RESOLUCION SUPREMA N° 017-2009-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.

Fecha de publicación14 Marzo 2009
Fecha de disposición14 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 14 de marzo de 2009
392350
son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos
que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos
Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos
en el marco legal correspondiente;
Que, es conveniente aprobar los índices de distribución
del Canon Gasífero para el año 2009 proveniente de
regalías y la participación del Estado en los contratos de
servicios;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº
27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los índices de distribución del
Canon Gasífero para el año 2009 proveniente de regalías y
la participación del Estado en los contratos de servicios, a
ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales
y gobiernos regionales del país benef‌i ciados con este
Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente
resolución ministerial.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo a que se
ref‌i ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/
DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
323731-1
Designan Director de Inversión Pública
de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 148-2009-EF/15
Lima, 13 de marzo de 2009
Visto el Memorando Nº 134-2009-EF/68.01 de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre
designación de funcionario.
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director,
Categoría F-3 de la Dirección de Inversión Pública de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo
considerado como de conf‌i anza, de acuerdo al Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43;
Que, es necesario designar a la persona que ejercerá
el mencionado cargo;
De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos y la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Cesar Tapia
Gamarra, en el cargo de Director de Programa Sectorial II -
Director, Categoría F-3 de la Dirección de Inversión Pública
de la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
cargo considerado como de conf‌i anza, de acuerdo al Anexo
de la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
323731-2
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor de
Transportadora de Gas del Perú S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 017-2009-EM
Lima, 13 de marzo de 2009
VISTO el expediente N° 1774036 y sus Anexos
1779656, 1783354, 1789682, 1796343, 1796789,
1807074, 1814191, 1809392, 1818096, 1830457, 1848248,
1851178 y 1857021, formado por Transportadora de Gas
del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho
de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para
el funcionamiento de la instalación denominada Válvula
Lote XV-10017, a f‌i n de poder garantizar las condiciones
de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema
de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, de
fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora
de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas
Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los
términos y condiciones que se detallan en el Contrato de
Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial
del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de
f‌i scalización de la producción, en la zona denominada Las
Malvinas, provincia de La Convención, departamento de
Cusco y el punto f‌i nal del ducto estará ubicado a la entrada
del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de
Lima;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema
N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000,
se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la
Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural
por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y
condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión
correspondiente, indicando que el punto inicial del
ducto estará ubicado en un área cercana al punto de
f‌i scalización de la producción, en la zona denominada
Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento
de Cusco y el punto f‌i nal del ducto estará ubicado en la
Costa del Océano Pacíf‌i co;
Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier
persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá
construir, operar y mantener ductos para el transporte de
Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a
las disposiciones que establezca el reglamento que dictará
el Ministerio de Energía y Minas;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82°
y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo
sus actividades;
Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones,
que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las
personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando
que el Reglamento de la referida ley establecerá los
requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
tales derechos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se
aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el
uso de bienes públicos y de propiedad privada;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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