RESOLUCION SUPREMA N° 048-2011-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.

Fecha de disposición05 Junio 2011
Fecha de publicación05 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de junio de 2011
443918
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predio de propiedad del Estado ubicado
en el departamento de Ica, a favor de
Contugas S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 048-2011-EM
Lima, 4 de junio de 2011
VISTO el expediente N° 1969908, de fecha 04 de
marzo de 2010, y sus Anexos Nºs.1992734, 2020804,
2024843, 2024938, 2034674, 2042049, 2047516 y
2050873, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud
de constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad
del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Salas
Guadalupe, provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-
2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria
Transportadora de Gas Internacional del Perú
S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los
términos y condiciones que se detallan en el Contrato
de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo,
por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-
EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente,
la Primera Adenda y la Segunda Adenda a la Primera
Cláusula Adicional de dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido
Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria
desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural
en el departamento de Ica que incluye la construcción de
una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el
Servicio en el área de concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82°
y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que los ocasionen,
disponiendo que el Reglamento de la referida Ley
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de tales derechos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-
EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de
imposición de servidumbres establecido en el TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-
EM;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
expediente Nº 1969908, Contugas S.A.C. solicitó la
constitución del derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe,
provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las
coordenadas geográf‌i cas UTM y el plano adjuntos que,
como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la
presente Resolución Suprema;
Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad
de contar con la infraestructura suf‌i ciente para atender el
servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica,
de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de la documentación
presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha
cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad
que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-
2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite
de solicitud de establecimiento de servidumbres y
derecho de superficie para Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos;
Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación
el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el
Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual
se precisó el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbres establecido en el TUO del referido
Reglamento;
Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
dispone que si la servidumbre afecta inmuebles
de propiedad del Estado, de municipalidades o de
cualquier otra institución pública, la Dirección General
de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la
respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro
del plazo de veinte (20) días calendario las referidas
entidades no remitieran el informe requerido, se
entenderá que no tienen observaciones a la solicitud
de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo
1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que
cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite
información, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento,
la entidad o repartición que administre o cuente con
la información sobre los inmuebles de titularidad
estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está
incorporado al momento de la solicitud a algún proceso
económico o f‌i n útil;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas
S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en
los párrafos precedentes, la Dirección General de
Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo
al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, al Ministerio de Agricultura, al Gobierno
Regional de Ica, a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP, y a la Dirección Regional
Agraria de Ica;
Que, con fecha 04 de septiembre de 2010, el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2024843, señaló
que no existe superposición con predios vectorizados, no
existiendo empadronamiento alguno. Asimismo, indicó
que no cuenta con información respecto al f‌i n útil o
económico;
Que, con fecha 22 de mayo de 2010, la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN, mediante el Expediente Nº 1992734, indicó la
existencia de una duplicidad registral entre la Partida
Nº 11005476 de propiedad del Estado y la Partida Nº
40014275 de propiedad de la Dirección General de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, indicando que
no se encuentra incorporada a proceso económico o
útil ante la SBN;
Que, con fecha 05 de septiembre de 2010, el Ministerio
de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2024938,

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