RESOLUCION SUPREMA N° 027-2013-EM - Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica

Fecha de disposición25 Mayo 2013
Fecha de publicación25 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 25 de mayo de 2013
495444
ANEXO II
942130-5
Imponen derecho de servidumbre legal
de ocupación, paso y tránsito a favor de
Contugas S.A.C., sobre predio ubicado
en el distrito de Salas, provincia y
departamento de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 027-2013-EM
Lima, 24 de mayo de 2013
VISTO el Expediente Nº 1961062 de fecha 02 de
febrero de 2010 y sus Anexos Nos. 1964773, 1983436,
1993403, 2008144, 2046488, 2071016, 2071404, 2079863,
2092031, 2108306, 2114384, 2129049, 2133220, 2147378,
2167885, 2176752, 2185698, 2196310, 2236922, 2236889
y 2248436, presentado por Contugas S.A.C. sobre
solicitud de imposición de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad
del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la
Partida Registral Nº 11046193 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Ica, ubicado en el
distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM
se otorgó a la Sociedad denominada Contugas S.A.C., la
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos
y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión
correspondiente;
Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se
aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT
de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo,
por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-
EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la
Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional
de dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato
de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las
Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento
de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los
Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de
concesión;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82
y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo
sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere la imposición del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las
personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el
Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos
y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales
derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 1961062 Contugas S.A.C. solicitó la
imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11046193 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral de
Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento
de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la
necesidad de contar con la infraestructura suf‌i ciente para
prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento
de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de

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