RESOLUCION N° 026-2012-SERNANP - Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, período 2012-2017

Fecha de disposición08 Febrero 2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de febrero de 2012
460584
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SERVICIO NACIONAL
DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva
Nacional de Tumbes, período 2012-
2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
NO 026-2012-SERNANP
Lima, 3 de febrero de 2012
VISTO:
El Informe N° 001-2012-SERNANP/DDE-DGANP de
fecha 11 de enero de 2012, mediante el cual la Dirección
de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las
Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su
conformidad a la propuesta de actualización Plan Maestro
de la Reserva Nacional Tumbes, período 2012-2017.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se
constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su
autoridad técnico-normativa;
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo de
función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las
Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas
contarán con documentos de planif‌i cación de carácter
general y específ‌i co, por tipo de recurso y actividad,
aprobados por el SERNANP con la participación de los
sectores competentes correspondientes, los mismos que
una vez aprobados constituyen normas de observancia
obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro
del área;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará
un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo
que constituye el documento de planif‌i cación de más alto
nivel que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá
ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada
cinco (5) años;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo
N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de
elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla
mediante un proceso participativo, en el cual las personas
naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen
el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses,
demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo
ser excluido ningún actor que manif‌i este formalmente su
interés en participar en el mencionado proceso. De igual
forma, se halla previsto en el numeral 1.5 de dicho artículo
que, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en
particular su zonif‌i cación, debe obligatoriamente considerar
que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no
tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos
con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2006-AG,
se establece la Reserva Nacional de Tumbes, sobre una
superf‌i cie de 19,266.72 ha, la cual se encuentra ubicada
en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital de las
provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en
el departamento de Tumbes; con el objetivo principal de
conservar la diversidad biológica y los recursos existentes
en el área promoviendo su uso racional y sostenible
bajo planes de manejo para benef‌i cio de las poblaciones
aledañas a favor de su desarrollo social y económico;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2010-
SERNANP-DDE, de fecha 29 de marzo de 2010, se
aprueban los Términos de Referencia para la elaboración
del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes;
Que, según se concluye en el documento del visto,
la propuesta del Plan Maestro, período 2012-2017 de la
Reserva Nacional de Tumbes, ha sido elaborada de acuerdo
a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
038-2001-AG y a los Términos de Referencia aprobados por
Resolución Directoral Nº 02-2010-SERNANP-DDE;
Con las visaciones de la Secretaría General, Dirección
de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Dirección de
Desarrollo Estratégico, y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el
inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva
Nacional de Tumbes, periodo 2012-2017, como documento
de planif‌i cación de más alto nivel de la referida Área Natural
Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura de Reserva Nacional
de Tumbes, velar por la implementación del referido
documento.
Articulo 3°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal Institucional
del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que deberá
publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado
750486-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 029-2012-SUNARP/SA
Mediante Of‌i cio Nº 134-2010-SUNARP/SG, de fecha
7 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la
Directiva Nº 02-2012-SUNARP/SA, aprobada por Resolución
Nº 029-2012-SUNARP/SA, y publicada en la edición del día
31 de enero de 2012.
DIRECTIVA Nº 02-2012-SUNARP/SA
En el numeral 5.1 del artículo Nº V. Disposiciones
Específ‌i cas
DICE:
5.1. Facultades del Registrador Público, para solicitar
aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.-
El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil,
se encuentra autorizado para solicitar aclaración o
información adicional al Juez, cuando considere que el
acto no resulta jurídicamente inscribible o contraviene
norma legal vigente, o cuando existan obstáculos que
surjan del registro o no se cumplan las formalidades
extrínsecas del parte judicial.

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