1070 ODICMA N°208-2003-AYACUCHO - Sancionan con destitución a servidor por su actuación como técnico judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho

Fecha de disposición15 Junio 2004
Fecha de publicación15 Junio 2004
Pág. 270659
NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de junio de 2004
distrito de Huacachi, provincia de Huari, Distrito Judi-
cial de Ancash; por los fundamentos de la resolución
número mil ciento veinte, de fojas ciento ochenta y cin-
co a ciento noventa y uno, su fecha tres de noviembre
del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a
mérito de la queja interpuesta por doña Nola Marilú
Castilla Agüero, por auto de fojas siete a ocho la Jefa-
tura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura
de Ancash dispuso abrir proceso disciplinario contra don
Ricardo Mogollón Miranda, Juez de Paz del distrito de
Huacachi, provincia de Huari, por inconducta funcional;
Segundo: Que, la quejosa denuncia que el nombrado
Juez de Paz le pidió la suma de ciento diez nuevos so-
les para hacerle entrega del cadáver de su difunto es-
poso, como consta de su denuncia de fojas cuatro a
cinco, a quien le entregó la suma requerida y él le expi-
dió la constancia que corre a fojas tres, en la que apa-
rece su firma y sello; Tercero: Que, el Juez de Paz Mo-
gollón Miranda en su descargo de fojas treinta y cinco
admite que solicitó a la quejosa la suma de ciento diez
nuevos soles, pero que fue para pagar al Teniente Go-
bernador Malaquías Bravo Carbajal y al Testigo Actua-
rio Efraín Espinoza Bravo por ayudarle en el levanta-
miento del cadáver, a quienes les entregó a cada uno
la suma de treinta nuevos soles; que cuarenta nuevos
soles fueron utilizados para el traslado respectivo, no
obstante posteriormente manifiesta que fue para cubrir
los gastos del velorio y, que los diez nuevos soles res-
tantes los devolvió; Cuarto: Que, la quejosa manifiesta
que el cadáver de su esposo fue traslado en un vehícu-
lo de la Municipalidad de Huacachi hasta cierto punto y
luego hasta la ciudad de Huauri en un vehículo de la
Unidad de Servicios Educativos de dicho lugar, con lo
que se demuestra que el procesado no devolvió suma
de dinero alguna; Quinto: Que, tanto don Malaquías
Bravo Carvajal y Efraín Espinoza Bravo, aceptan haber
recibido del procesado la suma de treinta nuevos so-
les, pero que ello fue como propina por haberles ayu-
dado en el levantamiento del cadáver; Sexto: Que, lo
mismo afirma el Juez quejado en la diligencia de con-
frontación de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento
sesenta y uno, en la que precisó que los dos recibos
adjuntos a su escrito de descargo, que obran a fojas
treinta y tres y treinta y cuatro en los que se advierte
que los señores antes mencionados recibieron la suma
de treinta nuevos soles el cinco de abril del dos mil dos,
fueron redactados por él, admitiendo que las firmas que
aparecen en esos recibos son de su puño gráfico y que
lo hizo con la finalidad de acompañarlas a su descargo,
hecho del cual se encuentra arrepentido; Sétimo: Que,
con lo actuado en el presente expediente se determina
que el Juez de Paz Ricardo Mogollón Miranda ha incurri-
do en responsabilidad funcional prevista por el artículo
doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado
manifestado hechos falsos en cuanto a la supuesta ex-
pedición de recibos de pago, considerando que los mis-
mos no fueron firmados por los interesados; para luego
presentarlos a fin de evadir su responsabilidad, tratan-
do de sorprender al Magistrado investigador y, sobre
todo pedir dinero cuando tenía pleno conocimiento que
la justicia de paz es gratuita, como lo estipula el artícu-
lo setenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial; resultando de aplicación la medi-
da disciplinaria prevista en el artículo doscientos once
de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamen-
tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de
las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno
del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los
artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo
normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de confor-
midad con el informe del señor Consejero Andrés Eche-
varría Adrianzén, con la abstención del señor Conseje-
ro Edgardo Amez Herrera por haber intervenido en el
procedimiento como Magistrado investigador y, sin la
intervención del Presidente de este Órgano de Gobier-
no por motivos de salud, por unanimidad; RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don
Ricardo Mogollón Miranda, por su actuación de Juez
de Paz del distrito de Huacachi, provincia de Huari, Dis-
trito Judicial de Ancash.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
11273
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como técnico judicial
del Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Huamanga, Distrito Judicial de Ayacu-
cho
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 208-2003-AYACUCHO
Lima, trece de mayo del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
investigación ODICMA número doscientos ocho guión
dos mil tres guión Ayacucho, seguida contra don Ernes-
to Emilio Laynes Campoblanco, por su actuación como
Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, por los funda-
mentos de la resolución número mil ciento cincuenta y
nueve, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veinti-
séis, su fecha dieciocho de noviembre del dos mil tres; y,
CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investi-
gación se inició por resolución de fecha nueve de julio
del dos mil tres de fojas ciento treintiuno, expedida por el
Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura
de Ayacucho, contra Magali Cuadros Magia, Úrsula Quis-
pe Delgadillo y Ernesto Laynes Campoblanco, en sus
actuaciones como Secretaria y Técnicos Judiciales de
ese Distrito Judicial, a mérito de la denuncia formulada
por Katia Munailla Saavedra, Juez del Tercer Juzgado
de Paz Letrado de Huamanga, quien mediante el infor-
me de corre a fojas ciento veintisiete pone en conoci-
miento del Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho una serie de irregularidades cometidas en
los procesos tramitados en el Juzgado a su cargo, seña-
lando que en varios expedientes judiciales reparó la au-
sencia de los aranceles judiciales oportunamente acom-
pañados por los justiciables a diversas actuaciones, mien-
tras que en otros expedientes se había advertido la exis-
tencia de aranceles judiciales con enmendadura en la
foliatura, en montos, en las fechas de adquisición y en
las fechas de ingreso al Juzgado; Segundo: Que, en su
descargo de fojas ciento cincuenta y cuatro, don Ernes-
to Emilio Laynes Campoblanco, asume la responsabili-
dad total de las irregularidades cometidas con los aran-
celes judiciales materia de investigación; señala que con
la finalidad de eludir el pago por actuaciones procesales
en el Expediente número setenta y cinco guión dos mil
tres que él sigue sobre Daños y Perjuicios contra Gusta-
vo Cotrina Fajardo ante el Segundo Juzgado en lo Civil
de Huamanga, procedió a retirar algunas tasas judicia-
les de aquellos expedientes que giraban ante el Juzga-
do donde prestaba servicios por diversos importes que
necesitaría para afrontar las actuaciones que solicitaría;
agregando que las tasas extraídas se deterioraron en su
afán de borrar las foliaturas y los sellos de utilización,
por lo que sostiene no haber sido utilizadas en ningún
proceso judicial; Tercero: Que, de lo actuado se conclu-
ye que los aranceles judiciales extraídos por el investi-
gado de los expedientes que se tramitaban en el Tercer

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR