RESOLUCION N° 044-2009-SERNANP - Formalizan la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009 - 2013

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de junio de 2010
SERVICIO NACIONAL
DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Formalizan la aprobación del Plan
Maestro de la Reserva Comunal El Sira
2009 - 2013
(Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado mediante Of‌i cio Nº 249-2010-SERNANP-OA,
recibido el 2 de junio de 2010)
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 044-2009-SERNANP
Lima, 27 de febrero del 2009
VISTOS:
El informe Nº 204-2008-INRENA-DOANP del
25.03.2008 que recomienda la aprobación del Plan
Maestro de la Reserva Comunal El Sira alcanzada por
el Presidente del Ejecutor del Contrato de Administración
– ECOSIRA – y el Jefe de la Reserva Comunal El Sira
con fecha 14 de Noviembre del 2007, y el Informe Nº 015-
2009-SERNANP-DDE del 11.02.2009.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG,
se estableció la Reserva Comunal El Sira sobre una
superf‌i cie de seiscientas dieciséis mil cuatrocientas trece
hectáreas y cuarenta y un metros cuadrados (616,413.41
ha.) y su Zona de Amortiguamiento, establecida mediante
Resolución Jefatural Nº 304-2001-INRENA con una
superf‌i cie alcanza un millón treinta y dos mil trescientos
cuarenta (1’032,340 ha.) aproximadamente (cálculo
SIG). Está ubicada en las provincias de Atalaya, Coronel
Portillo, Oxapampa y Puerto Inca en los departamentos
de Ucayali, Pasco y Huánuco respectivamente;
Que, el objetivo de la Reserva Comunal El Sira es
conservar la diversidad biológica en benef‌i cio de las
comunidades nativas vecinas, cuya población pertenece
a los grupos étnicos Asháninkas, Yánesha y Shipibo-
Conibo;
Que, según lo previsto en el artículo 8º de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y
el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad
nacional competente del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, como
organismo público técnico especializado con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado
líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia
de Áreas Naturales Protegidas – IANP - del INRENA
- al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del
Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e
inmuebles, recursos, personal, acervo documentario,
derechos, obligaciones, convenios, contratos,
pasivos y activos del INRENA que correspondan al
SERNANP;
en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas
contarán con documentos de planif‌i cación de carácter
general y específ‌i cos por tipo de recurso y actividad
aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con
participación de los sectores correspondientes, los que
constituyen normas de observancia obligatoria para
cualquier actividad que se desarrolle a su interior;
Que, la Ley precitada, en su artículo 20º, establece
igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan
Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual
constituye el documento de planif‌i cación de más alto
nivel de Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional, en el que se def‌i ne la zonif‌i cación, estrategias
y políticas generales para la gestión del área; la
organización, objetivos, planes específ‌i cos requeridos
y programas de manejo; y, los marcos de cooperación,
coordinación y participación relacionados al área y su
zona de amortiguamiento;
Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales
Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 010-99-AG, establece que los Planes
Maestros serán elaborados por medio de un proceso
participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años;
Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4),
señala que el Plan Maestro es aprobado mediante
Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de
cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de
Áreas Naturales Protegidas.;
Que, el artículo 50º de la Resolución de Intendencia
Nº 019-2005-INRENA-IANP se aprueba el Régimen
Especial para la Administración de Reservas
Comunales, establece que el Plan Maestro es aprobado
por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión
favorable de los benef‌i ciarios. Se considera que los
benef‌i ciarios han emitido opinión favorable, cuando ésta
ha sido manifestada por la mayoría de miembros del
Ejecutor en Asamblea General por lo que la propuesta
f‌i nal del Plan Maestro deberá estar acompañada de
una copia legalizada del acta de Asamblea General de
Miembros del Ejecutor. Una vez recibido el Plan Maestro
y de no haber observaciones, se aprobará dentro de los
noventa (90) días de recibido;
Que, mediante documento del 14.11.2007 el Jefe
de la Reserva Comunal El Sira y el presidente de
ECOSIRA, presentaron a la IANP, la propuesta del Plan
Maestro, elaborada sobre la base de los estudios técnicos
realizados, así como del amplio proceso participativo que
involucró a la población local y las instituciones públicas
y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural
Protegida y su Zona de Amortiguamiento;
Que, mediante Informe Nº 204-2008-INRENA-DOANP
del 25.03.2008, la Dirección de Operaciones de la IANP
manif‌i esta su conformidad con la citada propuesta,
recomendando su aprobación, habiendo transcurrido
en exceso el plazo de 90 días sin que hayan emitido
observaciones por parte del INRENA en su oportunidad;
Que, el Informe Nº 015-2009-SERNANP-DDE del
11.02.2009 recomienda formalizar la aprobación del Plan
Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009-2013 en
cumplimiento con lo establecido en el Régimen Especial
de Reservas Comunales aprobado mediante Resolución
de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP;
En uso de las facultades otorgadas mediante el literal
m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y
Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Plan
Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009-2013, al
haber transcurrido en exceso el plazo regulado en la
Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP
de noventa (90) días a partir de la presentación del mismo
sin que existan observaciones.
Artículo 2º.- Las actividades que se realicen
posteriormente a la presente aprobación del Plan Maestro
serán reguladas en armonía con los objetivos y f‌i nes del
área, y de lo normado por la Ley General del Ambiente, la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan
Director de las Áreas Naturales Protegidas y el Régimen
Especial para la Administración de Reservas Comunales,
respetándose los derechos adquiridos previamente a la
creación de la Reserva Comunal El Sira.
Artículo 3º.- Establecer la nueva delimitación de la
Zona de Amortiguamiento, la misma que está incluida en
el Plan Maestro y se encuentra en la memoria descriptiva
y en el mapa base que como anexo forma parte de la
presente Resolución.
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