito
de San Borja, provincia y departamento de Lima, constituida
mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 2 de
diciembre de 2004, extendido ante el Notario Público de Lima,
doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los términos y
condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de
Servidumbre Propiedad terreno
31186206 Subestación de Distribución Suelo: Privada Urbano
Eléctrica Nº 5866 15,11 m²
Ubicación: distrito de San Borja Sur, y sus aires.
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
A 8 661 716,346 283 039,840
B 8 661 716,371 283 044,730
C 8 661 719,779 283 044,265
D 8 661 719,111 283 039,461
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas de
seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,
su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
10954
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2006-MEM/DM
Lima, 19 de junio de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31186506, organizado por Luz
del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001
de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de
reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes
de propiedad privada, indispensable para la instalación de la
subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal
(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5857;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-
EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el
reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes
de propiedad privada, indispensable para la instalación de
la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo
pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº
5857, ubicada en la Calle Monte Flor Nº 395 - Nº 385,
Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima, según las
coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación sobre
un área de 14,96 metros cuadrados, de propiedad privada,
para la subestación de distribución eléctrica compacta de
tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad

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