RESOLUCION SUPREMA N° 037-2012-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en San Vicente de Cañete a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.

Fecha de disposición25 Febrero 2012
Fecha de publicación25 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 25 de febrero de 2012
461392
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
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Del 1/2/2012 al
15/2/2012 304 669 574 3 753
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Viceministra de Economía
756031-1
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predio ubicado en San Vicente de
Cañete a favor de Transportadora de
Gas del Perú S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 037-2012-EM
Lima, 24 de febrero de 2012
VISTO el Expediente N° 1915910, de fecha 20 de
agosto de 2009, y sus Anexos Nºs. 1923615, 1930830,
1931504, 1933120, 1948063, 1956504, 1976024,
1990154, 2002074, 2006608, 2017026, 2019027,
2022203, 2028102, 2053864, 2079574, 2088582, 2088585,
2098389 y 2139698, presentado por Transportadora
de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución
de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y
tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de
Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21111443
del Registro de Predios de Cañete, independizado de la
Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de
Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete,
provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM y
N° 102-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del
Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión
de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de
Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y
condiciones que se detallan en los Contratos de Concesión
correspondientes;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos
82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que se generen
por el ejercicio del derecho de servidumbre deberán
ser indemnizados por las personas que los ocasionen,
disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá
los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
tales derechos;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión
privada en el desarrollo de las actividades económicas
en las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas, dispone que la utilización de tierras
para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos
requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación
del procedimiento de servidumbre que se precisará en el
Reglamento de dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se
aprobó el Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505,
sustituido por la Ley Nº 26570, referido a las servidumbres
sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de
hidrocarburos, cuyo artículo 7 dispone que el establecimiento
de servidumbre para el transporte de hidrocarburos por
ductos se regirá por las disposiciones contenidas en el
Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM se
aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, que deroga el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que
derogó a su vez el citado Decreto Supremo Nº 021-96-EM;
siendo de aplicación para el establecimiento de servidumbre
derivada de las actividades de hidrocarburos, el Título V del
referido Reglamento, el cual regula el uso de bienes públicos
y de terceros;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
Expediente Nº 1915910, Transportadora de Gas del Perú
S.A. solicitó la constitución del derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de
propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la
Partida Registral N° 21002758 del Registro de Predios de
Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete,
provincia de Cañete, departamento de Lima, que fuera
independizado con posterioridad a dicha solicitud en la
Partida Registral Nº 21111443 del Registro de Predios
de Cañete; correspondiéndole el área de servidumbre,
según las coordenadas geográficas UTM señaladas
en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II,
que forman parte integrante de la presente Resolución
Suprema;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su
solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener,
custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas
Natural y Líquidos de Gas Natural, respecto del área de
servidumbre solicitada;
Que, se ha verif‌i cado que Transportadora de Gas del
Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de
admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM,
así como los establecidos en el ítem SH01 referido al
trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres
y derecho de superf‌i cie para Transporte de Hidrocarburos
por Red de Ductos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM,
por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de
servidumbre;
Que, el artículo 104 del citado Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que
si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya
titularidad corresponde al Estado, la Dirección General
de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe
correspondiente a la entidad a la cual se encuentre
adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que
deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado
al momento de la solicitud a algún proceso económico o
f‌i n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario
de notif‌i cada la referida entidad no remite el informe
requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por
Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de
las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección
General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe
respectivo al Ministerio de Agricultura, a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y al
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
– PROVIAS NACIONAL;
Que, con fecha 14 de octubre de 2009, el Ministerio de
Agricultura, mediante el Expediente Nº 1930830, señaló
que el área solicitada por Transportadora de Gas del Perú
S.A. es de su propiedad, inscrita en la Partida Registral N°
21002758 y que tiene como f‌i n útil el ser habilitado para
alguna actividad agropecuaria, habiéndose encargado a
PROINVERSIÓN su venta o concesión mediante subasta
pública;
Que, con fecha 30 de octubre de 2009, la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
solicitó a PROINVERSIÓN señale si el predio materia de
solicitud de servidumbre por la empresa Transportadora de

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