1007 01-2001-LIMA 51-2000-LIMA - Sancionan con destitución a servidores de juzgado de paz letrado de Breña y juzgado especializado en lo penal del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación13 Abril 2002
Fecha de disposición13 Abril 2002
Pág. 221335
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de abril de 2002
como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Familia
de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE CALDERÓN CASTILLO
CARLOS ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
6784
Sancionan con destitución a servidores
de juzgado de paz letrado de Breña y
juzgado especializado en lo penal del
Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 01-2001-LIMA
Lima, nueve de abril del dos mil dos.
Visto; el expediente que contiene la Investigación
número cero uno guión dos mil uno guión Lima, instau-
rada contra Elcio Raúl Palian Rojas, por su actuación
como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Breña; de conformidad con la propuesta de destitu-
ción formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución del
siete de setiembre del dos mil uno, obrante a fojas dos-
cientos cuarentidós y siguientes, y Considerando; Pri-
mero; Que, de los medios probatorios actuados en la
secuela de la presente investigación, se han acreditado
los actos irregulares cometidos por el auxiliar de justi-
cia investigado Elcio Raúl Palián Rojas pues,
aprovechándose del cargo conferido por este Poder del
Estado, se procuró un beneficio económico indebido;
Segundo; Que, en efecto, conforme a las actas de inter-
vención, de toma de muestra de los tipos de máquina
de escribir y de incautación, obrantes a fojas treinticin-
co, treintiséis y treintiocho, respectivamente; además de
la propia declaración del auxiliar de justicia procesado,
se acredita que éste estuvo asesorando a una justicia-
ble, a quien le había redactado un escrito para presen-
tarlo ante el Juzgado donde prestaba servicios y por el
cual recibió la suma de cincuenta dólares americanos,
que como consecuencia del operativo realizado por la
Oficina de Control de la Magistratura se encontró en su
escritorio, y cuyos billetes resultaron ser los mismos que
proporcionó la referida Oficina de Control para la reali-
zación del operativo; Tercero; Que, estando a la grave-
dad de los hechos, que son de conocimiento del Minis-
terio Público, conforme se observa a fojas sesentidós y
siguientes, y que desmerecen el cargo en el concepto
público, corresponde aplicar la medida disciplinaria pre-
vista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; por tales motivos, el Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferi-
das por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
extraordinaria de la fecha, de conformidad con el infor-
me del señor Consejero Alva Angulo, por unanimidad;
ACORDÓ: Imponer la medida disciplinaria de DESTI-
TUCIÓN a Elcio Raúl Palián Rojas, por su actuación
como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
6785
INVESTIGACIÓN Nº 51-2000-LIMA
Lima, nueve de abril del dos mil dos.
VISTO: El expediente que contiene la Investigación nú-
mero cincuentiuno guión dos mil guión Lima, instaurada con-
tra don Carlos Alberto Fonkén Barranca y doña Betty Rodrí-
guez Uceda, por sus actuaciones como encargado de la Mesa
de Partes y Técnico Judicial, respectivamente, del Vigésimo
Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; de con-
formidad con la propuesta de destitución formulada por el
Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, mediante resolución de fecha siete de mayo del dos
mil uno, obrante a fojas doscientos sesenta y siguientes, y;
CONSIDERANDO: Primero: Que los medios probatorios
actuados en la presente investigación acreditan los cargos
atribuidos a los auxiliares de justicia procesados, los mis-
mos que están referidos, en el caso del servidor Carlos Al-
berto Fonkén Barranca al hecho de haber asesorado a un
justiciable, redactando escritos y falsificando la firma de un
Letrado, cobrando ciertas cantidades de dinero por esos
hechos, conforme se logró verificar con el operativo efectua-
do por personal de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, como aparece del acta obrante a fojas
diez y once Segundo: Que, en relación a la investigada Betty
Rodríguez Uceda las investigaciones arrojan evidencias su-
ficientes de su participación en los actos desarrollados por
su co-procesado, pues como ella misma reconoce estuvo
brindando información al quejoso Roberto Huilca Pomahuil-
ca sobre el proceso penal al cual estaba sujeto, por lo que su
presencia el día del operativo no puede entenderse como
circunstancial, tanto más cuando tuvo pleno conocimiento
del requerimiento de dinero que en ese momento se estaba
efectuado; Tercero: Que, los descargos efectuados por los
procesados, debe entenderse como simples argumentos de
defensa, con los que pretenden eximirse de responsabilidad,
por lo que estando a la gravedad de las irregularidades co-
metidas, al haberse aprovechado del cargo conferido por este
Poder del Estado, corresponde aplicar la Medida Disciplina-
ria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de
la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero
Ordóñez Valverde, por unanimidad; ACORDÓ: Imponer la
medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Carlos Alberto
Fonkén Barranca y doña Betty Rodríguez Uceda, por sus
actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y Técni-
co Judicial, respectivamente, del Vigésimo Primer Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
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Sancionan con destitución a magistra-
do por su actuación como Juez de Paz
No Letrado de Primera Nominación del
distrito de Nuevo Imperial de la provin-
cia de Cañete
VISITA ODICMA Nº 07-2001 CAÑETE
Lima, nueve de abril del dos mil dos.
Visto; el expediente que contiene la Visita Odicma núme-
ro cero siete guión dos mil uno guión Cañete, efectuada con-
tra Juan Quispe Julián, por su actuación como Juez de Paz
No Letrado de Primera Nominación del distrito de Nuevo Im-
perial de la provincia de Cañete; de conformidad con la pro-
puesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante reso-
lución del dieciséis de julio del dos mil uno, obrante a fojas
setenticinco y siguientes, y Considerando; Primero; Que de
los medios probatorios actuados en la secuela del presente

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