Servicios de telecomunicaciones en áreas rurales: ¿Cómo impacta la modificación de la nota general 1 del PNAF?

AutorSandra Fuentes
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Post Título de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno
  1. INTRODUCCIÓN.

    Durante el periodo de pandemia, mucho se ha cuestionado la falta de servicios públicos de telecomunicaciones en algunas provincias y localidades del Perú. Normalmente ello se ha atribuido al poco o nulo despliegue de infraestructura; sin embargo, poco se ha hablado sobre los problemas actuales para que las operadoras obtengan una asignación de espectro en provincias fuera de Lima y Callao. El espectro radioeléctrico es un recurso natural conformado por ondas electromagnéticas cuyas frecuencias sirven como vehículo para la transmisión de las comunicaciones[1]. Así, para la provisión de gran parte de los servicios de telecomunicaciones no basta con desplegar infraestructura sino que además se requiere contar con determinado espectro radioeléctrico.

    En base a lo antes descrito, cobra relevancia entender qué está pasando actualmente con las asignaciones de espectro; toda vez que, la utilización de dicho recurso es indispensable para que las operadoras puedan proveer ciertos servicios de telecomunicaciones. Sobre el particular, en el año 2018 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“Ministerio”) emitió la Resolución Ministerial No. 687-2018 MTC/01.03 (“Resolución”), mediante la cual modificó la Nota General 1 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (“PNAF”), exigiendo que medie un concurso público para que las operadoras obtengan asignaciones de espectro en provincias fuera de Lima y Callao. En el presente artículo analizaremos el alcance de dicha modificación normativa, con miras a conocer el impacto que ello ha tenido en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales e invitar al análisis de posibles alternativas que faciliten el acceso al espectro público, teniendo en cuenta que dicho recurso es imprescindible para la provisión de gran parte de los servicios de telecomunicaciones.

  2. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN NORMATIVA.

    La asignación de espectro para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra regulada principalmente por tres normas: (i) Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones[2], (ii) TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones[3]; y, (iii) el PNAF[4]. Las dos primeras normas establecen dos mecanismos para obtener una asignación de espectro: a solicitud de parte y mediante concurso público, restringiendo este último para situaciones de escasez o poca disponibilidad de frecuencias. Por su parte, el PNAF es el documento técnico normativo que detalla en qué frecuencias es obligatorio que medie un concurso público para la asignación. En esa línea, antes de la modificación de la Nota General 1, el PNAF exigía el concurso público sólo en determinadas frecuencias y en función a particularidades técnicas de cada; sin embargo, en el año 2018 se modificó la Nota General 1 del PNAF, estableciendo lo siguiente:

    1. (…) En caso de bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignación del espectro radioeléctrico requerida para la...

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