RESOLUCION SUPREMA N° 053-2010-EM - Constituyen derecho de servidumbre a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima

Fecha de disposición02 Septiembre 2010
Fecha de publicación02 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424879
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es una entidad
con personería jurídica de derecho público competente
para proponer y ejecutar los planes y estrategias de
promociones de bienes y servicios exportables, así como
de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo
la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones,
de conformidad con la política y los objetivos sectoriales,
conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 009-2007-
MINCETUR, que aprobó su Reglamento de Organización
y Funciones;
Que, el literal c) del artículo 3° del Decreto Legislativo
Nº 805 – Ley de creación de PROMPERU, norma legal
vigente de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo
Nº 009-2007-MINCETUR, lo faculta a obtener recursos
por los servicios que ofrece, por lo que resulta necesario
aprobar la relación de los servicios así como el precio de
venta de los mismos;
Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del
artículo 37° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, para aquellos servicios que no
sean prestados en exclusividad, las entidades a través
de Resolución del Titular del Pliego establecerán los
requisitos y costos correspondientes a los mismos, los
cuales deberán ser debidamente difundidos para que
sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a
las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades
de comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, siendo requisito para ello que
por Ley se las autorice y que mediante Resolución del
Titular de la Entidad se establezca la descripción de
los bienes y servicios objeto de comercialización, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiere, así como el monto del precio expresado en UIT,
debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, en atención a que los servicios que presta
PROMPERÚ constituyen servicios que no son prestados
en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones
aplicables a las Entidades del Sector Público para
desarrollar actividades de comercialización de bienes
y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los
ciudadanos, mediante Resolución de Secretaría General
N° 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010,
se ha aprobado la política de comercialización de los
mismos;
Que, en el marco de sus actividades programadas de
promoción turística a nivel internacional, la Sub Dirección
de Promoción del Turismo Receptivo tiene prevista la
realización de un workshop en las ciudades de Toronto
y Montreal, Canadá, el 19 y 21 de octubre del presente
año, para lo cual es necesario previamente aprobar el
precio de venta para la participación de las personas en el
Workshop Tipo “A” en las referidas ciudades canadienses,
conforme a la determinación de los costos efectuada por
la Of‌i cina de Administración y Finanzas, para recuperar
exclusivamente el gasto de su ejecución, documentos
adjuntos al Memorádum Nº 208-2010-PROMPERU/SG-
OPP;
De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, el Decreto
Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º
del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión
de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
– PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-2007-MINCETUR;
Con la visación de la Dirección de Promoción del
Turismo, Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto, Of‌i cina
de Administración y Finanzas y Of‌i cina de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta del servicio
de Participación en Workshops Internacionales de
Turismo Tipo “A”, a realizarse en las ciudades de Toronto
y Montreal, Canadá, de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en
el monto de S/. 3,868.00 (Tres Mil Ochocientos Sesenta
y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), conforme lo señalado en
el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Of‌i cina de Administración
y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ,
el mismo día de publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
la presente Resolución, deberá hacer la publicación
correspondiente en el Portal Institucional, Portal de
Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al
Ciudadano y Empresas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR PAJARES SAYAN
Secretaria General
537398-2
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
a favor de Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre predio ubicado en el
distrito de San Vicente, provincia de
Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 053-2010-EM
Lima, 1 de setiembre de 2010
VISTO el expediente Nº 1774033 y sus Anexos
1779658, 1783352, 1788951, 1794730, 1797565,
1802824, 1806052, 1811569, 1830466, 1838324,
1849100, 1863223, 1897133, 1908599, 1933160,
1942733, 1957922, 1968665 y 1976017 formado por
Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud
de constitución de derecho de servidumbre legal de:
(i) ocupación, para el funcionamiento de la instalación
denominada Válvula Derivación Melchorita; y, (ii) paso y
tránsito, para el ingreso al Camino de Acceso respectivo,
sobre dos (02) áreas que corresponden a un (01) predio
de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la
Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Cañete, ubicado
en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete,
departamento de Lima, a f‌i n de poder garantizar las
condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado
del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de
Gas Natural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a
Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato de Concesión correspondiente,
indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado
en un área cercana al punto de f‌i scalización de la
producción, en la zona denominada Las Malvinas,
provincia de La Convención, departamento de Cusco
y el punto f‌i nal del ducto estará ubicado a la entrada
del City Gate, en la provincia de Lima, departamento
de Lima;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema
Nº 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000,
se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la
Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural
por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y
condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión
correspondiente, indicando que el punto inicial del
ducto estará ubicado en un área cercana al punto de
f‌i scalización de la producción, en la zona denominada
Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento
de Cusco y el punto f‌i nal del ducto estará ubicado en la
Costa del Océano Pacíf‌i co;

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