SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO RESOLUCION Nº 070-2015-SERNANP - Aprueban Plan Maestro periodo 2015 - 2019 del Santuario HistOrico de Machupicchu y establecen la delimitaciOn de la zona de amortiguamiento RESOLUCION Nº 070-2015-SERNANP

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551240
Sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución
del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años,
desempeñando el cargo a tiempo completo y dedicación
exclusiva;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
039-2014-OEFA/CD se estableció que el Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con tres (3)
Salas Especializadas, la Sala Especializada en Minería,
la Sala Especializada en Energía y la Sala Especializada
en Pesquería e Industria Manufacturera;
Que, a n de seleccionar a los vocales que conformen
dichas Salas, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 001-2015-OEFA/CD se autorizó la realización del
Segundo Concurso Público para la Designación de tres
(3) Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA, y se aprobó el Aviso de
Convocatoria, el Cronograma y las Bases del Concurso
Público;
Que, al respecto, el Numeral 4.5 de las Bases del
Segundo Concurso Público para la Designación de
Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA dispone que culminada
la etapa de evaluación, el Comité Evaluador seleccionará
a los tres (3) postulantes que hayan obtenido las mayores
puntuaciones en la etapa de evaluación, en estricto orden
de mérito;
Que, sobre el particular, mediante Carta 005-2015-
OEFA/CECPV del 10 de abril del 2015, el Secretario
de Actas del Comité Evaluador del Segundo Concurso
Público para la Designación de Vocales para las Salas
Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental
del OEFA remitió a la Presidencia del Consejo Directivo
del OEFA la lista nal de los tres (3) postulantes que
obtuvieron las mayores puntuaciones en la etapa
de evaluación del referido concurso público, para su
respectiva presentación ante el Consejo Directivo del
OEFA;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta N° 005-
2015-OEFA/CECPV corresponde declarar como ganadores
del Segundo Concurso Público para la Designación de
tres (3) Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal
de Fiscalización Ambiental del OEFA a los señores Rafael
Mauricio Ramírez Arroyo (primer lugar), César Abraham
Neyra Cruzado (segundo lugar) y Sebastián Enrique Suito
López (tercer lugar);
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo N°
20-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 012-2015
del 21 de abril del 2015, el Consejo Directivo aprobó
la designación de los señores Rafael Mauricio Ramírez
Arroyo, César Abraham Neyra Cruzado y Sebastián
Enrique Suito López, como Vocales del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad
a partir del 4 de mayo del 2015, por lo que resulta
necesario formalizar esta acuerdo mediante Resolución
de Consejo Directivo, habiéndose establecido la
exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a n
de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, de la Ocina
de Administración y de la Ocina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y
en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de
Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a los señores Rafael Mauricio
Ramírez Arroyo, César Abraham Neyra Cruzado y
Sebastián Enrique Suito López como Vocales del Tribunal
de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir
del 4 de mayo del 2015.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1228665-1
SERVICIO NACIONAL
DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Plan Maestro período
2015-2019 del Santuario Histórico
de Machupicchu y establecen
la delimitación de la zona de
amortiguamiento
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 070-2015-SERNANP
Lima, 17 de abril de 2015
VISTO:
El Informe N° 194-2015-SERNANP-DDE, de fecha
02 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección
de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a
la propuesta de aprobación del Plan Maestro del
Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015-
2019.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales
Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se
constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su
autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo 001-81-AA,
se establece el Santuario Histórico de Machupicchu
sobre la supercie de 32,592 ha; ubicado en el distrito
de Machupicchu, en la provincia de Urubamba del
departamento de Cusco;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo de
función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de
las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas
contarán con documentos de planicación de carácter
general y especíco, por tipo de recurso y actividad,
aprobados por el SERNANP con la participación de los
sectores competentes correspondientes, los mismos que
una vez aprobados constituyen normas de observancia
obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle
dentro del Área;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará
un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo
que constituye el documento de planicación de más alto
nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y
que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y
revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo
N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la
elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales
Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los
Planes Maestros y en particular su zonicación, debe
obligatoriamente considerar que el establecimiento de las
Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos
ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la
creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral 004-
2012-SERNANP-DDE de fecha 14 de setiembre del
2012, se aprobó los Términos de Referencia para la
actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico
de Machupicchu;

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