SEPARATA ESPECIAL.PROTOCOLO DEL ACUERDO DE MARRAKECH..Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.SEPARATA ESPECIAL Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio Jueves 16 de marzo de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Jueves 16 de marzo de 2... -

Fecha de publicación16 Marzo 2017
Fecha de disposición16 Marzo 2017
SEPARATA ESPECIAL
Protocolo de Enmienda del
Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la Organización
Mundial del Comercio
Jueves 16 de marzo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Jueves 16 de marzo de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
1 A los efectos del cálculo de las aceptaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC, un instrumento de aceptación presentado
por la Unión Europea para ella misma y respecto de sus Estados miembros se contará como la aceptación por un número de Miembros igual al número de Estados
miembros de la Unión Europea que son Miembros de la OMC.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE
SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,
Ref‌i riéndose al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
Habida cuenta de la Decisión del Consejo General que f‌i gura en el documento WT/L/940, adoptada de conformidad
con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(el “Acuerdo sobre la OMC”);
Convienen en lo siguiente:
1. El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC será enmendado, en el momento en que entre en vigor el presente
Protocolo de conformidad con el párrafo 4, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que
f‌i gura en el Anexo del presente Protocolo y que se insertará después del Acuerdo sobre Salvaguardias.
2. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento
de los demás Miembros.
3. El presente Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros.
4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.1
5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio,
quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notif‌i cación de
cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3.
6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en un solo ejemplar y en los idiomas español,
francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.
ANEXO AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR
EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Preámbulo
Los Miembros,
Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha;
Recordando y reaf‌i rmando el mandato y los principios que f‌i guran en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial
de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y en el Anexo D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por
el Consejo General el 1º de agosto de 2004 (WT/L/579), así como en el párrafo 33 y en el Anexo E de la Declaración
Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC);
Deseando aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún
más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito;
Reconociendo las necesidades particulares de los países en desarrollo Miembros y especialmente de los países
menos adelantados Miembros y deseando potenciar la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera;
Reconociendo la necesidad de una cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación
del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros;
Convienen en lo siguiente:
SECCIÓN I
ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
1 Publicación
1.1 Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente
accesible, a f‌i n de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella:
a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y
otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;
b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la
exportación o en conexión con ellas;
c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la
exportación o el tránsito o en conexión con ellos;

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