Sancionan con destitución a servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

Fecha de publicación17 Diciembre 2004
Fecha de disposición17 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 2004
so, encontrándose en éste último las numeraciones 219 -
225, por lo que solicitan se deje sin efecto la Resolución
impugnada;
Que, con relación a los argumentos esgrimidos se esta-
blece que la empresa tiene vínculo contractual con la CAJA
DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, a fin de prestar servi-
cio de seguridad y vigilancia en el inmueble de su propie-
dad, esto es el Centro Comercial Breña, con domicilio en el
cruce de la Av. Juan Pablo Fernandini Nº930 y el Jr. Orbe-
goso Nº297 - Breña, encontrándose dentro del indicado
jirón las numeraciones 219 -225, demostrándose fehacien-
temente que comunicó la prestación de servicios al Centro
Comercial Breña, por lo que no se le puede imputar la no
prestación del contrato de prestación de servicios en el Jr.
Orbegoso Nº 219 -225, conforme se señala en la R.D.
Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, que fue motivo de
la multa;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que "el recurso
de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3309
-2004-IN-0203 del 16JUN2004;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar ESTIMADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L.,
contra la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, en
consecuencia nula y sin efecto dicha Resolución Directo-
ral, dándose por agotada la vía administrativa, por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
22699
Sancionan con destitución a servidora
de la Dirección General de Migracio-
nes y Naturalización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2548-2004-IN-0901
Lima, 14 de diciembre del 2004
VISTO:
El Acta Nº 076-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de
2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No
Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-
2004-IN de 6 de agosto de 2004, modificada por Resolu-
ción Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre
de 2004 relacionada con la conclusión del Proceso Admi-
nistrativo Disciplinario instaurado a la servidora Elizabeth
Judith Cruz Yamunaqué, identificada con DNI Nº 09639569,
Inspectora de Migraciones I de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2035-2004-IN/
0901 de 1 de octubre de 2004 se instauró Proceso
Administrativo Disciplinario a la mencionada servidora por
haber adulterado Declaraciones Generales de Vuelo inser-
tando información falsa en la Declaración de Vuelos de las
Compañías ICARO S.A. y UBESAIR, haber Insertado infor-
mación falsa en el Parte Diario de Llegada y Salida de los
días 23 de diciembre de 2002, 26 de diciembre de 2002 y
11 de enero de 2003, agregando indebidamente a tres (3)
ciudadanos extranjeros, haber proporcionado información
falsa al Sistema Estadístico e Informático de la Dirección
General de Migraciones y Naturalización, por haber omitido
su obligación de disponer el cobro de las Tasas de Extran-
jería, por haber sellado la salida por permanencia conclui-
da en los pasaportes de ciudadanos extranjeros sin que
obre expediente alguno, por haber conducido con negli-
gencia la gestión administrativa de la Jefatura de Migracio-
nes de Piura;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No
Policiales) notificó la precitada Resolución Ministerial a la
servidora Elizabeth Judith Cruz Yamunaqué, mediante Ofi-
cio Nº 257-2004-IN-1300 de 6 de octubre de 2004;
Que, la servidora procesada tomó conocimiento perso-
nalmente del expediente y a su solicitud se le entregaron
trescientas treinta (330) copias certificadas del mismo;
Que, a solicitud de la servidora procesada, la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) mediante Ofi-
cio Nº 270-2004-IN-1300 de 15 de octubre de 2004 prorro-
gó excepcionalmente el plazo para la presentación del
descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa;
Que, mediante Oficio Nº 3470-2004-IN/1601/S.G. de
28 de setiembre de 2004, la Dirección General de Migracio-
nes y Naturalización remitió en dieciséis (16) folios un ex-
pediente complementario en el que se incluía el Oficio Nº
1442-2004-DIGEMIN-1607 de 23 de setiembre de 2004,
Informe Nº 086-2004-IN/1607-SDCMP, Carta EF/92.0631
Nº 036-2004 de 7 de abril de 2004;
Que, la servidora procesada en el plazo de ley pre-
sentó su descargo escrito y pruebas convenientes en su
defensa y solicitó hacer uso de su derecho a realizar el
Informe Oral ante la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Ór-
ganos No Policiales). Diligencia que se cumplió el 27 de
octubre de 2004 según lo establecido en el Oficio Nº 285-
2004-IN-1300 de 25 de octubre de 2004, siendo acompa-
ñada por dos (2) profesionales en Derecho;
Que, en su descargo la servidora Elizabeth Judith Cruz
Yamunaqué ha establecido que:… "
el número de pasaje-
ros que aparece en la declaración, no siempre coincide
con lo que se detalla en el parte diario de llegada o salida
según corresponda
"…, que es falso que haya insertado
información falsa en el Parte Diario de Llegada y Salida
porque: "
si los citados extranjeros fueron incluidos en el
parte tanto de llegadas como de salidas fue porque efecti-
vamente estos movimientos migratorios se realizaron, con-
forme aparece en los pasaportes de los menores, donde
se encuentran los sellos de control migratorio de salidas e
ingresos al país de destino - Ecuador, y su ingreso al Perú
",
que es falso que haya proporcionado falsa al Sistema Esta-
dístico de la Dirección General de Migraciones y Natu-
ralización porque: "
realizada la salida e ingreso del país de
los ciudadanos extranjeros, es consecuencia ineludible el
registro del movimiento migratorio en el sistema informático,
habiendo la suscrita cumplido con los deberes de fun-
ción
"…, que el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direc-
ción General de Migraciones y Naturalización aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2002-IN de 21 de julio de
2002, vigente a la fecha de los hechos no prevé el proce-
dimiento de Salida por Permanencia Concluida, que: "
res-
pecto a la omisión del cobro de tasa de extranjería (por la
salida por permanencia concluida de los citados ciudada-
nos) es menester afirmar que al no existir procedimiento
administrativo que sirva de sustento legal para dicho co-
bro, no existe la obligación de pago, conforme al dispositi-
vo legal acotado
";
Que, los ciudadanos cuyos nombres se incluyeron en
la Declaración de Vuelos de las Compañías ICARO S.A. y
UBESAIR, en esas fechas, no salieron del país ni ingre-
saron provenientes del Ecuador puesto que así se esta-
blece de la lectura del Oficio Nº 1700-CP2-SM de 2 de
marzo de 2004 del Coronel de Policía de E.M., Jefe Provin-
cial de Migración del Guayas de la República del Ecuador,
y de la Carta SPUR-077-2004-C de 19 de febrero de 2004
del Jefe de Aeropuerto Piura - Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. - PIURA,
y de la propia declaración de la servidora procesada a un
Canal de Televisión en una entrevista que se le efectuó
sobre el particular;
Que, de la lectura y análisis de la Carta EF/92.0631
Nº 036-2004 de 7 de abril de 2004 del Banco de la Na-
ción - Sucursal "C" Piura, se concluye que el Estado Pe-
ruano ha dejado de percibir US$ 1 660,00 (UN MIL SEIS
CIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/. 69,00

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