SEPARATA ESPECIAL.ORD. 000419-2020-MDI y ACUERDO Nº 393.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 399-2019-MDI con el reajuste del Indice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2021.Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

ORDENANZA Nº 000419-2020-MDI

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS EN LA ORDENANZA N° 399-2019-MDI CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 393A

separata especial

Viernes 17 de mayo de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO N° 393

Lima, 10 de Diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000214-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 17 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 419-2020-MDI, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Vías y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000045-2020-SAT-ART de fecha 16 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza Nº 419-2020-MDI, que es materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobadas mediante Ordenanza N° 399-2019-MDI, publicada el 20 de diciembre de 2019 y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 303, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021 con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2020 (1.24 %) establecida en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 365-2017-MDI, publicada el 30 de diciembre de 2017 y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 471;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 097-2020-MML/CMAEO de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 419-2020-MDI, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Vías y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Independencia y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA N° 000419-2020-MDI

Independencia, 25 de Setiembre del 2020

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 000024 -2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal N° 000251-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de “Ordenanza que establece la vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza, 365-2017-MDI, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2021”, el mismo que comprende el Informe Técnico Financiero que contiene las tasas y estimación de Ingresos, de la Ordenanza antes descrita; y

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194° de la Constitución política del Perú de 1993, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99, modificado por Decreto Legislativo N° 953, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; ejerciendo su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rangos de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; medida prorrogada mediante D.S. N° 020-2020-SA y D.S. N° 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y el D.S. N° 146-2020-PCM; que implican la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, ello con el fin de reducir los riesgos de propagación del Covid-19;

Que, es necesario adoptar las medidas esenciales para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana financiados por los arbitrios municipales;

Que, acorde al artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085, se regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que establece la solicitud de ratificación de la Ordenanza que prorroga o reajusta los montos de los Arbitrios de ejercicios anteriores, constituyendo requisito indispensable para su vigencia la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima;

Que, mediante la Ordenanza N° 365-2017-MDI, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 471, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, publicados el 30 de diciembre de 2017;

Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y la...

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