RESOLUCION N° 57-2014-SERNANP - Aprueban requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o Zonas de Amortiguamiento, o Área de Conservación Regional

Fecha de disposición15 Abril 2014
Fecha de publicación15 Abril 2014
El Peruano
Martes 15 de abril de 2014
521058
Visto, el Of‌i cio Nº 066-2014-INEI/DTIE, de la
Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando
autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta
Mensual de Información Básica para el Índice de Precios
de Materiales de Construcción.
CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito
de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y
científ‌i cas con f‌i nes de cuantif‌i car los hechos económicos
y sociales para producir las estadísticas of‌i ciales del
país;
Que, a partir del mes de enero de 2014, se elabora
y difunde el Índice de Precios de Materiales de
Construcción, con nueva base diciembre 2013=100;
reemplazando a la anterior base1994. Este proceso ha
permitido la actualización de la canasta de los materiales
de construcción y ponderaciones del indicador.
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
órgano técnico normativo del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en
forma continua la información de precios a través de la
Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice
de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a los
establecimientos de Lima Metropolitana, que comercializan
los insumos de la construcción;
Que, resulta pertinente autorizar la “Encuesta
Mensual de Información Básica para el Índice de Precios
de Materiales de Construcción”, f‌i jar el plazo para su
entrega, así como aprobar el formulario correspondiente,
para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos, con las visaciones de la Sub
Jefatura de Estadística; de la Of‌i cina Técnica de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta
Mensual de Información Básica para el Índice de
Precios de Materiales de Construcción”, dirigida a las
empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana
que comercializan los insumos de la construcción. Está a
cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
(DTIE).
Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la Encuesta
Mensual de Información Básica para el Índice de Precios
de Materiales de Construcción, el que forma parte
de la presente Resolución. La Dirección Técnica de
Indicadores Económicos (DTIE), mediante of‌i cio, remitirá
a las empresas y/o establecimientos seleccionados dicho
formulario, para su diligenciamiento y posterior devolución
al INEI, dentro del plazo establecido.
Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo de
entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22
de cada mes.
Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y
jurídicas obligadas a la presentación de la información,
que incumplan con la devolución de los formularios
debidamente diligenciados, en el plazo establecido,
serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme
lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto
Supremo Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime
de la presentación de la información solicitada.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1073616-3
SERVICIO NACIONAL
DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban requisitos mínimos de
solicitud de compatibilidad de
propuesta de actividad superpuesta
a un Área Natural Protegida de
administración nacional y/o Zonas
de Amortiguamiento, o Área de
Conservación Regional
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 57-2014-SERNANP
Lima, 6 de marzo de 2014
VISTO:
El Informe N° 075-2014-SERNANP-DGANP de fecha
11 de febrero de 2014, de la Dirección de Gestión de
las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
66º, establece que los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el
Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo
en su artículo 68º dispone que el Estado está obligado
a promover la conservación de la diversidad biológica
y de las áreas naturales protegidas;
Que, Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley
Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional
que regula todas las actividades de aprovechamiento
de recursos naturales;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
como organismo técnico especializado del Ministerio
del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SINANPE y en su autoridad técnica
normativa;
Que, las Áreas Naturales Protegidas son los
espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones,
para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científico,
así como por su contribución al desarrollo sostenible
del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la
Que, las Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional conforman el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de
conformidad con el artículo 3º de la acotada Ley;
Que, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas
zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del
Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren
un tratamiento especial para garantizar la conservación
del área protegida. El Plan Maestro de cada área
def‌i nirá la extensión que corresponda a su Zona de
Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en
las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en
riesgo el cumplimiento de los f‌i nes del Área Natural
Protegida, según lo establecido en el artículo 25° de la
referida Ley;
Que, las Áreas de Conservación Regional son
administradas por los Gobiernos Regionales y forman parte
del Patrimonio de la Nación. A las Áreas de Conservación

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