RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2009-MEM/DM - Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular Corporación Aceros Arequipa S.A.

Fecha de disposición04 Octubre 2009
Fecha de publicación04 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403815
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
405911-6
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
a favor de concesión de la que es titular
Corporación Aceros Arequipa S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 422-2009-MEM/DM
Lima, 23 de setiembre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 21206508, organizado por
Corporación Aceros Arequipa S.A., persona jurídica
inscrita en la Partida Nº 11010518 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Arequipa,
sobre solicitud de imposición de la servidumbre de
electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE
Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217);
CONSIDERANDO:
Que, Corporación Aceros Arequipa S.A., titular de
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión en la Línea de Transmisión de 220 kV
SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217), en
mérito de la Resolución Suprema Nº 072-2005-EM,
publicada el 03 de diciembre de 2005, ha solicitado
la imposición de la servidumbre de electroducto para
dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de
Independencia, Humay, Túpac Amaru Inca, San Andrés
y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en
el Expediente;
de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de
imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,
obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar
por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha
cumplido con efectuar a los propietarios particulares y
posesionarios el pago por concepto de compensación
e indemnización por daños y perjuicios en razón de la
servidumbre, según corresponde;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por
el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de
aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado
sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea
de Transmisión;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 260-2009-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a
favor de la concesión def‌i nitiva de transmisión de la que es
titular Corporación Aceros Arequipa S.A., la servidumbre
de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV
SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217), sobre
bienes públicos y privados, ubicada en los distritos de
Independencia, Humay, Túpac Amaru Inca, San Andrés
y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica,
de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
( kV)
Nº de
Ternas
Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
( m )
21206508 SE Independencia – SE Aceros Arequipa 220 01 24,6 25
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Corporación Aceros Arequipa S.A.
deberá adoptar las medidas necesarias a f‌i n de que el
área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa
de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Corporación Aceros Arequipa S.A.
deberá velar permanentemente para evitar que en el
área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute
cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
402071-1
PRODUCE
Autorizan permanencia de funcionario
en Singapur para participar en diversos
eventos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 036-2009-PRODUCE
Lima, 03 de octubre del 2009
VISTOS: el Informe Técnico Nº 011-2009-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Informe Nº 693-2009-PRODUCE/OGPP-Op
de la Of‌i cina de Presupuesto de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación y Presupuesto, el Memorando Nº 1242-2009-
PRODUCE/OGA de la Of‌i cina General de Administración
y el Informe Nº 125-2009-PRODUCE-OGAJ-imatias de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Pequeña
y Mediana Empresa, mediante comunicación s/n de fecha
4 de setiembre 2009, invita a las economías miembro
del APEC (Asia-Pacif‌i c Economic Cooperation) a que
participen en la 29º Reunión de este Grupo de Trabajo
(29th SME Working Group Meeting), así como de los
seminarios relacionados, tales como el Seminario “Acceso
de Crédito a las PYMEs” y el Taller de “Capacitación
de capacitadores en caso de Pandemia”, los cuales se
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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