Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y del Primer Juzgado Penal de dicha provincia

Fecha de disposición11 Agosto 2004
Fecha de publicación11 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que
corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone
restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en
comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, establecien-
do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados
por resolución suprema refrendada por el Presidente del Conse-
jo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con ex-
cepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio
Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo
caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego corres-
pondiente;
blece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil como dependencia especiali-
zada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la norma citada en el considerando anterior dis-
pone como una de las competencias de la Dirección Ge-
neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne-
cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se-
guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins-
pectores debidamente capacitados para el chequeo de las
tripulaciones de los operadores certificados, en prevención
de actos que atenten contra la seguridad de las activida-
des aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de
permanente capacitación dada su alta especialización;
Que, entre los días 16 y 31 de agosto del 2004 se lleva-
rá a cabo el curso Inicial en Tierra y Entrenamiento en Si-
mulador, Helicóptero MI-8MTV/MI-8AMT, en la ciudad de
San Petersburgo, Rusia;
Que, dicho curso permitirá actualizar los conocimientos de
los participantes acerca de las perfomances de la aeronave en
tierra y vuelo normal y al mismo tiempo brindará instrucción para
la ejecución de maniobras críticas, anormales y de emergencia,
las que son recreadas en el equipo simulador de vuelo;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, según los
términos del Informe Nº 0583-2004-MTC/12, señala que el referi-
do curso proveerá a sus Inspectores de los conocimientos alta-
mente especializados que se requieren para llevar a cabo la eva-
luación de las capacidades de las tripulaciones de distintas em-
presas aéreas que operan en nuestro país y demás funciones
que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, a
fin de garantizar que las mencionadas tripulaciones desarrollen
actividades aeronáuticas eficientes y seguras;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáuti-
ca Civil ha designado a los señores Juan Koster Arauzo y
Pedro Arias Weiss, Inspectores de Operaciones de la Di-
rección General de Aeronáutica Civil, para participar en el
curso antes referido, considerando que dicha capacitación
resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de
las funciones que les corresponden según la Ley Nº 27261
Que, el viaje de los mencionados funcionarios será fi-
nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de
Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones y la Organización de Aviación
Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Nacio-
nes Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com-
plementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los
términos de la Autorización de Beca Int. Nº 027-07-2004,
suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº
27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Kos-
ter Arauzo y Pedro Arias Weiss, Inspectores de Operacio-
nes de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San
Petersburgo, Rusia, del 14 de agosto al 2 de setiembre del
2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Resolución serán financiados por el Conve-
nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga-
nización de Aviación Civil Internacional - OACI, de confor-
midad con la Autorización de Beca Int. Nº 027-07-2004, de
acuerdo a los siguientes términos:
- Pasajes (Por dos personas) : US$ 4,600.00
- Viáticos (Por dos personas) : US$ 9,360.00
- T.U.U.A. (Por dos personas) : US$ 56.48
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quin-
ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los
inspectores mencionados en el artículo 1º deberán presen-
tar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Ofici-
na General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de-
rechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
14502
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Secretario del
Juzgado Penal de Chincha y del Primer
Juzgado Penal de dicha provincia
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 97-2000-ICA
Lima, once de junio del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investi-
gación ODICMA número noventa y siete guión dos mil guión
Ica seguida contra don Miguel Ángel Durand Ramírez por su
actuación como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y
luego del Primer Juzgado Penal de dicha provincia, por los
fundamentos de la resolución número ochocientos noventa,
expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, de fojas mil cuatrocientos cuarenta y nueve
a mil cuatrocientos sesentidós, su fecha veintidós de setiem-
bre del dos mil tres, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito del
informe del Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, de fo-
jas uno, dando cuenta que por medio de una comunicación
cursada por el Banco de la Nación - Sucursal Chincha, tomó
conocimiento que entre los meses de noviembre y diciembre
de mil novecientos noventa y nueve y enero del dos mil, fueron
cobrados ante la citada agencia bancaria un total de cuarenta
certificados de consignación judicial, evidenciándose que en
algunos de ellos su firma había sido falsificada, apareciendo
también la firma del Secretario Miguel Durand Ramírez y de la
ex Secretaria Tania Peralta Vega; Segundo: Que, por resolu-
ción que en fotocopia certificada corre de fojas treintiuno a treinti-
dós, se dispuso abrir investigación, entre otros, contra don Mi-
guel Ángel Durand Ramírez por a) negligencia inexcusable al
no haber entregado al Juez los certificados de depósito judicial
que se encontraban en los expedientes bajo su cargo; b) no
dar cuenta de los hechos irregulares y, c) haber recibido a favor
propio el dinero indebidamente obtenido; Tercero: Que, el in-
vestigado en su descargo de fojas trescientos cincuenta y ocho
niega los cargos dirigidos en su contra, atribuyendo los mis-
mos a un complot orquestado por su coinvestigado Balbuena
Marañón; anota -con relación al cargo de negligencia inexcu-
sable por no haber entregado al Juez los certificados de depó-

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