ORD. Nº 469-MVES y ACUERDO Nº 395-2022-MML. Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo del año 2022 reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, para el ejercicio fiscaL 2023

Fecha de publicación27 Noviembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Villa El Salvador, 17 de agosto del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen Nº 006-2022-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 845-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 240-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 099-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Establece la Vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022, Reajustados al Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fiscal 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, el artículo 40º de la ley citada en el considerando precedente establece que: “(…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”, finalmente el artículo 69º refiere que son rentas municipales: “1.) Los tributos creados por ley a su favor. 2.) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios (…)”; en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”;

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; (…); Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; siendo que, la Norma II señala que el término genérico tributo comprende: “(…) c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicios público individualizado en el contribuyente. (…). Las tasas, entre otras, pueden ser: 1) Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (…)”;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. (…)”;

Que, el artículo 69º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. (…) Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.¨

Que, respecto a lo antes citado, el artículo 69-A, de la norma acotada establece que: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.”; asimismo, el artículo 69-B, señala que: “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”;

Que, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 159-2022-INEI que aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio del 2022, establece: “Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de julio 2022, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada”; siendo que, al mes de julio del 2022, la variación porcentual acumulada equivale a 5,42%;

Que, con Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, entre ellos las ordenanzas que establecen los Arbitrios Municipales, en su artículo 6º establece los requisitos generales de la solicitud de ratificación; asimismo, su artículo 8º establece respecto a la solicitud de ratificación de la Ordenanza que prorroga o reajusta los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, que: “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere ajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana. c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justificadas. d) Los Cuadros de Estimación de Ingresos Anuales con la...

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