Imponen servidumbre de electroducto de líneas de distribución en favor de empresa de servicio público de electricidad*

Fecha de disposición05 Septiembre 1997
Fecha de publicación05 Septiembre 1997
Pág. 152408
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997
TITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Los Gasocentros deberán mantener vigen-
te, anualmente, su Registro en la DGH; para lo cual,
deben reinscribirse de acuerdo a la programación y al
cuestionario que emita la DGH.
Segunda.-
Las autoridades políticas (Prefecturas,
Subprefecturas), Municipales, Militares y Policiales po-
drán ser requeridas en forma expresa por la DGH, las
DREM, OSINERG e INDECOPI, para prestar apoyo en el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el pre-
sente Reglamento.
Tercera.-
El INDECOPI, de acuerdo a sus funciones,
podrá realizar inspecciones a los Gasocentros con la
frecuencia que estime conveniente; sin perjuicio de las
acciones de fiscalización que corresponden a OSINERG.
Cuarta.-
El MEM, cuando lo considere necesario,
expedirá mediante Resolución Ministerial las normas
complementarias para la mejor aplicación del presente
Reglamento.
Quinta.-
La tarjeta de propiedad de los vehículos que
hayan sido convertidos de uso de combustible líquido a uso
de GLP o instalado un sistema de carburación dual (GLP/
Gasolina) deberá indicar que la unidad está preparada
para utilizar GLP como combustible automotor; y, contar
con una calcomanía visible a ambos lados de la carrocería
posterior del vehículo que identifique "
GLP AUTOMO-
TOR
".
Sexta.-
Las Plantas de Producción de GLP, las Plantas
de Abastecimiento de GLP y Plantas Envasadoras en cilin-
dros están terminantemente prohibidas de vender o abas-
tecer al menudeo GLP para uso automotor a vehículos.
El incumplimiento de esta disposición será sancionada
con una multa de cincuenta (50) UIT y cierre del estable-
cimiento y serán impuestas por OSINERG.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Mientras el MEM, no expida el correspon-
diente Reglamento, la autorización para las empresas o
profesionales que realizarán Estudios de Riesgo, deberán
presentar una solicitud a la DGH, acompañando la infor-
mación siguiente:
a. Información de la empresa, debidamente sustenta-
da (constitución social, experiencia, equipos, etc.), y currí-
culum vitae documentado de cada uno de los profesiona-
les colegiados, indicando su experiencia en la materia. En
caso de personas naturales se requiere de la misma
información.
b. Constancia expedida por el respectivo Colegio Pro-
fesional, en la que se acredite que los profesionales se
encuentran hábiles para el ejercicio de la profesión.
c. pago de los derechos que determine la DGH.
Igual trámite, deberán seguir las empresas o profesio-
nales que deban ser autorizados por la DGH para el
dictado y certificación de cursillos y prácticas de con-
traincendio y operaciones de emergencia de GLP.
Segunda.-
En el plazo no mayor de noventa (90) días,
contado a partir de la vigencia del presente Reglamento,
la DGH deberá elaborar, para su expedición, el Regla-
mento de Empresas de Auditoría; en tanto serán de
aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Ley
Nº 25763 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-93-EM, y normas modificatorias y complemen-
tarias.
10003
Imponen servidumbre de electroducto
de líneas de distribución en favor de
empresa de servicio público de electri-
cidad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 333-97-EM/VME
Lima, 31 de julio de 1997
Visto, el Expediente Nº 22046797 que incluye los
documentos con Registros Nºs. 1103272, 1121271 y
1133673, presentado por la concesionaria Empresa Re-
gional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte
Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en
vía de regularización, de la servidumbre de electroducto
de líneas de distribución de 13,8 kV P.S.E. HUARI;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electrici-
dad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A.,
concesionaria de distribución de energía eléctrica en
mérito a la Resolución Suprema Nº 097-94-EM de fecha 23
de diciembre de 1994, ha solicitado la imposición de la
servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupa-
ción de bienes requeridos por las líneas de distribución de
13,8 kV P.S.E. HUARI;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 03-95-PCM prorrogado por los Decretos Supremos Nº
002-96-PCM y Nº 002-97-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas para regularizar las servidumbres
existentes, con que cuentan las empresas del subsector
eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción
a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislati-
vo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamen-
te reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas -
Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 082-97-EM/DGE;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del
Artículo 110º y Artículos 111º y 115º del Decreto Ley Nº
25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM,
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-96-PCM y Artícu-
lo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
IMPONGASE la servidumbre de electro-
ducto de líneas de distribución, en vía de regularización,
a favor de Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad de Electronorte medio HIDRANDINA S.A.,
sobre los predios que corresponde cruzar a las líneas de
distribución de 13,8 kV P.S.E. HUARI, con carácter per-
manente de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al si-
guiente cuadro:
Exp/ Salida y llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho
Código línea eléctrica kV Ternas (m) faja (m.)
22046797 P.S.E. HUARI: 13,8 01 50 973,00 06
1. C.H. María Jiray - Huari
2. C.H. María Jiray - Chavín
3. Sector Acopalca - Colcas -
Derivación Cajay
4. Yacya - Rahuampampa
Artículo 2º.-
Los propietarios de los predios sirvien-
tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis-
tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en
la zona de influencia de los electroductos y en general no
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.-
Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA
S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que
los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por
causa de las servidumbres, quedando sujeta a la respon-
sabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.-
Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA
S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en
la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons-
trucción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
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