06 104-GP-GCRH-ESSALUD-2001 - Inician procedimiento administrativo disciplinario a servidora del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"

Fecha de publicación29 Noviembre 2001
Fecha de disposición29 Noviembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de noviembre de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio
del proceso de selección de Convocatoria de Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 002-2001-CONAFRAN-SEDE
CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la
empresa VEGATRONIC PERU S.A., retrotrayéndolo al
momento anterior a la aprobación de las Bases, de
conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- El Comité Especial deberá ela-
borar nuevamente las Bases del proceso mencionado en
el artículo precedente de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
FILADELFO GUERRERO VILCHEZ
Secretario General
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RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 063-2001-CONAFRAN
San Isidro, 14 de noviembre de 2001
VISTOS;
Los Considerandos 6 y 7 de la Resolución Secretarial
Nº 058-SG-2001-CONAFRAN y Resolución Secretarial
Nº 059-SG-2001-CONAFRAN referidos al proceso de
selección de Convocatoria de Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE CENTRAL;
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones de CONAFRAN se encuen-
tra la de administrar transitoriamente a los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercializa-
ción y Servicios -CETICOS- de Ilo, Matarani y Paita;
Que, el proceso de selección de Convocatoria de
Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2001-CONA-
FRAN-SEDE CENTRAL, en la cual se le otorga la buena
pro a la empresa VEGATRONIC PERU S.A. debe llevar-
se a cabo de conformidad con las Bases correspondientes;
Que, de la revisión del Expediente del Comité Especial
antes referido, se aprecia que el Acta Nº 001 del Comité
Especial de fecha 19 de septiembre de 2001 en la cual se
acuerda elevar a la Secretaría General de CONAFRAN las
bases del referido proceso para su aprobación, no ha sido
suscrita por todos los miembros integrantes del Comité
Especial, lo cual contraviene las normas legales vigentes, al
no haber observado las formalidades del procedimiento
dispuesto por el Art. 38º del Reglamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, al no encontrarse debidamente
suscrita el Acta Nº 001 por todos los miembros, motivo por
el cual, dicho proceso de selección incurre en la causal de
nulidad prevista en el citado dispositivo;
Que, lo dispuesto por el Art. 26º concordante con el Art.
57º del Reglamento de Contrataciones del Estado, estable-
ce que la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del
proceso de selección de la buena pro, cuando se contraven-
gan las normas de un debido proceso, se infrinjan las
formas sustanciales en los actos practicados, o prescindan
de la forma prescrita por la normatividad aplicable;
Que, siendo esto así, a fin de garantizar la transpa-
riencia del proceso y evitar nulidades posteriores, es
necesario expedir la presente resolución declarando la
nulidad de oficio de dicho proceso, retrotrayéndolo al
momento anterior a la aprobación de las Bases, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM y Art. 26º del Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio
del proceso de selección de Convocatoria de Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 001-2001-CONAFRAN-SEDE
CENTRAL, en la cual se le otorga la buena pro a la
empresa VEGATRONIC PERU S.A., retrotrayéndolo al
momento anterior a la aprobación de las bases, de
conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- El Comité Especial deberá ela-
borar nuevamente las Bases del proceso mencionado en
el artículo precedente de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
FILADELFO GUERRERO VILCHEZ
Secretario General
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ESSALUD
Inician procedimiento administrativo
disciplinario a servidora del Hospital
Nacional "Edgardo Rebagliati Martins"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 104-GP-GCRH-ESSALUD-2001
Lima, 30 de octubre del 2001
VISTA:
El Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de
Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 5166-GG-HNERM-
ESSALUD-2001 sobre presuntas ausencias injustificadas
en que habría incurrido la servidora Martha Luz Rodríguez
Lescano, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Reba-
gliati Martins", Expediente Nº 2001-19-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº 5166-GG-HNERM-ESSALUD-
2001, la Gerencia General del Hospital Nacional "Edgardo
Rebagliati Martins" solicita a la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao,
se instaure proceso administrativo disciplinario contra la
servidora Martha Luz Rodríguez Lescano, Enfermera del
Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins";
Que, se le atribuye a la citada servidora el haber
incurrido en ausencias injustificadas al no haberse
reincorporado a su centro de labores el día 11 de junio del
2001, al término de los descansos médicos concedidos al
10 de junio del 2001, estando antes de ello con licencia sin
goce de haber a partir del 31 de enero al 30 de abril del
2001, conforme se desprende del tenor de los Informes
Nºs. 355-DAP-ORH-HNERM-ESSALUD-2001 y 078-
DCP-DAP-ORH-HNERM-ESSALUD-2001, que obran en
el principal a folios 03 y 10, expedidos por el Jefe de la
División de Administración de Personal y Coordinador
del Departamento de Control de Personal del Hospital
Nacional "Edgardo Rebagliati Martins";
Que, del análisis de los hechos, de la Carta Nº 5166-GG-
HNERM-ESSALUD-2001, los Informes Nºs. 355-DAP-ORH-
HNERM-ESSALUD-2001 y 078-DCP-DAP-ORH-HNERM-
ESSALUD-2001, así como el Informe de carrera administra-
tiva que corre en el principal de folios 08 a 09, se desprende
que existen indicios razonables que hacen presumir que la
servidora Martha Luz Rodríguez Lescano, habría incurrido
en la comisión de la mencionada falta administrativa disci-
plinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en
el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Por los argumentos expuestos y de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la
Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos
6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Institución, aprobado por Acuerdo
de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado
en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Lima y Callao y, en mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli-
nario a la servidora MARTHA LUZ RODRÍGUEZ LES-
CANO, Enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Reba-
gliati Martins", por presunta comisión de falta disciplinaria

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