RESOLUCION Nº 217-2009-SERNANP - Precisan que no requieren inscribirse en los Registros Públicos las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en Áreas Naturales Protegidas para su oponibilidad a terceros, salvo que el dispositivo legal que lo establezca lo ordene expresamente

Fecha de disposición29 Diciembre 2009
Fecha de publicación29 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409065
dure el proceso de actualización de sus documentos
de planif‌i cación - Plan Maestro, con la f‌i nalidad de que
las ANP continúe con el cumplimiento de su objetivo de
creación.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado, promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 3º de la Ley N’ 26834 - Ley de Áreas
Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales
Protegidas pueden ser, las de administración nacional
que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administración
regional, denominadas Áreas de Conservación Regional,
y las de administración privada denominadas las Áreas de
Conservación Privada;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013 se
aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas - IANP - del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, siendo
este último el ente incorporante, por lo que toda referencia
hecha al INRENA o a la IANP en las competencias,
funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales
Protegidas, se entenderá como efectuadas al SERNANP;
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas establece que los Planes Maestros
serán elaborados bajo procesos participativos, revisado
cada 5 años, de lo cuál se desprende que su elaboración
implica un proceso de revisión al término de dicho plazo;
Que, el inciso 37.4 del Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece que el Plan Maestro es aprobado,
previa revisión en el Comité de Gestión o su equivalente,
mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una
vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección
General, de lo cual se desprende que su elaboración esta
sujeta a la vigencia del documento;
Que, prevalece lo señalado en la Ley de Áreas
Naturales Protegidas sobre su Reglamento, en virtud
del Principio de Jerarquía de la norma, establecido en el
artículo 51º de la Constitución, que establece que la ley
prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-
MINAM, establece en el inciso b) del artículo 3º que el
SERNANP tiene como una función general el aprobar las
normas y establecer criterios técnicos y administrativos;
así como los procedimientos para el establecimiento y
gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
En uso de las facultades otorgadas mediante el literal
b) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y
Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que los Planes Maestros de
las Áreas Naturales Protegidas mencionadas en la
presente Resolución conservan su vigencia durante el
proceso de su actualización y hasta la aprobación de
su actualización.
Artículo 2º.- La Dirección de Gestión de Áreas
Naturales Protegidas debe acompañar los procesos de
actualización y debe mantener informada a la Jefatura
institucional.
Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en la
página web institucional: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
439633-1
Precisan que no requieren inscribirse en
los Registros Públicos las limitaciones
al derecho de propiedad de los predios
ubicados en Áreas Naturales Protegidas
para su oponibilidad a terceros, salvo
que el dispositivo legal que lo establezca
lo ordene expresamente
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 217-2009-SERNANP
Lima, 18 de diciembre 2009
VISTOS:
El Informe Nº 254-2009-SERNANP-OAJ del 17 de
diciembre del 2009 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y
el Informe Nº 515-2009 SERNANP-DGANP del 17 de
Diciembre del 2009 de la Dirección de Gestión de Áreas
Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 20º de la Constitución
Política del Perú, el Estado tiene la obligación de promover
la conservación de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 dispone que las Áreas Naturales
Protegidas constituyen Patrimonio Natural de la Nación,
es decir, son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles, cuya condición natural debe ser
mantenida a perpetuidad;
Que, asimismo, la norma antes glosada señala que
cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que
incluyan predios de propiedad privada, el ejercicio del
derecho de propiedad debe hacerse en armonía con los
objetivos y f‌i nes para los cuales fueron establecidas las
mismas; estableciendo además que el Estado previa
evaluación podrá imponer otras limitaciones al ejercicio
del derecho de propiedad;
Que, en ese sentido, constituyen limitaciones al
derecho de propiedad de los predios ubicados al interior
de las Áreas Naturales Protegidas: la condición de
Patrimonio Natural de la Nación, la categoría asignada
y la zonif‌i cación del Área Natural Protegida. Asimismo,
el artículo 5º de la Ley en mención concordado con el
artículo 47º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-
AG establece la obligación que en caso de transferencia
del derecho de propiedad de predios en las Áreas
Naturales Protegidas, el propietario tiene la obligación
de ofrecer al Estado la primera opción de compra, siendo
éstas, limitaciones que no requieren ser inscritas en el
Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos- SUNARP para su oponibilidad a
terceros;
Que, adicionalmente, el artículo 46.1º del Reglamento
antes referido, precisa que las otras limitaciones deberán
establecerse en la norma de creación del Área Natural
Protegida, en el Plan Maestro o mediante Resolución
Jefatural específ‌i ca, ahora Resolución Presidencial del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado-SERNANP, los que deberán inscribirse para su
oponibilidad a terceros en la SUNARP por establecerse
con carácter particular;
Que, el inciso f) del artículo 3º del Reglamento de
Organización y Funciones del SERNANP, aprobado
establece como una de sus funciones el gestionar la
inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en los
Registros Públicos correspondientes, función que incluye
la inscripción de las cargas legales ambientales;
Que, mediante Informe de vistos, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica recomienda se precise que las cargas
legales ambientales establecidas en la Ley de Áreas
Naturales Protegidas no requieren de inscripción para su
oponibilidad a terceros, salvo aquéllas que se establezcan
con carácter particular y a que hace referencia el artículo
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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