Disponen publicación de separata informativa 'El Nuevo Sistema de Reestructuración Patrimonial y el Procedimiento Transitorio'
Fecha de publicación | 06 Abril 2000 |
Fecha de disposición | 06 Abril 2000 |
Pág. 185402
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
puestas, la concurrencia del impugnante a los actos de
la licitación, significa que ello no alteró su participación;
Que, el Comité Especial actuó en forma irregular al
otorgar 30 minutos de tolerancia a la presentación de
sobres, contraviniendo el Art. 71º del Reglamento, así
como pretender establecer sanciones que son competen-
cia exclusiva de este Tribunal conforme lo ha contemplado
la Resolución Nº 095/99.TC-S1;
Que, además de lo expuesto, se observa que el Comité
Especial en la Fe de Erratas que comunicó a los Postores
el 1.2.2000, modificó no sólo el volumen de adquisición
de insumos y el valor referencial del Item II, sino
además 8 puntos, de las Bases Administrativas, que no
fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, como
los referidos a las garantías de seriedad de oferta y de
fiel cumplimiento del contrato, precisando en cuanto a
la primera que en ningún caso será menor al 5% ni
mayor al 10% del monto establecido por la Ley de
Presupuesto y en cuanto a la segunda que en ningún
caso será menor al 10% del referido monto; que ambos
conceptos colisionan con lo dispuesto por los Arts. 39º,
40º y 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, que establecen que el
monto de la Garantía de Seriedad de Oferta será fijado
en las Bases y que el monto de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato por el 20% será suficiente
para cumplir las penalidades señaladas en el Art. 82º;
Que, las mencionadas irregularidades ameritan que
la adjudicación de la Buena Pro del Item II sea declara-
da nula y que el recurso de revisión del impugnante se
deba declarar fundado en parte, resultando irrelevante
la revisión de los puntajes asignados, debiendo la Enti-
dad proceder a confeccionar nuevas Bases Adminis-
trativas para la Licitación Pública que corresponda al
ítem II: Adquisición de Alimento Enriquecido Lácteo;
Que, la presente Resolución sienta precedente de obser-
vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el
Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas
por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del
D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota-
do el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Declarar fundado en parte el recurso de revisión
interpuesto por el Postor ALIMENTOS PROCESADOS
S.A. - ALPROSA - contra el otorgamiento de la Buena
Pro del ítem II -Adquisición de Alimento Enriquecido
Lácteo-, declarándose nula la L.P. Nº 001.2000.CE/
MDSMP, en lo referente a dicho Item II, debiendo la
Entidad confeccionar nuevas Bases Administrativas,
adecuándolas a la normatividad vigente y convocar a
nueva Licitación Pública, en primera convocatoria.
2. Devolver al Postor ALIMENTOS PROCESADOS
S.A., la garantía con que recaudó su recurso impugnati-
vo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del
D.S. Nº 039.98.PCM.
3. Devolver los antecedentes administrativos a la
Entidad Licitante para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA,
SOLARI ANDRADE
3910
INDECOPI
Disponen publicación de separata
informativa "El Nuevo Sistema de
Reestructuración Patrimonial y el Pro-
cedimiento Transitorio"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 019-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 5 de abril del 2000
VISTA, la Separata Informativa elaborada por el
Indecopi denominada "El Nuevo Sistema de
Reestructuración Patrimonial y el Procedimiento
Transitorio", la cual constituye una importante fuente
de consulta para los empresarios del país que deseen
reestructurar sus empresas a través de los distintos
procedimientos del Sistema de Reestructuración
Patrimonial que administra el Indecopi, tales como
el Procedimiento Transitorio, el Procedimiento de
Insolvencia, el Concurso Preventivo y el Procedi-
miento Simplificado, cuyas principales característi-
cas y diferencias se encuentran referidas en la citada
Separata Informativa;
CONSIDERANDO:
Que la referida Separata Informativa fue publicada
y distribuida como encarte junto con el Diario "Gestión"
el día 27 de marzo del año en curso y con el Diario Oficial
El Peruano el día 28 del mismo mes y año, con la
finalidad de difundir entre los empresarios del país las
principales características y diferencias de los procedi-
mientos del Sistema de Reestructuración Patrimonial
que administra el Indecopi;
Que, considerando que dicha Separata Informativa
debe encontrarse al alcance de la ciudadanía en general,
se ha estimado conveniente poner la misma a disposi-
ción del público a través de la Página Web del Indecopi;
Que estando a lo acordado por el Directorio en su
Sesión de fecha 5 de abril del 2000; y,
En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º
del Decreto Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la
Separata Informativa denominada "El Nuevo Sistema
de Reestructuración Patrimonial y el Procedimiento
Transitorio", elaborada por el Indecopi, en su Página
Webb (http://www.indecopi.gob.pe), con el objeto que el
público en general pueda tener acceso a la información
allí contenida respecto a los distintos procedimientos del
Sistema de Reestructuración Patrimonial que adminis-
tra el Indecopi.
Artículo Segundo.- Poner a disposición de los inte-
resados la referida Separata Informativa en las Oficinas
del Indecopi, ubicadas en Calle La Prosa Nº 138, San
Borja, Lima, así como en todas las Oficinas Descentra-
lizadas del Indecopi a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
3937
OSIPTEL
Disponen vigencia inmediata de con-
trato de interconexión suscrito por
Telefónica del Perú S.A.A. y H.H. TELE-
COM S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 41-2000-GG/OSIPTEL
Lima, 3 de abril de 2000
ANTECEDENTES:
Con fecha 24 de febrero de 2000, H.H. TELECOM
S.A. (en adelante H.H. TELECOM) remitió a OSIPTEL
el contrato de interconexión suscrito el 18 de enero del
presente año, mediante el cual se establece la intercone-
xión de la red del servicio portador de larga distancia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba